Contenido completo: 119000.pdf
ACCION DE INCONSTITUCIONA- LIDAD: "CONTRA ARTS. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, Y 18 DE LA LEY N° 2345 Y PORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARTS. 1, 2, 3, 4 Y 5 DEL DECRETO N° 1579/04". AÑO: 2004 - N° 1323. ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Mil trescientos noventa y cinco. - En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y dos días del mes de del año dos mil seis, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, Presidente y Doctores JOSÉ V. ALTAMIRANO AQUINO Y ANTONIO FRETES, Miembros, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE PH INCONSTITUCIONALIDAD: "CONTRA ARTS. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, , Y 18 DE LA LEY N° 2345 Y ARTS. 1, 2, 3, 4 Y 5 DEL DECRETO N° 1379/04", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por *Funcionarios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por sus propios derechos. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:- CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?: A la cuestión planteada el Doctor ALTAMIRANO dijo: 1) Los FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, por sus propios derechos, promovieron acción de inconstitucionalidad contra los Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 18 de la Ley N° 2345 y arts. 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto N° 1579/04, solicitando su inaplicabilidad.-_ 2) El proceso es el instrumento de la actividad jurisdiccional, y en éste la forma es esencial, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales. Para que los actos procesales puedan producir sus efectos específicos, es necesario que se lleven a cabo conforme a lo previsto legalmente. En todos los procesos jurisdiccionales se contempla, con carácter sistemático o aislado, la posibilidad de subsanación de los efectos de la demanda a la admisibilidad de la misma o de algún otro acto procesal concreto. Pero tal posibilidad, no libera la carga de las partes, ni significa que alcanza a cualquier vicio, sino sólo a aquéllos que son susceptibles de convalidación o revalidación.- 2.1) Oportunamente y en forma continua vengo sosteniendo que antes de dar trámite a Acciones de Inconstitucionalidad, es necesario verificar que se haya dado cumplimiento a las formalidades establecidas en le Ley en virtud / a lo dispuesto en el art. 552 del Código Procesal Civil.- B ALTAMIRANO O1L Ministro Hor Fabián Escobar Dia: Secretark
2.2) Los accionantes de la presente Inconstitucionalidad, se presentan como funcionarios públicos y sin embargo, en autos no existe constancia alguna que acredite la calidad o la legitimatio ad causam ante lo planteado. 2.3) En materia de acción de inconstitucionalidad, la cuestión de forma es un requisito elemental a los efectos de la admisión de la acción intentada, es decir, se deben cumplir con las mismas formalidades de presentación exigidas en cualquiera de las instancias ordinarias. En el caso en cuestión no se ha cumplido con un requisito formal, cual es la de acreditar la calidad invocada y a partir de allí permitir a esta instancia determinar la legitimidad frente a las normas impugnadas. 2.4) En el caso en cuestión, debió acreditarse en cada caso la calidad de funcionario público (Es funcionario público la persona nombrada mediante acto administrativo para ocupar de manera permanente un cargo incluido o previsto en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, donde desarrolle tareas inherentes a la función del organismo o entidad del Estado en el que presta sus servicios. El trabajo del funcionario público es retributivo y se presta en relación de dependencia con el Estado. Art. 4 de la ley 1626/00) y por otro lado debe determinarse el modo o grado de afectación a cada uno de los accionantes, de las normas atacadas de inconstitucionalidad en relación con los artículos constitucionales teóricamente conculcados. Por lo expuesto precedentemente, la presente acción deber ser rechazada. Es mi voto. A su turno los Doctores NÚÑEZ RODRÍGUEZ y FRETES, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor ALTAMIRANO AQUINO, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Corte Su Rosa Mercado B Asistente COLALS Ww JOSE VAL FAMIRANO Ministro.C.S.J. VIC. .y -N RODRIGUEZ Ministro ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: Airog. Hector Pabián Escobar Dias SENTENCIA NUMERO: 13 secretaro Asunción, 22 de Noviembre de 2.006.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR, la presente acción de inconstitucionalidad por defecto de* forma.-_. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: JOSE VIACTAMIRANO Atiniairo.C.S.J. -mão VICTOR NUNEZ RODRIGUEZ Ministro donsedad Sutor Fabián Escobar D Secretano 400 TONIO FASTES Ministro de de CO Fu tra qu en leg del mo mis obl imp Anst algi escr que JOSE ALTA Minis
