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"CASACION: MARCELO DANIEL REMEZOVSKI LUZKO S/ LESIÓN CULPOSA". N° 35/2023.- ACUERDO y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, se trajo a consideración la causa: "CASACION: MARCELO DANIEL REMEZOVSKI LUZKO S/ LESIÓN CULPOSA". N° 35/2023, a fin de resolver la aclaratoria solicitada contra el Auto Interlocutorio Nº27D del 9 de febrero del año 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes- CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos.- A LA UNICA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el Abogado Carlos Alberto Rivarola Candia, en representación de Marcelo Daniel Remezovski Luzko, quien solicita aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 27D de fecha 09 de febrero de 2026, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual ha resuelto: ...1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Carlos Alberto Rivarola Candia, por la defensa de Marcelo Daniel Remezovski Luzko, en contra el Auto Interlocutorio N° 190 de fecha 09 de Diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Tercera Circunscripción Judicial. -2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiendose que el tramite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.".- Que, el plazo para interponer la aclaratoria es dentro de los tres días posteriores a la notificación, según lo dispuesto en el Art. 126, segunda parrafo del CPP., en este caso la notificación al Abogado Carlos Alberto Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Rivarola Candia, fue realizada en fecha 09 de febrero de 2026, habiendo sido la aclaratoria interpuesta el día 11 de febrero del 2026, -según consta en el sistema informático-, en consecuencia el pedido se encuentra dentro del plazo.- El peticionante en su escrito, manifiesta a la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: "...Que en la mencionada resolución se ha omitido mencionar que el AUTO INTERLOCUTORIO N° 190 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, Primera Sala de la Tercera Circunscripción Judicial, "ha resuelto DECLARAR LA INADMISIBILIDAD FORMAL del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Carlos Alberto Rivarola Candia contra la providencia de fecha 01 de abril de 2025, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, a cargo de la Dra. Ninfa De Jesús Aguilera Duarte de la ciudad de Encarnación.".- En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art. 126 del CPP, que dispone: "Aclaratoria …el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". - La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo.- El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales. Por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recurso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto.- En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance de la resolución dictada por esta Sala Penal. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedentemente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. Es mi voto.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada sentencia inmediatamente sigue: ACUERDO y SENTENCIA VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por el Abogado Carlos Alberto Rivarola Candia, contra el Acuerdo y Sentencia N° 27D de fecha 09 de febrero de 2026, dictada por la Corte Suprema de Justicia.- ANOTAR, registrar, notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) CA DEL RE (MINISTRO/A) Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de marzo de 2026 con Nro. A.l.: 145 D.
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