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CAUSA: CASACION: 0. E. M. R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR.- Número: XXX Año: 20XX.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos, se trajo a consideración la causa: "CASACION: O. E. M. R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR", a fin de resolver el pedido de aclaratoria presentado por O. E. M. R. por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha XX de XXXXXXX de 20XX, dictado en estos autos.-.. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio la aclaratoria peticionada?- En su caso, ¿resulta procedente? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES.—- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, O. E. M. R., a solicitar aclaratoria, en el sentido de que aún se deben resolver los requerimientos respectivos planteados anteriormente en razón de que al declararse la inadmisibilidad del recurso se ha actuado en forma arbitraria.- Con respecto a la aclaratoria, se tiene que en el fallo mencionado más arriba, dictado por la Corte Suprema de Justicia, se ha resuelto: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX de 20XX, dictado en estos autos por los fundamentos precedentemente expuestos; REMITIR, estos autos al Juzgado competente; ANOTAR, registrar y notificar. El Art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que Para conocer la validez del documento verifique aquí.
haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Viene al caso la trascripción íntegra del elenco procesal en el que esta apuntalado la aclaración impetrada, de modo tal a que se pueda determinar con precisión si la pretensión argüida es compatible con la finalidad que subyace en su regulación legal, esto es, si encaja con el propósito jurídico que dejan entrever las casuísticas que condicionan la viabilidad o no del instituto.- En primer término, se debe establecer que la presente aclaratoria ha sido presentada en tiempo y forma por lo que debe declararse admisible. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJO: Ahora bien, ya analizada la cuestión, el peticionante - en lo esencial de su presentación- se refiere a cuestiones procesales ocurridas en la tramitación del proceso, entre otros, buscando - subrepticiamente- que esta Sala Penal vuelva a tratar cuestiones propias de la incidencia ya resuelta, infiriendo con ello la modificación de lo sustancial del fallo en cuestión, restándole así eficacia al medio procesal utilizado en estos autos, al darse así la situación, el fallo atacado no contiene "errores materiales", "omisiones" o "conceptos oscuros" que sean susceptibles de ser corregidos en esta instancia, por ello, no se debe hacer lugar al pedido de aclaratoria pretendido sobre este reclamo. A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- VOTO DEL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA Me adhiero al voto del ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera que resolvió no hacer lugar al pedido de aclaratoria porque no existe ninguna omisión o expresión oscura que necesite ser subsanada o aclarada por esta Sala Penal, conforme a lo señalado por el ministro preopinante en su voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento verifique aqui
VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) ADMITIR el pedido de aclaratoria.- 2) NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria presentado por O. E. M. R. por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha XX de XXXXXXX de 20XX, dictado en estos autos, por su notoria improcedencia.—___ 3) ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento verifique aqui CADEL PA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SOR DEL PAL Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) LORDEL PA Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de marzo de 2026 con Nro. AyS: 183 D
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