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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: JULIO DAVID MORENO GIMÉNEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO" N° 10543/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. ROSSANA ISABEL BARRIOS MARTINEZ por la defensa técnica del procesado JULIO DAVID MORENO GIMÉNEZ, contra el A.I. N° 58 de fecha 4 de febrero de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, que resolvió: "... CONFIRMAR los puntos 1, 2, 3 y 4 del A.I. N° 1299 de fecha 23 de agosto del año 2025, dictado por la Jueza Penal de Garantías de la ciudad de la Ciudad de San Lorenzo, Abg. RONALD DAVID GONZALEZ, por los fundamentos expuesto precedentemente..." (Sic).- Por su parte, el fallo de primera instancia, resolvió entre otras cuestiones: "...1) RECHAZAR el incidente de la suspensión condicional del procedimiento, planteada por la defensa técnica del encausado, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) RECHAZAR el incidente de nulidad de la acusación, planteada por la defensa técnica del encausado, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3) RECHAZAR el incidente de sobreseimiento definitivo, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4) RECHAZAR los incidentes de exclusión de la pericia e informe de criminalística y de exclusión de testigos ofrecidos por el Ministerio Público, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente causa...." (sic) Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: JULIO DAVID MORENO GIMÉNEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO" N° 10543/2024.- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 04 de febrero de 2026 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 08 de febrero de 2026, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la Abg. ROSSANA ISABEL BARRIOS MARTÍNEZ, interviene por la defensa técnica del Sr. JULIO DAVID MORENO GIMÉNEZ, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. ROSSANA ISABEL BARRIOS MARTÍNEZ por la defensa técnica del procesado JULIO DAVID MORENO GIMÉNEZ, contra el A.I. N° 58 de fecha 4 de febrero de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conde de (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE irmado digitalmente po IANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de marzo d 026 con Nro. A.l.: 146 D
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