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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR FRIGORIFICO NORTE S.A. EN LOS AUTOS "KHALIL ELTEJAEI CI FIGORIFICO NORTE SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS SI ACCION EJECUTIVA". ANO: 2023. N°: 2002. RECIBIDO 2020 FR Raque MACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento cuatro la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecisiete días, del mes de marzo , del año dos mil veintiseis , estando en la Sala de (so Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR FRIGORIFICO NORTE S.A. EN LOS AUTOS "KHALIL ELTEJAEI C/ FIGORIFICO NORTE SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS SI ACCION EJECUTIVA", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Matías Ariel Toral Méndez, en nombre y representación de Frigorífico Norte S.A. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad promovida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RÍOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: 1.-Ante esta Sala Constitucional se presentó el Abogado MATIAS ARIEL TORAL MENDEZ, en nombre y representación del FRIGORIFICO NORTE S.A., a promover acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 120 de fecha 11/04/2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno de la Capital y contra el A. y S. N° 55 de fecha 25/08/2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital en los autos caratulados: "KHALIL ELTEJAEI C/ FRIGORIFICO NORTE SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS SI ACCIÓN EJECUTIVA N° 122/2021" 2.-Los decisorios impugnados dispusieron medularmente cuanto sigue: a) S.D. N° 120 de fecha 11/04/2023, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno de la capital resolvió: "NO HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado debido a las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución. LLEVAR ADELANTE con costas la presente ejecución que por cobro de guaraníes promueve el señor KHALIL ELTEJAEI contra la FIRMA FRIGORIFICO NORTE SOCIEDAD ANONIMA, y los señores ANTONIO JOAQUIN DA MOTA, EDEMILSON ANTONIO LIMA y PRESLEY NOGUERA DE LIMA, hasta que el acreedor se haga integro cobro del capital reclamado EUROS SEIS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL\ (Eu 6.075.000) intereses y costas del juicio. ANOTAR Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Ministro Jans Abg. ulio C. Pavón Martínez Dr. Victor Ríos Ojeda
b) A. y S. N° 55 de fecha 25/08/2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital en el cual se resolvió: "TENER POR DESISTIDO al recurrente del recurso de nulidad interpuesto. CONFIRMAR la sentencia recurrida, conforme lo expuesto en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas en ambas instancias, a la accionada perdidosa conforme mandan los arts. 192 y 474, concordantes con el art. 203 del C.P.C. y conforme lo expuesto en el exordio de la presente resolución. REGISTRAR..."— 3.-En los fundamentos de la presente acción sostiene el representante del accionante ...La causa de arbitrariedad de los fallos impugnados en este caso es haber incurrido en el vicio de incongruencia extra petita, y por ende ser violatorios de los arts. 16 y 256 de la C.N por violación a su vez de lo dispuesto en el art. 15 inciso "b" del C.P.C....KHALIL ELTEJAEL inició una acción ejecutiva para el cobro de Euros 6.075.000...documentados en 15 fotocopias autenticadas por la Escribana ILSE LILIANA FERREIRA de pagarés a la orden...se ha opuesto..excepción de inhabilidad de título con el fundamento de que las fotocopias autenticadas por Escribanía de pagarés a la orden NO son títulos ejecutivos válidos...el agravio principal ...lo que fue objeto de ejecución fueron 15 fotocopias autenticadas por la Escribana ILSE LILIANA FERREIRA de pagarés a la orden, y no los pagarés originales. Esto porque esos fueron los documentos agregados inicialmente y fueron los que integraron las copias para traslado...la ejecución se debió rechazar, dado que lo que debe ser objeto de ejecución son los títulos originales y no las fotocopias autenticadas por Escribanía de dichos titulos...lo que produce la lesión constitucional es que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación han violado flagrantemente el principio de congruencia ya que se basaron en un título diferente al presentado por el actor...el perjuicio concreto que genera al FRIGORIFICO NORTE S.A. los fallos arbitrarios emitidos ...además del evidente resultado de haber sido víctima de arbitrariedad judicial en un proceso en el que es demandada, está dado por la multimillonaria suma de dinero que deberá pagar nuestra representada".