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PEID 09 01102 10 00 CORTE EXPEDIENTE: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SUPREMA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ ARTICULOS 13, 16, 17, 21, 42 INC. A), B), C) Y D), 43, 53, 56 INC. A) Y B), 61, 149, 177, 178 INC. A), B) Y C), 188, 191, DE USTICIA 192, 235, 239, 242, 243, 244, 245 Y 297 DE LA LEY N° 7050/2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL PRESUPUESTO FISCAL 2023"; LOS ARTÍCULOS 36 INC. J.3), U), W) INC 01), 02), 03), 04) Y 05), 37, 44, 45 INC. 1), 2), 3), 4) Y 5), 56 INC. A) Y B), 62 INC. A), B), C.1) Y C.2), 65 INC. A), B.1) Y B.2), 66 INC. B), G), H) E I), 70 INC. A), C) Y D), 71 INC. D), 75 INC. B), 78 INC. 4.1), 81 INC. 3) Y 10), 83 INC. 1), 85, 101, 103, 104 INC. C.2), 113, 114, 115, 116, 117 INC. A), B) Y C), 118, 123, 130, 152 INC. B) Y C), 153 INC. A), B), C.1), C.2), C.3), C.4), C.5) C.6), C.7), D), E.1), E.2), E.3), E.4) Y E.5), 154, 155, 156, 157, 165, 175 INC. A) Y B), 182 INC. 1.A), 1.B), 1.C), 1.D), 1.E), 1.F), 1.G), 1.H), 2.D), 2.E), 2.F) Y 2.G), 185 INC. A) Y B), 186, 527, 274 INC. B.4), C.3) Y C.4), 323, 353, 363, 371 INC. A), B), C) Y D), 372 INC. A), B) Y C), 443, INC. G.1) Y G.2), 447, 448 INC. A), B) Y C), 449, 450, 451, 455, 457, 459 Y 464 DEL ANEXO "A- GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2023" DEL DECRETO N° 8759/2023 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7050 DEL 2 DE ENERO DE 2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023"; Y LOS ARTÍCULOS 7, 8, 13 INC. A.2), 18, 19 INC. A), B), C) Y F), 22 INC. A) Y B) DEL DECRETO N° 8877/2023 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY N° 7050/2023". Año 2023. N° 693.—. ESTAOS ISLERDO Y SENTENCIA NÚMERO; Ciento cincuenta yuno 31-03 der men de Ciudid de Asunción, Capital de la República del Paraguay, los trainta días del año dos mil veintisei , estando reunidos en Sala de Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de a Sala Constitucional, Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA, ALBERTO MARTÍNEZ SIMON y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, estos últimos quienes integran esta Corte por inhibición de sus miembros naturales, por Ante mí el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CI ARTICULOS 13, 16, 17, 21, 42 INC. A), B), C) Y D), 43, 53, 56 INC. A) Y B), 61, 149, 177, 178 INC. A), B) Y C), 188, 191, 192, 235, 239, 242, 243, 244, 245 Y 297 DE LA LEY N° 7050/2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL PRESUPUESTO FISCAL 2023"; LOS ARTICULOS 36 INC. J.3), U), W) ING. 01), 02), 03), 04) Y 05), 37, 44, 45 INC. 1), 2), 3), 4) Y 5), 56 INC. A) Y B), 62 INC. A), B), C.1) Y C.2), 65 INC. A), B.1) Y B.2), 66 INC. B), G), H) E I), 70 INC. A), C) Y D), 71 INC. D), 75 ING. B), 78 ING. 4.1), 81 INC. 3) Y 10), 83 INC. 1), 85, 101, 103, 104 INC. C.2), 113, 114, 115, 116, 117 INC. A), B) Y C), 118, 123, 130, 152 INC. B) Y C), 153 INC. A), B), C.1), C.2), C.3), C.4), C.5) C.6), C.7), D), E.1), E.2), E.3), E.4) Y E.5), 154, 155, 156, 157, 165, 175 INC. A) Y B), 182 INC. 1.A), 1.B), 1.C), 1.D), 1.E), 1.F), 1.G), 1.H), 2.D), 2.E), 2.F) Y 2.G), 185 INC. A) Y B), 186, 527, 274 INC. B.4), C.3) Y C.4), 323, 353, 363, 371 INC. A), B), C) Y D), 372 INC. A), B) Y C), 443, INC. G.1) Y G.2), 447, 448 INC. A), B) Y C), 449, 450, 451, 455, 457, 459 Y 464 DEL ANEXO "A- GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2023" DEL DECRETO N° 8759/2023 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7050 DEL 2 DE ENERO DE 2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023"; Y LOS ARTÍCULOST,/8, 13 INC.A.2), 18, 19 INC. A), B), C) Y F), 22 INC. A) Y B) DEL DECRETO N° 8877|2023 "POR ÉL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY N° 7050/2023", a fin de resolver la acción de LUIS MARIA RE NYTE7 1 Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 1 ¿ulio C. Pavón Martiner Secretario
