Contenido completo: 119125.pdf

Recurso de Casación interpuesto por los abogados Elizardo Javier Cardozo Gómez y Calixto Quiñónez Díaz, por la defensa de Juan Antonio Vázquez Mereles y Melania Melgarejo Rivarola, en la causa: Juan Antonio Vázquez Mereles y Melania Melgarejo Rivarola s/ invasión de inmueble ajeno en la colonia pindoty de Yby Yau". N° 241/2022.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los abogados Elizardo Javier Cardozo Gómez y Calixto Quiñónez Díaz, por la defensa de Juan Antonio Vázquez Mereles y Melania Melgarejo Rivarola, contra el A.I. N° 22 de fecha 13 de febrero del 2026, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción:- CONSIDERANDO: 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los artículos 449, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P.- 2. La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el A.l. N° 22 de fecha 13 de febrero del 2026, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, que confirmó el A.I. N° 759 de fecha 12 de diciembre del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Horqueta, a cargo de la Jueza Ondina María Cabral Cabrera.- 3. A su vez, el fallo de primera instancia resolvió, esencialmente, rechazar la solicitud del Incidente de Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento Definitivo planteado por la defensa de los imputados.- 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificada a los procesados y su defensa en fecha 13 de febrero del 2026 y el recurso ha sido presentado en fecha 17 de febrero del 2026, es decir, al segundo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días Para conocer la validez del documento verifique aquí.
previstos en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los abogados Elizardo Javier Cardozo Gómez y Calixto Quiñónez Díaz son los profesionales defensores de Juan Antonio Vázquez Mereles y Melania Melgarejo Rivarola. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.2. 6. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple con las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo del requerimiento del incidente de extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo que había sido solicitado a favor de los procesados, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del C.P.P., sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los abogados Elizardo Javier Cardozo Gómez y Calixto Quiñónez Díaz, por la defensa de Juan Antonio Vázquez Mereles y Melania Melgarejo Rivarola, contra el A.l. N° 22 de fecha 13 de febrero del 2026, dictado por el Tribunal de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 1 El art. 480 segunda oración C.P.P. "I...) El recurso extraordinario de casación se interpondrá ant e la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...]". El art. 468 primer párrafo C.P.P. dispone: "[J El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [..]". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del C.P.P. dice: "[...] El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado [./".- Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CLOELA, Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Acunción 20 de marzo de 2026 con Nro A.I.: 150 D
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.