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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: RANDOLF CARLOS DANIEL GAONA PRESENTADO Y OTROS S/ACCESO INDEBIDO A DATOS Y OTROS" N° 1212/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. BLAS MANUEL CORBETA DUARTE, por la defensa técnica de ESTELA MARYS FONSECA ESPINOLA y VICTOR MANUEL GODOY RIOS, contra el A.I. N° 40 de fecha 20 de febrero de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, que resolvió: 1. DECLARAR la competencia de este Tribunal de Apelaciones para entender en la presente causa.- 2. DECLARAR admisible el estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Blas Manuel Corbeta Duarte, contra el A.I. N° 1053 del 11 de noviembre de 2025, dictado por la Jueza Penal de Garantías N° 3 de la Capital, Dra. Cynthia Paola Lovera Britez. - 3 CONFIRMAR el auto apelado, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución... " (sic) El A.I. N° 1053 de fecha 11 de noviembre de 2025, resuelve: "...1) NO HACER LUGAR el INCIDENTE de NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO planteado por la defensa técnica de los procesados ESTELA MARYS FONSECA ESPÍNOLA y VICTOR MANUEL GODOY RÍOS por improcedente. 2) CALIFICAR el hecho punible atribuido a ESTELA MARYS FONSECA ESPÍNOLA y VÍCTOR MANUEL GODOY RÍOS dentro de lo previsto y tipificado en los Art. 246, 252, 146 B, 174 B, 251 y 247 del Código Penal (PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO DE CONTENIDO FALSO, ACCESO INDEBIDO A DATOS, ACCESO INDEBIDO MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS, Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: RANDOLF CARLOS DANIEL GAONA PRESENTADO Y OTROS S/ACCESO INDEBIDO A DATOS Y OTROS" N° 1212/2023.- PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y MANIPULACIÓN DE GRAFICACIONES TÉCNICAS) en el Código Penal en concordancia con los Arts. 29 inc. 2° del mismo cuerpo legal. 3) HACER LUGAR al SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL planteado por la Agente Fiscal Abg. IRMA LLANO y ratificado en audiencia preliminar en relación a ESTELA MARYS FONSECA ESPÍNOLA, con C.I. N.° 2.551.099, sin apodo o sobrenombre, paraguaya, 42 años, docente, soltera, domiciliada en la casa de las calles Curupayty c/ Mariscal López, barrio Virgen del Rosario de la ciudad de Mbocayaty del Departamento del Guaira, Hermenegildo Fonseca e Irma Espinola, nacida en fecha 28 de abril de 1982, celular N.° 0971-472-025 y de VICTOR MANUEL GODOY RÍOS, con C.I. N.° 3.183.903, sin apodo o sobrenombre, paraguayo, 48 años, electricista, casado, domiciliado en la casa ubicada en Fracción Ybyrarovi, barrio San Miguel de la ciudad de Villarrica del Departamento del Guaira, Marcelino Manuel Godoy Chamorro y Delfina Osvalda de Godoy, nacida en fecha 14 de julio de 1976, celular N.° 0971-496-400; en razón a que aún existen diligencias pendientes de realización por parte del Ministerio Público..." (sic) La resolución objeto de la presente casación, es de fecha 20 de febrero de 2026 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 07 de marzo de 2026, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. BLAS MANUEL CORBETA DUARTE interviene por la defensa técnica de ESTELA MARYS FONSECA ESPINOLA y VICTOR MANUEL GODOY RIOS, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.— En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. BLAS MANUEL CORBETA DUARTE, por la defensa técnica de ESTELA MARYS FONSECA ESPINOLA y VICTOR MANUEL GODOY RIOS, contra el A.I. N° 40 Para conocer la validez del ocumente erifique aqu
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: RANDOLF CARLOS DANIEL GAONA PRESENTADO Y OTROS S/ACCESO INDEBIDO A DATOS Y OTROS" N° 1212/2023.- de fecha 20 de febrero de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) irmado digitalmente por JANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 6 de abril de 2026 con Nro. A.l.: 152 D.
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