inconstitucionalidad promovida por la Abg. Mirtha Morinigo de Florentín, en representación de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear y votar la siguiente: —_, CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad promovida? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARTÍNEZ SIMÓN, RÍOS OJEDA y BENÍTEZ RIERA A la cuestión planteada, el Ministro Doctor ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN dijo: El 18 de abril de 2023, se presentó la Abg. Mirtha Morínigo de Florentín, en representación de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de promover acción de inconstitucionalidad (fs. 5/25), contra los arts. 13, 16, 17, 21, 42 inc. a), b), c) y d), 43, 53, 56 inc. a) y b), 61, 149, 177, 178 inc. a ), b) y c), 188, 191, 192, 235, 239, 242, 243, 244, 245 y 297 de la Ley N° 7050/2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL PRESUPUESTO FISCAL 2023"; contra los arts. 36 inc. j.3), u), w) inc. 01), 02), 03), 04) y 05), 37, 44, 45 inc. 1 ), 2), 3), 4) y 5), 56 inc. a) y b), 62 inc. a), b), c.1) y c.2), 65 inc. a), b.1) y b.2), 66 inc. b), g), h) e i), 70 inc. a), c) y d), 71 inc. d), 75 inc. b), 78 inc. 4.1), 81 inc. 3) y 10), 83 inc. 1), 85, 101 , 103, 104 inc. c.2), 113, 114, 115, 116, 117 inc. a), b) y c), 118, 123, 130, 152 inc. b) y c), 153 inc a), b), c.1), c.2), c.3), c.4), c.5) c.6), c.7), d), e.1), e.2), e.3), e.4) y e.5), 154, 155, 156, 1 57, 165, 175 inc. a) y b), 182 inc. 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h), 2.d), 2.e), 2.f) y 2 .g), 185 inc. a) y b), 186, 527, 274 inc. b.4), c.3) y c.4), 323, 353, 363, 371 inc. a), b), c) y d), 372 inc . a), b) y c), 443, inc. g.1) y g.2), 447, 448 inc. a), a) y c), 449, 450, 451, 455, 457, 459 y 464 de l Anexo "A- GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2023" DEL DECRETO N° 8759/2023 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7050 DEL 2 DE ENERO DE 2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023"; y contra los arts. 7, 8, 13 inc. a.2), 18, 19 inc. a), b), c) y f), 22 inc. a) y b) del Decre to N° 8877/2023 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY N° 7050/2023". La profesional señala en su escrito que las disposiciones normativas atacadas establecen limitaciones que contradicen abiertamente la autarquía presupuestaria del Poder Judicial y su autonomía funcional y administrativa. Indica que los artículos de la ley y las demás disposiciones reglamentarias impugnadas conculcan los arts. 3°, 137, 248, 249, 258 y 259 inc. 1 (primera parte) e inc. 2 de la Constitución de la República. La accionante fundamenta las limitaciones a la autarquía y a la autonomía funcional y administrativa de la Corte Suprema de Justicia que genera cada una de las disposiciones normativas que tilda de inconstitucional, refiriéndose que se trata de disposiciones que transgreden las potestades que corresponden a la Corte Suprema de Justicia como órgano del Estado, en todo cuanto se refiere a la 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ ARTICULOS 13, 16, 17, 21, 42 INC. A), B), C) Y D), 43, 53, 56 INC. A) Y B), 61, 149, 177, 178 INC. A), B) Y C), 188, 191, 192, 235, 239, 242, 243, 244, 245 Y 297 DE LA LEY N° 7050/2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL PRESUPUESTO FISCAL 2023"; LOS ARTÍCULOS 36 INC. J.3), U), W) INC. 01), 02), 03), 04) Y 05), 37, 44, 45 INC. 1), 2), 3), 4) Y 5), 56 ING. A) Y B), 62 INC. A), B), C.1) Y C.2), 65 INC. A), B.1) Y B.2), 66 INC. B), G), H) E I), 70 INC. A), C) Y D), 71 INC. D), 75 INC. B), 