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や CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MODESTO VILLALBA NOGUERA Y GUILLERMO LEOZ PANE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MODESTO LEOZ PANE C/ AGROGANADERA YPORA S.A. SI NULIDAD DE ACTO JURIDICO, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". AÑO: 2020N°:994. - ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento cuarenta yuno noEn la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los treintadías del mes de marzo del año dos mil veintiseis , estando en la Sala de Acuerdos Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MODESTO VILLALBA NOGUERA Y GUILLERMO LEOZ PANE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MODESTO LEOZ PANE C/ AGROGANADERA YPORA S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por EL Abog. Rogelio Ortega, en representación de los señores Modesto Villalba Noguera y Guillermo Leoz Pane. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS. - A la cuestión planteada, el Ministro Doctor DIESEL JUNGHANNS, dijo: Que, en el mencionado escrito el profesional interpone recurso de aclaratoria contra el A. y S. N° 579 de fecha 16 de setiembre de 2022, dictado por esta Sala, por el cual se resolvió NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad, promovida por el Abogado Rogelio Ortega, en representación de los señores Modesto Villalba Noguera y Guillermo Leoz Pane.- QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptible del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, el Art. 387 del C.P.C. dispone: ".. ... Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido algunas pretensiones deducidas discutidas sobre de las y en el litigio..." Gustavo E. Santander Dams Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. ¿ulio C. Pavón Martinez Secretario
QUE, examinado el escrito recursivo, se verifica que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley 609/95 y el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. QUE, el representante de la accionante pretende en realidad que esta Sala realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis integro de las resoluciones impugnadas. - QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente. - A su turno, el Ministro Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: 1. Adhiero al voto del Ministro César Diesel Junghanns y agrego cuanto sigue: - 2. El Art. 387 del CPC dispone: "...Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Examinado el escrito recursivo, la aclaratoria intentada deviene notoriamente improcedente, pues se advierte que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, ya que en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Sala. 4. La pretensión de la recurrente, en realidad, procura que esta Sala realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis integro de cuestión sometida por la vía de acción. 5. En tal sentido, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria por improcedente. Es mi voto. A su turno, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: que se adhiere al voto del Ministro Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Cesar/M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministro Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Aba. utid c. Pavón Martinez Secretaric 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MODESTO VILLALBA NOGUERA Y GUILLERMO LEOZ PANE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MODESTO LEOZ PANE C/ AGROGANADERA YPORA S.A. SI NULIDAD DE ACTO JURIDICO, CANCELACION DE INSCRIPCION REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". AÑO: 2020 N°:994.- SENTENCIA NÚMERO: 141 Asunción, 30 de marzo de 2.026 .- mullisTOs: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentisima RECIBIDS ESTADISTICA 2026 F80 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abog. Rogelio Ortega, en PANE, por improcedente, ANOTAR, registrar y notificar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro : Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario JUDICIANA 3
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