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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "DIONICIO GUSTAVO SANABRIA SANABRIA Y OTROS S/ PRODUCCION INMEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS". N° 3329/2023. Auto Interlocutorio N° .... VISTA: el recurso de casación planteado por el Abg. Gustavo Sanabria, contra el AL.N° 421 de fecha 20 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Ira. Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, y: CONSIDERANDO: En primer término, es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado "DIONICIO GUSTAVO SANABRIA SANABRIA Y OTROS S/ PRODUCCION INMEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS". N° 3329/2023", es el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. GUSTAVO SANABRIA, en representación del Sr. Genaro Ariel González contra el AI.N° 421 de fecha 20 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Ira. Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, donde se resolvió: "DECLARAR, la competencia...; DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto contra el AI.N° 797 de fecha 16 de mayo del año 2023, dictada por la Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Luque...; COSTAS, a la perdidosa ...; ANOTAR.." A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir no es una sentencia definitiva, ni pone fin al procedimiento, pues el Tribunal de Apelación- DECLARO INADMISIBLE la resolución apelada - AI.N° 797 del 16 de mayo del 2023- dictada por el Juez Penal de Garantías de Luque; motivo por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el impugnante. Conforme a lo expuesto, el recurso deducido debe declararse INADMISIBLE porque la resolución recurrida no se encuadra dentro del objeto contenido en el Art. 477 del Código Procesal Penal. En consecuencia, debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO.- A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante de no admitir el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el art. 477 del código procesal penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del tribunal de apelación que, al declarar inadmisible el recurso de apelación general contra el interlocutorio dictado por la jueza penal que se declara incompetente, no tiene la cualidad de poner fin al proceso.- VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES Comparto la posición asumida por el ministro Luis María Benítez Riera respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por el Abg. Gustavo Sanabria, en representación del Sr. Genaro Ariel González, contra el A.I. N° 421 de fecha 20 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Central, con la siguiente aclaración: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal, establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. (las negritas son nuestras). En este sentido, el cuantificador lógico "solo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demas. - Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coordinante "o", tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones pero también sirve para expresar equivalencia y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejemplificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción "y".- Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo " ... contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" , la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección" Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, etc). - En este contexto, la resolución del juzgado de primera instancia que fuera recurrida, resolvió la incompetencia por razón del territorio y la decisión de Alzada fue declarar inadmisible el recurso contra el fallo mencionado precedentemente; por lo expuesto, la impugnación contra la decisión del Tribunal de Apelaciones no pone fin al procedimiento, al contrario, ordena su continuidad. ES MI VOTO. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el AI.N° 421 de fecha 20 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Ira. Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central.-...... ANOTAR, registrar y notificar. ANTE MI Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) irmado digitalmente pe ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de marzo d .026 con Nro. A.I.: 143 D
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