78 INC. 4.1), 81 INC. 3) Y 10), 83 INC. 1), 85, 101, 103, 104 INC. C.2), 113, 114, 115, 116, 117 INC. A), B) Y C), 118, 123, 130, 152 INC. B) Y C), 153 INC. A), B), C.1), C.2), C.3), C.4), C.5) C.6), C.7), D), E.1), E.2), E.3), E.4) Y E.5), 154, 155, 156, 157, 165, 175 INC. A) Y B), 182 INC 1.A), 1.B), 1.C), 1.D), 1.E), 1.F), 1.G), 1.H), 2.D), 2.E), 2.F) Y 2.G), 185 INC. A) Y B), 186, 527, 274 INC. B.4), C.3) Y C.4), 323, 353, 363, 371 INC. A), B), C) Y D), 372 INC. A), B) Y C), 443, INC. G.1) Y G.2), 447, 448 INC. A), B) Y C), 449, 450, 451, 455, 457, 459 Y 464 DEL ANEXO "A- GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2023" DEL DECRETO N° 8759/2023 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7050 DEL 2 DE ENERO DE 2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023"; Y LOS ARTÍCULOS 7, 8, 13 INC. A.2), 18, 19 INC. A), B), C) Y F), 22 INC. A) Y B) DEL DECRETO N° 8877/2023 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY ejecución de su presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2023, de lo que se sigue que las Roque mismas selfan inconstitucionales, por lo que peticiona su inaplicabilidad. - a Corte Suprema de Justicia contra varias disposiciones normativas establecidas en la Ley N° 7050/2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL PRESUPUESTO FISCAL 2023", y en sus disposiciones reglamentarias, en particular, en el Anexo "A- GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2023" del Decreto N° 8759/2023 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7050 DEL 2 DE ENERO DE 2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023"; y en el Decreto N° 8877/2023 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY N° 7050/2023". - El fundamento de la acción es, en síntesis, que las disposiciones normativas establecidas en la ley y sus decretos reglamentarios son violatorias de las potestades constitucionales que corresponden al marco de la autarquía presupuestaria y la autonomía funcional y administrativa de la Corte Suprema de Justicia. - Ahora bien, como es sabido, toda acción judicial es motivada por una pretensión que el accionante desea satisfacer. En algunas ocasiones, esta pretensión consiste simplemente en la declaración de un derecho del que se busca su certeza jurídica y, en otras, consiste en la resolución de un determinado conflicto en que el accionante supone se encuentra con el accionado. De aquí nace el interés del sujeto con relación e interés que se traduce en la necesidad del desaro gos derechos dudosos o controvertidos, de un proceso para satisfacer con una resolución, en cada caso concreto, el derecho afrmado como fundamento de la pretensión. - LUIS MARIA BENT Ministre Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Víctor Ríos Ojgaa Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
Sin embargo, en ocasiones sucede que durante la sustanciación del proceso, por causas ajenas al mismo, desaparecen los supuestos, hechos o normas que motivaron la acción, desapareciendo asimismo la controversia, así, la cuestión que le dio origen se extingue o se aclara, circunstancia conocida como sustracción de la materia, y que trae como consecuencia, la desaparición del interés del sujeto en el proceso y en el dictado de una sentencia, puesto que la misma deviene así innecesaria ante una pretensión que, como se dijo, por motivos ajenos al proceso, ya se encuentra extinta. - Así pues, para el dictado de una sentencia sobre el mérito de la causa, es necesaria la existencia de una discusión, y al dejar de existir ésta, ya no existen -lógicamente- cuestiones que decidir o declarar, resultando así la sentencia en expresiones puramente abstractas o académicas, siendo esto indiferente a las