—— 4.-Por proveído de fecha 29/04/2024 (fs. 40) se corrió traslado a la parte contraria, presentándose en fecha 3/05/24 (fs.44/54) los Abogados KARIN BASILIKI JOSANNIDIS EDER y ALEJANDRO NUNEZ RODAS, invocando la representación del Señor KHALIL ELTEJAEI, manifestaron que: ". ...la recurrente se niega a aceptar que los pagarés originales fueron exhibidos antes de dictarse la providencia introductoria de la instancia...en uso de la facultad de la cual esta investido el juzgador, prevista en la Art. 450 concordante con el Art. 18,inc. c) del C.P.C. el a quo ordenó que los títulos originales fueran mostrados antes de la iniciación del juicio...Nunca empezó la ejecución sobre la base de fotocopias autenticadas de los pagarés...los documentos originales base de la ejecución fueron exhibidos a la Actuaria, tal como lo reconoce la última providencia. Luego, los títulos ejecutados fueron los quince pagarés originales...No hubo, pues, quebrantamiento del principio de congruencia toda vez que la conclusión a la que llegaron los tres camaristas fue que la acción ejecutiva se inició sobre la base de los títulos originales...Ninguno de los veredictos adolece de los vicios de arbitrariedad mencionados por la adversa."... 5.-En prosecución con los trámites, por proveído de fecha 10/05/2024 se corrió vista a la Fiscalía General del Estado, la cual contestó en los términos contenidos en el Dictamen No. 642 de fecha 30/05/2024, suscrito por la Abogada Nancy Salomón, Fiscal Adjunta, en el que aconsejó rechazar la acción de inconstitucionalidad al no advertirse violación de principios, derechos, ni garantías constitucionales. —- 6.- Sostiene el accionante que se conculcó el deber de fundamentación contenido en el art. 256 de la Constitución Nacional, porque se violentó el principio de congruencia y se incurrió en incongruencia "extra petita" debido a que el fallo se basó en un título diferente al presentado por el actor de la demanda tramitada en sede ordinaria.- 2
舀 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR FRIGORIFICO NORTE S.A. EN LOS AUTOS "KHALIL ELTEJAEI C/ FIGORIFICO NORTE SOCIEDAD ANONIMA RECIBIDO Y OTROS SI ACCION EJECUTIVA". AÑO: 2023. N°: 2002. - 103-2026 6.1.- Al řespecto, hay que partir señalando que la incongruencia por exceso -extra petita- no puede versar sobre alguno de los elementos que conforman toda pretensión. Tales elementos, reomo se sabe, lo constituyen los sujetos, el objeto y la causa. En ese sentido, no se colige un exceso respecto de alguno de esos elementos toda vez que se falló haciendo referencia a las ( 42partes integrantes del litigio, se hizo lugar a la pretensión principal y se rechazó la defensa expresamente opuesta y, además, según las circunstancias fácticas desarrolladas dentro del escrito de postulación de la demanda. En suma, no se visualiza la presencia de una incongruencia propiamente dicha.- 6.2.- En realidad, el agravio del accionante tiene que ver con una presunta arbitrariedad fáctica por haberse utilizado un documento -título- que, según expresa, no reúne las condiciones de validez para tal efecto. Como se podrá apreciar, estamos ante una especie de arbitrariedad fáctica- que alude al supuesto de sentencias que se han basado en pruebas no incorporadas válidamente al proceso! 6.3.- A los efectos de evaluar la producción de dicho defecto, hemos de referirnos brevemente sobre los antecedentes del caso: (i) Se promovió la demanda en fecha 3/05/2021; y el actor adjuntó fotocopias de pagarés autenticados por escribanía.