ACCION DE INCONSTITUCIONA- LIDAD: "CONTRA ARTS. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, Y 18 DE LA LEY N° 2345 Y PORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARTS. 1, 2, 3, 4 Y 5 DEL DECRETO N° 1579/04". AÑO: 2004 - N° 1323. ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Mil trescientos noventa y cinco. - En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y dos días del mes de del año dos mil seis, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, Presidente y Doctores JOSÉ V. ALTAMIRANO AQUINO Y ANTONIO FRETES, Miembros, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE PH INCONSTITUCIONALIDAD: "CONTRA ARTS. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, , Y 18 DE LA LEY N° 2345 Y ARTS. 1, 2, 3, 4 Y 5 DEL DECRETO N° 1379/04", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por *Funcionarios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por sus propios derechos. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:- CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?: A la cuestión planteada el Doctor ALTAMIRANO dijo: 1) Los FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, por sus propios derechos, promovieron acción de inconstitucionalidad contra los Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 18 de la Ley N° 2345 y arts. 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto N° 1579/04, solicitando su inaplicabilidad.-_ 2) El proceso es el instrumento de la actividad jurisdiccional, y en éste la forma es esencial, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales. Para que los actos procesales puedan producir sus efectos específicos, es necesario que se lleven a cabo conforme a lo previsto legalmente. En todos los procesos jurisdiccionales se contempla, con carácter sistemático o aislado, la posibilidad de subsanación de los efectos de la demanda a la admisibilidad de la misma o de algún otro acto procesal concreto. Pero tal posibilidad, no libera la carga de las partes, ni significa que alcanza a cualquier vicio, sino sólo a aquéllos que son susceptibles de convalidación o revalidación.- 2.1) Oportunamente y en forma continua vengo sosteniendo que antes de dar trámite a Acciones de Inconstitucionalidad, es necesario verificar que se haya dado cumplimiento a las formalidades establecidas en le Ley en virtud / a lo dispuesto en el art. 552 del Código Procesal Civil.- B ALTAMIRANO O1L Ministro Hor Fabián Escobar Dia: Secretark
2.2) Los accionantes de la presente Inconstitucionalidad, se presentan como funcionarios públicos y sin embargo, en autos no existe constancia alguna que acredite la calidad o la legitimatio ad causam ante lo planteado. 2.3) En materia de acción de inconstitucionalidad, la cuestión de forma es un requisito elemental a los efectos de la admisión de la acción intentada, es decir, se deben cumplir con las mismas formalidades de presentación exigidas en cualquiera de las instancias ordinarias. En el caso en cuestión no se ha cumplido con un requisito formal, cual es la de acreditar la calidad invocada y a partir de allí permitir a esta instancia determinar la legitimidad frente a las normas impugnadas. 2.4) En el caso en cuestión, debió acreditarse en cada caso la calidad de funcionario público (Es funcionario público la persona nombrada mediante acto administrativo para ocupar de manera permanente un cargo incluido o previsto en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, donde desarrolle tareas inherentes a la función del organismo o entidad del Estado en el que presta sus servicios. El trabajo del funcionario público es retributivo y se presta en relación de dependencia con el Estado. Art. 4 de la ley 1626/00) y por otro lado debe determinarse el modo o grado de afectación a cada uno de los accionantes, de las normas atacadas de inconstitucionalidad en relación con los artículos constitucionales teóricamente conculcados. Por lo expuesto precedentemente, la presente acción deber ser rechazada. Es mi voto. A su turno los Doctores NÚÑEZ RODRÍGUEZ y FRETES, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor ALTAMIRANO AQUINO, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Corte Su Rosa Mercado B Asistente COLALS Ww JOSE VAL FAMIRANO Ministro.C.S.J. VIC. .y -N RODRIGUEZ Ministro ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: Airog. Hector Pabián Escobar Dias SENTENCIA NUMERO: 13 secretaro Asunción, 22 de Noviembre de 2.006.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR, la presente acción de inconstitucionalidad por defecto de* forma.-_. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: JOSE VIACTAMIRANO Atiniairo.C.S.J. -mão VICTOR NUNEZ RODRIGUEZ Ministro donsedad Sutor Fabián Escobar D Secretano 400 TONIO FASTES Ministro de de CO Fu tra qu en leg del mo mis obl imp Anst algi escr que JOSE ALTA Minis
← Volver a los resultados