partes. En este supuesto, sostengo que en caso de resultar evidente el hecho extintivo o cuando haya conformidad de las partes del litigio en su producción y en la consecuente declaración de conclusión del proceso, el órgano judicial, sin entrar al examen de las cuestiones de fondo, debe desestimar la pretensión. - Siendo así, en atención a lo expuesto acerca del carácter imprescindible que tiene para el proceso, la existencia del conflicto o cuestión dudosa a ser aclarada, y del interés que en su solución tienen las partes del juicio, lo que justifica la existencia del proceso, sostengo -como expresé líneas arriba- que al desaparecer estos, debe desestimarse la pretensión, declararse extinto el proceso y disponerse su archivo, solución que asimismo implica el cumplimiento del principio de economía procesal, al permitir al órgano judicial la posibilidad de considerar hechos sobrevinientes al inicio de la demanda, que hayan extinto la situación inicial y que, en consecuencia, tornen la actividad jurisdiccional en un dispendio innecesario. - Así lo ha entendido también la doctrina cuando ha dicho: "[...] frente a la ausencia de interés procesal, la pretensión deviene inadmisible, correspondiendo la desestimación [....] De idéntica potestad goza la Alzada en los casos que la ausencia de interés procesal hubiera pasado inadvertida en la instancia de origen, o cuando la sustracción de la materia acontece mientras se sustancia el procedimiento de segunda instancia. En esos supuestos la Cámara, sin entrar al examen de los agravios pronunciará sentencia desestimando la pretensión". Pues bien, es claramente cierto afirmar que la acción de inconstitucionalidad requiere un interés particular en la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma o precepto jurídico, por el daño o perjuicio ocasionado por el mismo a un bien jurídico concreto; es decir, ante la desaparición de interés, no puede ya resolverse la pretensión de inconstitucionalidad.- Así, vemos que debe existir un agravio actual, el cual será satisfecho con la declaración de inconstitucionalidad pretendida. Luego, agravio actual supone una lesión a un derecho subjetivo del cual detenta titularidad de forma directa, inmediata y actual, por el precepto jurídico efectivamente aplicado al mismo: "[...] la actualidad del gravamen significa que debe ' AZPELICUETA, Juan José y TESSONE, Alberto. "La Alzada. Poderes y deberes". La Plata, Argentina, Li brería Editora Platense S.R.L., 1993. "La Alzada", p. 65. 4
EXPEDIENTE: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CORTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ ARTICULOS 13, 16, 17, 21, 42 INC. A), SUPREMA B), C) Y D), 43, 53, 56 INC. A) Y B), 61, 149, 177, 178 INC. A), B) Y C), 188, 191, DE USTICIA 192, 235, 239, 242, 243, 244, 245 Y 297 DE LA LEY N° 7050/2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL PRESUPUESTO FISCAL 2023"; LOS ARTICULOS 36 INC. J.3), U), W) INC. 01), 02), 03), 04) Y 05), 37, 44, 45 INC. 1), 2), 3), 4) Y 5), 56 INC. A) Y B), 62 INC. A), B), C.1) Y C.2), 65 INC. A), B.1) Y B.2), 66 INC. B), G), H) E i), 70 INC. A), C) Y D), 71 INC. D), 75 ING. B), 78 INC. 4.1), 81 INC. 3) Y 10), 83 INC. 1), 85, 101, 103, 104 INC. C.2), 113, 114, 115, 116, 117 INC. A), B) Y C), 118, 123, 130, 152 INC. B) Y C), 153 INC. A), B), C.1), C.2), C.3), C.4), C.5) C.6), C.7), D), E.1), E.2), E.3), E.4) Y E.5), 154, 155, 156, 157, 165, 175 INC. A) Y B), 182 INC. 1.A), 1.B), 1.C), 1.D), 1.E), 1.F), 1.G), 1.H), 2.D), 2.E), 2.F) Y 2.G), 185 INC. A) Y B), 186, 527, 274 ING. B.4), C.3) Y C.4), 323, 353, 363, 371 INC. A), B), C) Y D), 372 INC. A), B) Y C), 443, INC. G.1) Y G.2), 447, 448 ING. A), B) Y C), 449, 450, 451, 455, 457, 459 Y 464 DEL ANEXO "A- GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2023" DEL DECRETO N° 8759/2023 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7050 DEL 2 DE ENERO DE 2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL شلس شرة 05/شسلش 2023"; Y LOS ARTÍCULOS 7, 8, 13 INC. A.2), 18, 19 INC. A), B), C) Y F), 22 INC. A) Y B) DEL DECRETO N° 8877/2023 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN RECIBO ESTADISTIOA CIVIT Los 07l CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY N° 7050/2023". Año 2023. N° 693. 