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CORTE SUPREMA BE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ ARTS. 7º INC. 1º DE LA LEY N.° 5863/2017 "QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL".- N° 1071/2019. ADISTICA CIVIL HIGUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Ciento warenta y seis 3 Reet mundin la crisdad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinte días del año dos mil veintiseis , estando en la Sala de Acuerdos „de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores SI CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y EUGENIO JIMENEZ ROLÓN, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ ARTS. 7° INC. 1º DE LA LEY N° 5863/2017 "QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL", a fin de determinar si es procedente aclarar de oficio el Acuerdo y Sentencia N.° de 2025, dictado por esta Sala. .. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: Es procedente aclarar de oficio la resolución arriba citada? A la cuestión planteada, el Ministro CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS dijo: Por medio del A.I. N° 1304 de fecha 01 de julio de 2019 esta Sala Constitucional resolvió: "HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Artículo 7° inc. I) de la Ley N.° 5863/2017 "QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL"; en relación a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad... Sin embargo, al momento de resolver el fondo de la acción de inconstitucionalidad, esta Sala omitió pronunciarse con relación al levantamiento de la medida cautelar decretada en autos.- Con relación al Recurso de Aclaratoria, el Art. 387, in fine, del Código Ritual dispone: "Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas.…".. En consecuencia, en atención a la omisión apuntada, corresponde en la especie aclarar de oficio el Acuerdo y Sentencia N.° de fecha de 2025 y levantar la medida cautelar de suspensión de efectos de la norma impugnada.- A su turno, los Ministros VÍCTOR RÍOS OJEDA Y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN adhirieron al voto del Minístro Preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certitico, quedando acordada la sentencia que ipmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. JUD SECRETARIA JUDICIALI JUSTICIA Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 146 Asunción, 30 demarzo Abg. culio C. Pavón Martinez de 2026 .- Secretario VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ACLARAR DE OFICIO el Acuerdo y Sentencia N.° 446 de fecha otae de 2025 y, en consecuencia, levantar la medida cautelar de suspensión de los efectos del Art 7° •num. 1) de la Ley N.° 5863/2017, decretada en autos por medio del A.I. N° 1304 de fecha 01 d ulio de 2019. ANOTAR, registrar y notificat Cesar M. Diesel Junghaons Ministro CSJ. Eugenio Jiménez R. Ministro 10 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario SECRETARIA JUDICIAL F
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