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CAUSA: "Ignacio Urbieta s/Producción de Documentos no Auténticos". Nro. 47/2026.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Osvaldo Adib Bittar, en representación del Sr. Ignacio Urbieta, contra el A.l. Nro. 46 de fecha 27 de febrero del 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- Como antecedentes del caso se observa que se presentó recusación contra los Jueces de Sentencia, Abgs. Fabián Weinsensee, Laura Ocampo y Cándida María Fleitas.- 2- Por A.l. Nro. 46 de fecha 27 de febrero del 2026, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, resolvió "rechazar la recusación planteada en contra de los Jueces de Sentencia, Abgs. Fabián Weinsensee, Laura Ocampo y Candida María Fleitas".- 3- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, al establecer la competencia de la C.S.J. dispone: 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CAUSA: "Ignacio Urbieta s/Producción de Documentos no Auténticos". Nro. 47/2026.- 4- En este caso, cabe señalar que la resolución impugnada (A.l. Nro. 46 de fecha 27 de febrero del 2026) es originaria del Tribunal de Apelación, pero la misma resulta irrecurrible, al resolver una recusación de jueces de primera instancia.- 5- En efecto, la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al Art. 39 inc. 3 del C.P.P., es resolver las recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. Por consiguiente, corresponde declarar INADMISIBLE el estudio del recurso planteado.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la posición asumida por el colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, de declarar inadmisible el estudio del recurso; en base a los siguientes argumentos:- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
CAUSA: "Ignacio Urbieta s/Producción de Documentos no Auténticos". Nro. 47/2026.- ....2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:....- Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone Recurso de Apelación General contra la resolución mencionada ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en las cuestiones aducidas, puesto que no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso, no hacer lugar a la recusación planteada contra el Tribunal Colegiado de Sentencia N° 06; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en el recurso interpuesto. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. Es mi voto.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Osvaldo Adib Bittar, en representación del Sr. Ignacio Urbieta, contra el A.l. Nro. 46 de Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
CAUSA: "Ignacio Urbieta s/Producción de Documentos no Auténticos". Nro. 47/2026.- fecha 27 de febrero del 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEROFERRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 20 Al 142 de 2026 con Nro.
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