Contenido completo: 119123.pdf
Recurso de Casación interpuesto por el abogado Héctor Damián Lugo, por la defensa le Tomasa Almada Martinez, en la causa ánfilo Almada Ramírez y otros s/ invasión de inmueble ajeno". N° 5605/2021.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Héctor Damián Lugo, por la defensa de Tomasa Almada Martínez, contra el A.I. N° 154 de fecha 08 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá:- CONSIDERANDO: 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los artículos 449, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P.- 2. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 154 de fecha 08 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Guaira, que declaró inadmisible los Recursos de Apelación General interpuestos por los abogados César Martínez Ojeda y Héctor Damián Lugo, en contra del A.I. N° 199 de fecha 29 de abril del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, a cargo de la Jueza Dionicia Alfonso Caballero.- 3. A su vez, el fallo de primera instancia resolvió: No hacer lugar a los incidentes de cosa juzgada, prescripción y sobreseimiento definitivo. Calificar la conducta de los acusados Pánfilo Almada Ramírez y Tomasa Almada Martínez dentro de las disposiciones del Art. 142 inc. 1° y 2° en concordancia con el Art. 29 inc. 1º del C.P. Admitir la acusación en contra de los procesados y ordenar la apertura a Juicio Oral y Púbico.- 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificada a la procesada y su defensa en fecha 08 de agosto del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 25 de agosto del 2025, es decir, al décimo día hábil luego de su notificación, por lo Para conocer la validez de documento verifique aquí.
que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en los arts. 480 y 468 del C.P.P.!.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el abogado Héctor Damián Lugo es el profesional defensor de Tomasa Almada Martínez. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.2.- 6. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple con las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al declarar inadmisible el Recurso de Apelación General, que resolvió el rechazo de los incidentes planteados y la admisión de la acusación y elevación a Juicio Oral y Público, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del C.P.P., sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Héctor Damian Lugo, por la defensa de Tomasa Almada Martínez, contra el A.I. N° 154 de fecha 08 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. 1 El art. 480 segunda oración C.P.P. "|] El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J". El art. 468 primer párrafo C.P.P. dispone: "[...] El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [….]". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del C.P.P. dice: "I] El derecho de recurrir correspond erá tan sólo a quien le sea expresamente acordado |../".- Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA Asuncion, 30 le marzo de 2026 con Nro A.I.: 149 D
← Volver a los resultados