3 1 subsistir al momento en que la Corte resuelve el recurso extraordinario. El alto tribunal está Royobiigado a considerar las circunstancias existentes al instante en que se decide, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso citado". - En el presente caso, la acción fue presentada contra varios artículos de la ley -y sus reglamentos- que aprobó el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal del año 2023. Esta ley, como toda ley de presupuesto de gastos, tiene vigencia anual. Es decir, las disposiciones normativas atacadas de inconstitucionales tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre del 2023. Todo ello, de conformidad al art. 216 de la Constitución, que dispone que el proyecto de Sog. Lay dela espuesto General de la Nación se presenta anualmente. Además, elart. 217 de la Caftarivagna establece los únicos dos casos en que una ley de Presupuesto General de la Nación puede tener una vigencia mayor: cuando el Poder Ejecutivo no hubiere presentado el proyecto de la ley en los plazos establecidos o cuando, presentado este, fuera rechazado por el Congreso.4 En estos dos casos, la ley de Presupuesto de Gastos de la Nación continúa vigente por otro ejercicio fiscal. —- 2 SAGUÉS, Nestor Pedro. Compendio de Derecho Procesal Consitucional. Editorial Astrea, Buen Afe Rato Sa, 179. 3 Art. 216 de la Constitución. El proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será presenta do anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de septiembre, y su consideración por el Congreso tendrá pr ioridad absoluta. Se integrará una comisión bicameral la cual, recibido el proyecto, lo estudiará y presentará dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de sesenta días corridos. Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se a bocará al estudio del proyecto en sesiones plenarias, y deberá despacharlo en un plazo no mayor de quince días corridos. L a Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo para el estudio del proyecto, con las modificaciones introducidas por la Cá mara de Diputados, y, si las aprobase, el mismo quedará sancionado. En caso contrario, et proyecto volverá con las objeciones a la otra Cámara, la cual se expedirá dentro del plazo de diez días corridos, exclusiyamente sobre los puntos discrepante s del Senado, proces endolecidos ereste aristalo so perentins, y l. 2y. feate de drogle lado desiez dia se riden r ados los aprobación. Las Cámaras podrán rechazar totalmente el proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo, sólo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas. 4 Art. 2Î7 de la Constitución. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rec hazado conforme con el artículo anterior, seguirá vigente el Presupuesto del ejercicio fiscal en curso. LUIS MARLATCUTEZRTERA Alberto Martinez Simón Ministro 5
