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Expediente: "Waldecir Sezerino, Tiago Jacintho De Toledo, Rolando Ismael Fernández, Rodolfo Rolón Benítez, Albino Ramírez Armoa y Emilio Alejandro Bogarin Denis s/Producción de Documentos no Auténticos, Invasión de Inmueble" N° 1016/2021.- Auto Interlocutorio VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Edgar Antonio López Escobar, contra los Magistrados César Denis Macoritto González, Emigdio Osvaldo Castillo Lezcano y Carlos Milcíades Miranda Ruiz Díaz, Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. Edgar Antonio López Escobar, recusa a los Magistrados César Denis Macoritto González, Emigdio Osvaldo Castillo Lezcano y Carlos Milcíades Miranda Ruiz Díaz, invocando el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que; "La concurrencia de patrón adverso uniforme; retardo manifiesto en resolver apelaciones, en abierta infracción a los arts. 464 y 471 CPP; y conflicto institucional por denuncia ante el JEM promovida por otro abogado defensor en representación de estos mismos imputados, sumada a la inacción frente al sorteo/asignación de la recusación del 17/09 (arts. 344 y 346), configura una causa grave que quiebra la apariencia de imparcialidad". (sic).- El magistrado César Denis Macoritto González, informó que la disconformidad con resoluciones no constituye causal de recusación.- El magistrado Emigdio Osvaldo Castillo Lezcano, alegó que la recusación presentada, no concurren ninguno de los Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Expediente: "Waldecir Sezerino, Tiago Jacintho De Toledo, Rolando Ismael Fernández, Rodolfo Rolón Benítez, Albino Ramírez Armoa y Emilio Alejandro Bogarin Denis s/Producción de Documentos no Auténticos, Invasión de Inmueble" N° 1016/2021.- presupuestos legales previstos en el Art. 50 del C.P.P., que afecte la imparcialidad e independencia de este Tribunal.- El magistrado Carlos Milcíades Miranda Ruiz Díaz, niega que haber tenido actitud parcialista en contra de los procesados.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;" '. En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomara conocimiento del incidente...".- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Edgar Antonio López Escobar, contra los Magistrados César Denis Macoritto González, Emigdio Osvaldo Castillo Lezcano y Carlos Milcíades Miranda Ruiz Díaz, ya que si bien, ha invocado la causal prevista en el inciso 13 del Art. 50 del C.P.P., basándose en actuaciones procesales que no constituyen causal de recusación, es decir, de la lectura del escrito de recusación, se infiere que el recusante no ha Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Expediente: "Waldecir Sezerino, Tiago Jacintho De Toledo, Rolando Ismael Fernandez, Rodolfo Rolón Benítez, Albino Ramírez Armoa y Emilio Alejandro Bogarin Denis s/Producción de Documentos no Auténticos, Invasión de Inmueble" N° 1016/2021.- manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentren comprometidas, más bien, sus dichos aluden a actuaciones, y en este sentido, el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervinientes las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas.- OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el abogado EDGAR ANTONIO LÓPEZ ESCOBAR por la personería que tiene reconocida en autos contra el pleno del Tribunal de Apelación Multifueros de la circunscripción judicial de Boquerón integrado por los magistrados: CESAR DENIS MACORITO GONZALEZ, EDGAR LÓPEZ ESCOBAR, y CARLOS MILCIADES MIRANDA RUIZ DIAZ; por los siguientes motivos: De las constancias de autos tenemos que el incidentista invoca la causal prevista en el num. 13 del Art. 50 del C.P.P.- De los términos del escrito presentado, se observa que el recurrente basa su incidente en tres cuestiones puntuales: patrón uniforme adverso: aduciendo que todos los planteos de la defensa son uniformemente rechazados por el Tribunal; incumplimiento reiterado de los plazos procesales en el dictado de las resoluciones; y como tercer punto la denuncia efectuada Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: "Waldecir Sezerino, Tiago Jacintho De Toledo, Rolando Ismael Fernandez, Rodolfo Rolón Benítez, Albino Ramírez Armoa y Emilio Alejandro Bogarin Denis s/Producción de Documentos no Auténticos, Invasión de Inmueble" N° 1016/2021.- ante el JEM por otro colega contra dos integrantes del Tribunal: EDGAR LOPEZ y CARLOS MILCIADES MIRANDA.- Se advierte, en este caso puntual que; en cuanto a las resoluciones adversas tenemos que el código de procedimientos penales pone a disposición del justiciable las herramientas procesales pertinentes para recurrir todas las actuaciones que sean contrarias a las pretensiones de sus defendidos.- Esta misma situación ocurre en caso de retardo de justicia por parte del órgano juzgador; igualmente el justiciable cuenta con la posibilidad de activar los resortes legales correspondientes.- Por otra parte, existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que indica que el hecho de que un determinado magistrado sea denunciado ante el Jurado de Enjuiciamiento no es en sí mismo un motivo válido para apartarlo de entender en la causa en virtud al principio de juez natural previsto en el art. 2do. del C.P.P.- Igualmente; en cuanto a la causal invocada -art. 50, num. 13 del C.P.P.- es importante destacar que el incidente no acompaña elemento probatorio alguno que acredite cuales serían los motivos graves que puedan poner en duda la independencia e imparcialidad de los jueces como lo impone la norma legal invocada, así como también el art. 343 del mismo cuerpo legal que rige la materia.- Por ultimo; es importante destacar que existe vasta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual se sostiene la postura jurídica que la sola disconformidad con lo resuelto por un determinado Tribunal no es motivo suficiente Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Waldecir Sezerino, Tiago Jacintho De Toledo, Rolando Ismael Fernández, Rodolfo Rolón Benítez, Albino Ramírez Armoa y Emilio Alejandro Bogarin Denis s/Producción de Documentos no Auténticos, Invasión de Inmueble" N° 1016/2021.- para solicitar el apartamiento del mismo, haciendo siempre hincapié -una vez más- que, en caso de considerarse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas y recursos procesales pertinentes que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos; por lo que, en estas condiciones, no corresponde la separación de los miembros del Tribunal de Alzada. ES MI OPINION.- OPINION DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir SUS mismos fundamentos. Es mi opinión. - POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Edgar Antonio López Escobar, contra los Magistrados César Denis Macoritto González, Emigdio Osvaldo Castillo Lezcano y Carlos Milcíades Miranda Ruiz Díaz, Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. veritique aqui. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CADEL EA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de marzo de 2026 con Nro. A.I.: 141 D.
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