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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A c/ ACEH S.A. Y OTROS SI ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 569. Año: 2016.—..-. A CIVIL ESTADIS -op- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento Cuarenta y s'ete oque López Franco aleEn la® Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dias delmes de marzo del año dos mil veintiseis , estando en la Sala Constitucional Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y EUGENIO JIMENEZ ROLON ante mí; el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A C/ ACEH S.A. Y OTROS SI ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Sebastián Olmedo Lansac, en representación del Banco Regional S.A.E.C.A. . Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA Y JIMENEZ ROLON. - A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: - En fecha 24 de mayo de 2024, se presenta el Abg. Sebastián Olmedo Lansac, en representación del Banco Regional S. A. E. C. A, bajo patrocinio del Abg. Enrique Zacarías Michelagnoli, a promover recurso de aclaratoria en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 451 de fecha 30 de abril de 2024, por el cual esta Sala hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto en contra del Acuerdo y Sentencia N° 282/2021. Que, por el Ac. y Sent. 451 de fecha 30 de abril de 2014, cuya aclaración se solicita, esta Sala Constitucional resolvió: "HACER LUGAR al recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Sebastián Olmedo Lansanc, en representación del Banco Regional S.A.E.C.A., quedando consignado el Acuerdo y sentencia N° 282 de fecha 27 de mayo de 2021 en su primer apartado "NO hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad por el Banco Regional S.A.E. C.A contra ACEH S.A. y otros s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo". - Con relación al Recurso de Aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C dispone: "Las partes podrán, sin embargo, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal Tulio C. Pote lahubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; aclare a lguna Secreexßresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el Mismo objeto el Juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podría aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Verificada la Resolución impugnada se constata que no existió incongruencia, como o alega el recurrente, pues el voto mayorítario fue pronunciado en el sentido de hacer lugar Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro GS.I. Dr. Victor Rios Ojeda 1 Ministro
27 de mayo de 2021 en su primer apartado "No hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Banco Regional S.A.E.C.A contra ACEH S.A. y otros s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo". - En consecuencia, en la especie no se ha dado ninguno de los supuestos previstos en el Art. 387 del C.P.C., sino que los términos del decisorio son claros y concisos, por lo que el Recurso de Aclaratoria debe ser rechazado por su improcedencia. Es mi voto. - A su turno, el Ministro Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: 1.- El Abg. Sebastián Olmedo, en representación del Banco Regional S. A. E. C. A, bajo patrocinio del Abg. Enrique Zacarías, interponen recurso de aclaratoria contra el Ac. y Sent. Nº 451 de fecha 30 de abril de 2024, dictada por esta Sala, el cual en su parte resolutiva dispone: "HACER LUGAR al recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg Sebastián Olmedo Lansanc, en representación del Banco Regional S.A.E.C.A., quedando consignado el Acuerdo y sentencia N° 282 de fecha 27 de mayo de 2021 en su primer apartado "NO hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad por el Banco Regional S.A.E.C.A contra ACEH S.A. y otros s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo..." 2.- El recurrente manifiesta que se ha incurrido en un error material, en razón a que, del texto de la resolución la parte resolutiva debe ser consignada de la siguiente manera "....No hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Sebastián Olmedo Lansac, en representación del Banco Regional S.A.E.C.A., contra la Sentencia Definitiva N° 658 de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno, de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 04 de abril de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, conforme con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ...". En tales circunstancias sostiene que existe una incongruencia entre cómo debió ser consignada la parte resolutiva y como efectivamente fue consignada. — 3.- De la lectura de la sentencia objeto de recurso de aclaratoria se desprende que efectivamente el Ac. y Sent. N° 451 de fecha 30 de abril de 2024, dictado por la Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional (fs. 84/85 de esta acción), se observa que en e resuelve de la resolución se ha omitido la identificación concreta de la parte accionante y de las resoluciones impugnadas. Por lo que, corresponde suplir la omisión incurrida, conforme lo dispone el art. 387 y el art. 159 inc. e) del C.P.C. - 4.- Por tanto, en atención a los argumentos esgrimidos y de conformidad a las disposiciones normativas citadas, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Sebastián Olmedo, por lo que corresponde modificar el apartado primero de la resolución objeto de la aclaratoria, dejándolo consignado de la siguiente manera: "HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Sebastián Olmedo en nombre y representación del Banco Regional S.A.E.C.A., quedando consignado el Acuerdo y Sentencia N° 282 de fecha 27 de mayo de 2021, en su primer apartado: "No hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Sebastián Olmedo Lansac, en representación del Banco Regional S.A.E.C.A., contra la Sentencia Definitiva N° 658 de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno, de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 04 de abril de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, conforme con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución". Es mi voto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DISTICA CIVL Ea 31-03- "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A c/ ACEH S.A. Y OTROS SI ACCION PREPAPRATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 569. Año: 2016. - su turno el Ministro Doctor EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, dijo: asistEn el sub iudice, se trata de determinar la procedencia del Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Sebastián Olmedo, en representación del Banco Regional ImIMS.A.E.G.A, bajo patrocinio del Abg. Enrique Zacarías, contra el Acuerdo y Sentencia N° 451 de techa 30 de abril de 2024. "Por la citada resolución se resolvió: "HACER LUGAR al recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Sebastián Olmedo Lansanc, en representación del Banco Regional S.A.E.C.A., quedando consignado el Acuerdo y sentencia N° 282 de fecha 27 de mayo de 2021 en su primer apartado "NO hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad por el Banco Regional S.A.E.C.A contra ACEH S.A. y otros s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo".- El Abogado Sebastián Olmedo fundó el presente recurso en los términos del escrito de fecha 24 de mayo de 2024 (f. 87). Sostuvo que existió una incongruencia entre la forma en que debió ser consignada la parte resolutiva y como efectiva fue consignada. Al respecto, el Art. 387 del Código procesal Civil, que regla la procedencia del recurso de aclaratoria, reza: "Las partes podrán, sin embargo, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión...". Pues bien, para resolver la pertinencia del recurso de aclaratoria interpuesto, se deberá atender - necesaria e inexorablemente- la opinión mayoritaria. Recuérdese que, las resoluciones de la Sala se pronuncian por mayoría absoluta de votos. - Analizada la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia impugnado, que plasmó la opinión mayoritaria, se advierte la improcedencia del recurso interpuesto. En efecto, no existen allí errores materiales, omisiones o expresiones oscuras. - Por las consideraciones expuestas precedentemente, el recurso de aclaratoria interpuesto deviene improcedente, por lo que corresponde disponer su rechazo. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ايرا Eugenio Jiménez R Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeaa Ministro Abg. culio C. Pavón Martinez Secretario 3
SENTENCIA NÚMERO: 14ㅋ Asunción, 30 de marzo de 2.026.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Sebastián Olmedo, en representación del Banco Regional S.A.E.C.A, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolucion. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro S.E.: PREARATORIA: Vale Abg. Julio C. Pavón Martin Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario PODER 7 CORTE SECRETARIA JUDICIAL JUSTICIA
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