Contenido completo: 119013.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONA- LIDAD: "CONTRA ARTS. 1, 3, 4, 5, 9 Y dia Suprema de Justicia CONCORDANTES DE LA LEY N° 2345/03 Y DECRETO N° 1579/04". ANO: 2004- N° 504.-——- ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: setecientos diezy siete En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos - días del mes de agosto del año dos mil siete, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor ANTONIO FRETES, Presidente y Doctores VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ V. ALTAMIRANO AQUINO, Miembros, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CONTRA ARTS. 1, 3, 4, 5, 9 Y CONCORDANTES DE LA LEY N° 2345/03 Y DECRETO N° 1579/04", a reno riblico de inconsiucnalidad promovida por funcionarios ¡Ministerio Público. ¿ Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de usticia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:- CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada el Doctor NÚÑEZ RODRÍGUEZ dijo: Se presentan ante esta Corte los Funcionarios del Ministerio Público, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, a promover acción de inconstitucionalidad contra de los Arts. 1, 3, 4, 5 y 9 de la Ley N° 2345/03. Manifiestan los accionantes que las citadas normativas son violatorias de lo consagrado constitucionalmente en los Arts. 46 y 47 - De la igualdad ante la Ley -, 86 - Del Derecho al Trabajo -, 92 - De la Retribución del Trabajo -, 93 - De los Beneficios adicionales al trabajador -, 95 De la Seguridad Social -, 102 - De los Derechos Laborales de los Funcionarios y Empleados Públicos -, 109 - De la Propiedad Privada -, 137 - Supremacía Constitucional -, así como de los principios de dignidad de las personas humanas, justicia y razonabilidad jurídica, así como también transgrede los Arts. 2° , 8°, 10º y 14 del Convenio Relativo a la Protección del Salario. Que la citada Ley bajo el argumento de lograr el equilibrio financiero del sistema de jubilaciones y pensiones del sector público, incrementa la alícuota del aporte de un 14% al 16% (Art. 1°), la remuneración imponible está constituida por la remuneración ordinaria, la bonificación, la gratificación, la remuneración por horas extraordinarias y los gastos de representación (Art. 4°) y ello implica un desembolso mayor a la desgastada economia familiar aportando sobre montos crea categoría, de trabajadores (Art. 3), sumiendo al ANTONIO ERBIES ministro JOSE ALTAMIRANO linistro Abog. Héctor Pabian Escobar Día Secretario VICTOR M. NUNEZ R.
funcionario a nuevas disposiciones según la política económica adoptada por el Ejecutivo pues algunos solo aportan 9% y otros 14%.- La acción no puede prosperar. /En el caso de haber prosperado la acción, solo procedería para algunos de los accionantes pues, sabido es que, la promoción de la acción de inconstitucionalidad debe ajustarse a los requisitos formales exigidos no sólo en el Art. 552 del C.P.C., sino también las contempladas en los Arts. 106 y 215 del mismo cuerpo legal, caso contrario ameritaría su rechazo por defecto de forma. Asimismo el Art. 399 del Código Civil establece que la firma es un requisito indispensable para la validez de los instrumentos, sin que pueda ser substituida por signos, ni por iniciales de los nombres o apellidos.- Examinado el escrito inicial de demanda, se advierte la carencia de firma de varios de los supuestos accionantes en calidad de Funcionarios de la Fiscalía General del Estado, por lo que debe tenerse como un acto jurídicamente inexistente y ajeno, como tal, a cualquier posibilidad de convalidación posterior. _ Además, los accionantes no cuentan con legitimación para accionar en la presente, debido a que los mismos no pudieron demostrar válidamente su calidad de funcionarios a través de los documentos presentados (Fs. 35/48), puesto que no arriman las resoluciones o decretos que acreditarían de manera fehaciente su calidad de funcionarios públicos, sino