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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: RONALD FRANCIS GONZALEZ FERREIRA S/LESIÓN DE CONFIANZA" N° 10734/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por RONALD FRANCIS GONZALEZ FERREIRA, en causa propia, contra el A.I. N° 124 de fecha 26 de Febrero de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal!. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, que resolvió: "I. DECLARAR inadmisible los Recursos de apelación general interpuesto por el querellante adhesivo Sr. RONALD FRANCIS GONZALEZ FERREIRA, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado, contra el proveído de fecha 22 de julio de 2025, dictada por la Jueza Penal Abg. MARIA CECILIA OCAMPOS BENEDETTI, por improcedente. - II. COSTAS en el orden causado..." (sic ) El recurrente, había planteado recurso de apelación general contra la providencia de fecha 22 de julio del 2025, que resuelve: "En atención a la ratificación del requerimiento de Desestimación presentado el representante del Ministerio Público; remítanse estos autos al Fiscal General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314, segundo párrafo del CPP" (sic) La resolución objeto de la presente casación, fue notificada el 26 de febrero de 2026 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 03 de marzo de 2026, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que RONALD FRANCIS GONZALEZ FERREIRA interviene en causa propia, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: RONALD FRANCIS GONZALEZ FERREIRAR S/LESIÓN DE CONFIANZA" N° 10734/2025.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por RONALD FRANCIS GONZALEZ FERREIRA, en causa propia, contra el A.I. N° 124 de fecha 26 de Febrero de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. SER DEL PAR (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) 26 con Nro. A.l.: 147
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