Fuera de estos casos, la Ley del Presupuesto General de la Nación tiene vigencia anual, por lo que es de aplicación temporal para el ejercicio fiscal correspondiente. Es así que la Ley N° 7050/2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023", así como sus disposiciones reglamentarias, tuvieron vigencia En virtud de lo explicado, la situación de hecho que motivó la presente acción desapareció, toda vez que la Ley N° 7050/2023 perdió vigencia al concluir el ejercicio fiscal 2023; habiéndose promulgado posteriormente la Ley N° 7228/2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024". De esto se sigue que, en el caso de autos, a la fecha, no existe interés tutelable, desde que la situación de hecho que motivó por la presente impugnación ya no se encuentra establecida, pues las disposiciones normativas atacadas de inconstitucionales han perdido vigencia; los agravios formulados ya no son actuales, lo que causa que la decisión sobre el fondo del asunto sea ya inoficiosa, correspondiendo en consecuencia del rechazo de la presente acción. - Por tales razones, tornándose inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad, considero que corresponde su rechazo, así como el levantamiento de la suspensión de los efectos decretada por A.I. N° 717 del 22 de mayo de 2023 (f. 36), ampliada por el A.l. N° 1540 del 18 de septiembre de 2023 (f. 72). Es mi voto. A su turno, el Ministro Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: 1.- Me adhiero al voto del Ministro preopinante y agrego cuanto sigue: 2.-El accionante impugnó varias disposiciones de la Ley N° 7050/2023 (Ley de Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2023) y sus decretos reglamentarios (Decreto N° 8759/2023 y Decreto N° 8877/2023). Argumentó que estas disposiciones limitan su autarquía presupuestaria y su autonomía funcional y administrativa. Por esa razón, vulneran varios artículos de la Constitución de la República (arts. 3°, 137, 248, 249, 258 y 259, incs. 1 y 2). En esencia, consideran que las normas transgreden las facultades de la Corte Suprema de Justicia en la ejecución de su presupuesto para 2023, por ese motivo solicitan su inaplicabilidad. 3. -Es importante destacar que la acción de inconstitucionalidad requiere un interés actual del demandante. Sin embargo, dado que la Ley N° 7050/2023 tuvo vigencia anual y expiró el 31 de diciembre de 2023, y fue reemplazada por la Ley N° 7228/2023 para el ejercicio fiscal 2024, las disposiciones que se impugnaron ya no están vigentes. En consecuencia, a la fecha, ya no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre la aplicación de la normativa que se impugno. 6
24123 سلسدا ESTADIS CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ ARTICULOS 13, 16, 17, 21, 42 INC. A), B), C) Y D), 43, 53, 56 INC. A) Y B), 61, 149, 177, 178 INC. A), B) Y C), 188, 191, 192, 235, 239, 242, 243, 244, 245 Y 297 DE LA LEY N° 7050/2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL PRESUPUESTO FISCAL 2023"; LOS ARTICULOS 36 INC. J.3), U), W) INC. 01), 02), 03), 04) Y 05), 37, 44, 45 INC. 1), 2), 3), 4) Y 5), 56 INC. A) Y B), 62 INC. A), B), C.1) Y C.2), 65 INC. A), B.1) Y B.2), 66 INC. B), G), H) E I), 70 INC. A), C) Y D), 71 INC. D), 75 INC. B), 78 INC. 4.1), 81 INC. 3) Y 10), 83 INC. 1), 85, 101, 103, 104 INC. C.2), 113, 114, 115, 116, 117 INC. A), B) Y C), 118, 123, 130, 152 INC. B) Y C), 153 INC. A), B), C.1), C.2), C.3), C.4), C.5) C.6), C.7), D), E.1), E.2), E.3), E.4) Y E.5), 154, 155, 156, 157, 165, 175 INC. A) Y B), 182 INC. 1.A), 1.B), 1.C), 1.D), 1.E), 1.F), 1.G), 1.H), 2.D), 2.E), 2.F) Y 2.G), 185 INC. A) Y B), 186, 527, 274 INC. B.4), C.3) Y C.4), 323, 353, 363, 371 INC. A), B), C) Y D), 372 INC. A), B) Y C), 443, INC. G.1) Y G.2), 447, 448 INC. A), B) Y C), 449, 450, 451, 455, 457, 459 Y 464 DEL ANEXO "A- GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2023" DEL DECRETO N° 8759/2023 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7050 DEL 2 DE ENERO DE 2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023"; Y LOS ARTICULOS 7, 8, 13 INC. A.2), 18, 19 INC. A), B), C) Y F), 22 INC. A) Y B) DEL DECRETO N° 8877/2023 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY N° 7050/2023". Año 2023. N° 693.