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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION:D.M.P. S/ H.P ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° xxxx/20xx". -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "CASACION: D.M.P. S/ H.P ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XXXX/20XX', a fin de resolver el Recurso de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha XX de XXXXXXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal -Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Central, por Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha XX de XXXXXXXX de 20XX confirmó la S.D. N° XXX de fecha XX de XXXXXXXX de 20XX que resolvió condenar a D.M.P. a la pena privativa de libertad de 15 años por el hecho punible de Abuso Sexual en Niños (Art. 135a inc. 1º y 2º numerales 2 y 3, e inc. 3° y 5° del CP, texto legal de la Ley 6008/17).- 2. La Defensora Pública Abg. Johana Denise Benítez Vian interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-2- Conforme al art. 468 del C.P.P. el plazo de ley para recurrir es de diez días, en atención a la remisión expresa hecha por el art. 480 del C.P.P., siendo aplicables así las disposiciones del recurso de apelación especial al recurso de casación.- 4. En este aspecto, se afirma que la notificación a la defensa aconteció en fecha 17 de diciembre del 2025 conforme copia de Cédula de Notificación obrante en el expediente digital y el escrito de casación fue presentado en fecha 7 de enero del año 2026. En vista a que entre las fechas de notificación y presentación se encuentran tres feriados nacionales (25 y 26 de diciembre de 2025 y 1 de enero de 2026), estos tres días no son computados para el plazo. No obstante, el asueto declarado para el día 24 de diciembre de 2025 sí debe computarse, en vista a que la Resolución' de la Corte Suprema de Justicia estableció que los plazos procesales que "vencían" el 24 de diciembre de 2025, fenezcan el día lunes 29 del mismo año. Asimismo, por otra Resolución-, la Corte Suprema de Justicia también estableció que los plazos procesales y registrales que vencen el día miércoles 31 de diciembre de 2025, fenezcan el día lunes 2 de febrero de 2026. En vista a que el plazo no vencía el 31 de diciembre, ese día también debe computarse dentro del plazo para recurrir.- 5. Habiendo establecido cuanto antecede, se concluye que la presentación se ha hecho en el décimo segundo día, contado desde el día posterior al de la notificación, por lo que deviene extemporánea.- 6. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto. ES MI VOTO.- 7. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos.- 8. Con lo que se dio por terminado el acto firmando quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: S.S.E.E., ACUERDO Y SENTENCIA 1 RES. N°12574/25.- 2 RES. N° 12588/25.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: D. M. P. S/ H.P ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XXXX/20XX". -3- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE de Recurso de Casación, planteado por la Defensora Pública Abg. Johana Denise Benítez Vian, por la Defensa de D.M.P., contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha XX de XXXXXXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal - Primera Sala- de la Circunscripción Judicial de Central en estos autos caratulados: "CASACION: D.M.P. S/ H.P ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° XXXX/20XX', por su presentación extemporánea.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aqui LORDELPR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de marzo de 2026 con Nro. AyS: 180 D
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