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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: MINISTERIO PUBLICO C/ REINALDO DARIO POLETTI TORRES S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA. N° 15.754/2022"- -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "CASACION: MINISTERIO PUBLICO C/ REINALDO DARIO POLETTI TORRES S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA. N° 15.754/2022" , a fin de resolver el Recurso de Casación planteado en contra del Acuerdo у Sentencia N° 72 de fecha 23 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Alto Parana.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal —Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por Acuerdo y Sentencia N° 72 de fecha 23 de diciembre de 2025 confirmó la S.D. N° 128 de fecha 4 de noviembre del 2025 que resolvió condenar a Reinaldo Darío Poletti Torres a la pena privativa de libertad de 4 años por el hecho punible de Apropiación (Art. 160 inc. 2° del CP).- 2. En este contexto, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación legal, condición procesal impuesta Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-2- por el Art. 468 C.P.P.1, , aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal2.- 3. En este sentido, la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones fue notificada al procesado en fecha 29 de diciembre de 2025, y el plazo vencía el 13 de enero de 2026 (considerando el Feriado del 1 de enero de 2026). Sin embargo, el recurso fue interpuesto en fecha 11 de febrero de 2026.- 4. Cabe destacar que los plazos para interponer recursos no se suspenden durante la feria judicial de enero, que son días hábiles a los efectos de este acto procesal. Esto está establecido por la Acordada N° 237 de fecha 20 de diciembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la organización de la jurisdicción penal durante la feria judicial y la forma en que deben despacharse los asuntos urgentes en esa época del año.- 5. Al respecto, esta normativa dispone expresamente los plazos que serán suspendidos durante la feria judicial del mes de enero. Teniendo en consideración la división del proceso penal ordinario en diversas etapas, la referida Acordada establece que durante la etapa preparatoria no regirá la feria judicial, y expresamente suspende los plazos fijados para el mes de enero relativos a las actuaciones conclusivas de la etapa preparatoria, los plazos de las actuaciones correspondientes a la etapa intermedia y, las actuaciones relativas al Juicio Oral y Público. Por último, dispone que estas suspensiones no afectan lo previsto en el Art. 136 del C.P.P., en relación a la duración máxima del procedimiento. De esta forma, la presentación del recurso extraordinario de casación no se encuentra entre los actos cuyos plazos se suspenden durante la feria judicial.- 6. En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso - 'Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó l a sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concr eta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 2Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo rel ativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 3En este sentido ya se ha pronunciado esta Magistratura en el A.I. N° 1506 de fecha 3 de diciembre d e 2020 dictado por esta Sala Penal en la causa "LUIS ENRIQUE MEZA VALDÉZ Y OTRO S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION" y en la causa N° 161/2014 "ARSENIO MALDONADO ARCE Y DERLIS ANDRES PAEZ OJEDA S/ LESION DE CONFIANZA Y PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: MINISTERIO PUBLICO C/ REINALDO DARIO POLETTI TORRES S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA. N° 15.754/2022". -3- esto es, más de diez días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada-, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.- 1. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS у BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos.- 8. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE de Recurso de Casación, planteado por el Abg. Alfredo Arturo Acosta Trinidad, por la Defensa de REINALDO DARIO POLETTI TORRES, contra el Acuerdo y Sentencia N° 72 de fecha 23 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná en estos autos caratulados: "CASACION: MINISTERIO PUBLICO C/ REINALDO DARIO POLETTI TORRES S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA. N° 15.754/2022".- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Firmado digitalment por: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) irmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIER, (MINISTRO/A) Asunción, 30 de marzo de 2026 con Nro. AyS: 194 D.
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