certificados de trabajo donde se cita qua a través de tal o cual decreto o resolución que el funcionario fue nombrado, no siendo documento suficiente conforme a las exigencias establecidas en los Arts. 550 y 552 del Código de Procedimientos Civiles, así como del Art. 4° de la Ley N° 1626/00; y como esta Corte no puede pronunciarse en abstracto, no cabe otra cosa que el rechazo de la presente acción. Por lo expuesto precedentemente, y de conformidad al dictamen fiscal, corresponde el rechazo de la acción intentada. Es mi voto. A su turno el Doctor ALTAMIRANO AQUINO dijo: 1) Adhiero al voto del colega preopinante, Dr. VÍCTOR NÚÑEZ, y agrego: 2) El proceso es el instrumento de la actividad jurisdiccional, y en éste la forma es esencial, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales. Para que los actos procesales puedan producir sus efectos específicos, es necesario que se lleven a cabo conforme a lo previsto legalmente. En todos los procesos jurisdiccionales se contempla, con carácter sistemático o aislado, la posibilidad de subsanación de los efectos de la demanda a la admisibilidad de la misma o de algún otro acto procesal concreto. Pero tal posibilidad, no libera la carga de las partes, ni significa que alcanza a cualquier vicio, sino sólo a aquéllos que son susceptibles de convalidación o revalidación. 2.1) Oportunamente y en forma continua vengo sosteniendo que antes de dar trámite a Acciones de Inconstitucionalidad, es necesario verificar que se haya dado cumplimiento a las formalidades establecidas en le Ley en virtud a lo dispuesto en el art. 552 del Código Procesal Civil.- /II... Corte Supre ASUNCION sIn leg es 1 dec en cun a pi non asur (Es par Pres inhe SUS. rela rech: Mini fund mi, ( sigue Ante
a S e Suprema de Justicia ACCIÓN DE INCONSTITUCIONA- LIDAD: "CONTRA ARTS. 1, 3, 4, 5, 9 Y CONCORDANTES DE LA LEY N° 2345/03 Y DECRETO N° 1579/04". AÑO: 2004 - N° 504.-— ...///..2.2) Los accionantes, se presentan como funcionarios públicos y sin embargo, en autos no existe constancia alguna que acredite la calidad o la legitimatio ad causam ante lo planteado. 2.3) En materia de acción de inconstitucionalidad, la cuestión de forma es un requisito elemental a los efectos de la admisión de la acción intentada, es decir, se deben cumplir con las mismas formalidades de presentación exigidas en cualquiera de las instancias ordinarias. En el caso en cuestión no se ha cumplido con un requisito formal, cual es la de acreditar la calidad invocada y a partir de allí permitir a esta instancia determinar la legitimidad frente a las normas impugnadas.- 2.4) En el caso en cuestión, antes de entrar a discutir el fondo del asunto, se debe acreditar la calidad de funcionario público de los recurrentes (Es funcionario público la persona nombrada mediante acto administrativo para ocupar de manera permanente un cargo incluido o previsto en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, donde desarrolle tareas inherentes a la función del organismo o entidad del Estado en el que presta sus servicios. El trabajo del funcionario público es retribuido y se presta en relación de dependencia con el Estado. Art. 4 de la Ley 1626/00).- Por lo expuesto precedentemente, la presente acción debe ser rechazada. Es mi voto.- A su turno el Doctor FRETES manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor NÚÑEZ RODRÍGUEZ, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente ONIO FRETES JOSE VAL Minist VICTOR M. NUÑEZ R. Ante mí:
SENTENCIA NUMERO: 717. - Asunción, O2 de agosto de 2.007.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la presente acción de inconstitucionalidad por defecto de forma.-— 260 ANOTAR, registrar y notificar. NCH EO FRETES JOSE VALTAMIRAN VICTOR M. NUNEZR, Ante mí: C E ACOSTA tente ASUNCION * est Sei Pre JO aut INI LE LA acc Fro Just pres терп inco inter viol: los ( fue 2002 proc de 2 la tai pago finan medi algur opera sofist JOSE
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.