—... F vulneración, ni mucho menos principios ni garantías de rango constitucional que se Consultaron. 5.- La Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en jurisprudencia que comparto, ha señalado que: "carece de sentido cualquier pronunciamiento al respecto. Esta Corte ha sostenido en diversos fallos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente en el momento en que se la dicta. Y como que al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho se han alterado sustancialmente, cualquier pronunciamiento sería pronunciamiento en abstracto, lo que es vedado ya que la Corte solo puede decidir en asuntos de carácter contencioso". (Ac. y Sent. N° 1278 de fecha 29 de diciembre de 2005). - 6.- Por lo tanto, en virtud a lo manifestado, opino que corresponde rechazar la presente Acción de Inconstitucionalidad, pues por mandato legal la Corte no puede efectuar declaraciones de inconstitucionalidad "en abstracto", es decir, fuera de un "caso concreto" en el que aquellas deban aplicarse. Asimismo corresponde levantar la medida cautelar de suspensión de efectos dictada en autos. Es mi voto. - A su turno, el Ministro Doctor LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó que, se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor MARTÍNEZ SIMÓN, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, irn Mando SS.EE. todo por Ante mt que lo certifico, quedando acordada la Sentencia que/inmediatamente sigue: Alberto Martinez Simo Ministro LUIS MARIA BENEZ RIER Dr. Víctor Ríos Ojeaa Ministro Ante mí: Abg. 7 ulie-€. Pavon Martins. Secretario
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 151 Asunción, 30 de marco de 2026.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abg. Mirtha Morínigo de Florentin, en representación de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, contra los arts. 13, 16, 17, 21, 42 inc. a), b), c) y d), 43, 53, 56 inc. a) y b), 61, 149, 177, 178 inc. a), b) y c), 18 8, los arts. 36 inc. j.3), u), w) inc. 01), 02), 03), 04) y 05), 37, 44, 45 inc. 1), 2), 3), 4) y 5), 5 6 inc a) y b), 62 inc. a), b), c.1) y c.2), 65 inc. a), b.1) y b.2), 66 inc. b), g), h) e i), 70 inc. a), c) y d), 71 inc. d), 75 inc. b), 78 inc. 4.1), 81 inc. 3) y 10), 83 inc. 1), 85, 101, 103, 104 inc. c.2), 113 , 114, 115, 116, 117 inc. a), b) y c), 118, 123, 130, 152 inc. b) y c), 153 inc. a), b), c.1), c.2), c .3), c.4), c.5) c.6), c.7), d), e.1), e.2), e.3), e.4) y e.5), 154, 155, 156, 157, 165, 175 inc. a) y b), 182 inc. 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h), 2.d), 2.e), 2.f) y 2.g), 185 inc. a) y b), 186, 527, 274 inc. b.4), c.3) у c.4), 323, 353, 363, 371 inc. a), b), c) y d), 372 inc. a), b) y c), 443, inc. g.1) y g.2), 447, 448 inc. a), a) y c), 449, 450, 451, 455, 457, 459 y 464 del Anexo "A- GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2023" DEL DECRETO N° 8759/2023 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7050 DEL 2 DE ENERO DE 2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023" y contra los arts. 7, 8, 13 inc. a.2), 18, 19 inc. a), b), c) y f), 22 inc. a) y b) del Decreto N° 8877/2023 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY N° 7050/2023", por inoficiosa | ORDENAR el levantamiento, de la medita de suspensjón de efectos decretada por Al. N° 717 del 22 de mayo de 2023 y ampliada por All 1540 del 18 de septiembre de 2023. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministre LUIS MARTA PENITEZRIERA Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavon Martinez Secratario TADIA 8
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