- (ii) Por medio del proveído de fecha 11/05/2021, el Juzgado dispuso la exhibición de los originales respectivos en los siguientes términos: " ...Previamente deberá digitalizar los documentos originales base de la presente ejecución y exhibir los mismos por video a la Actuaria para su posterior certificación electrónica...".- (iii) En consecuencia, ya en fecha 20/05/2021, la parte ejecutante presenta el escrito dando cumplimiento al referido proveído.- (iv) Posteriormente, el 27/05/2021, se tiene por iniciado el juicio ejecutivo.- (v) En fecha 12/07/2021 se presenta el Abogado Matías Ariel Toral Méndez en representación de Frigorífico Norte Sociedad Anónima.- (vi) En fecha 13/12/2021, la parte actora agrega oficio y mandamiento diligenciado.- (vii) En fecha 15/12/2021, la ejecutante solicita se cite al demandado a oponer excepciones.- (viii) Luego, por proveído del 23/12/2021, entre otras cuestiones, se procede a la citación a oponer excepciones, el cual fue notificado el 28/04/2022; a la parte demandada.- (ix) La ejecutada se presentó a oponer sus excepciones el 5/05/2022; la que, previo los trámites de rigor, fue resuelta con el rechazo y posterior confirmación por el Tribunal de Apelaciones.- 7.- Sobre este último punto, el colegiado confirmó el rechazo de la excepción opuesta, señalando: "...El hecho, invocado por la demandada, de que las copias para traslado que se que rige lo atinente a los traslados de documentos, para toda índole de litigios, no exige, sino le sean eso, una copia presentada por la parte, y su finalidad es solo la de acompañ ocumentalmente la notificación, vale decir, persigue un objeto comunicativo y no Argentina. Pág. 256/267.- Astrea. Buenos, Aires Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3
presentación a cobro; de modo, pues, que en tanto y en cuanto las copias para traslado se correspondan con el contenido los títulos que se ejecutan, el traslado estará bien servido. Así pues, este argumento, de que los títulos no eran originales -como debían serlo- desde el inicio de la ejecución, no es admisible, porque al inicio de la susodicha ejecución ya se tenían los susodichos originales, merced a la proactividad jurisdiccional del órgano interviniente. De otro modo, y si solo se hubieran tenido las copias autenticadas por escribanía o la ejecución se hubiera efectivamente iniciado sobre la base de ellas, en vez de los originales, si estaríamos en una situación de inhabilidad de título, habida cuenta que en los juicios ejecutivos la regla es que el título sea hábil desde el principio -esto es, desde que se tiene por admitida y se da por iniciada la ejecución, según lo mandan los arts. 439 y 450, concordante con el art. 441, del Cód. Proc. Civ. Este es un requisito formal que se añade a la exigencia de que el tipo de documento sea ejecutivo, lo que se halla listado en el art. 448 del Cód. Proc. Civ. El acompañamiento en juicio de la documentación original, además, resulta de mayor gravitación en los casos de ejecución de documentos cartulares circulatorios, como el presente, en los cuales el derecho de crédito se halla consustanciado con la carátula...". 8.- Ahora bien, si observamos los antecedentes que hemos expuestos en el punto 6.3. (ii- iii), entonces, no podemos sino concluir que el Tribunal de Apelaciones, actuó ajustándose a las constancias obrantes dentro del juicio. En suma, se colige de las actuaciones respectivas que los pagarés originales fueron efectivamente exhibidos ante la Actuaria antes siquiera de tenerse por iniciada la ejecución, cumplimentándose de ese modo, con el mandato previsto por el artículo 450 del Código Procesal Civil. - 9.- En rigor de verdad, los documentos originales fueron debidamente considerados como base de la ejecución, mientras que el traslado se efectuó con las copias respectivas tal como lo manda el artículo 107 del CPC. No hay que perder de vista que la finalidad de la norma es poner a conocimiento de la parte de la pretensión contenida en el escrito de demanda y su correspondiente respaldo documental. Así las cosas, va de suyo que la finalidad de la norma fue cumplida y, además, que ello no repercute sobre el fundamento final de la ejecución.—.... 10.- Por lo demás, no se debe perder de vista que la parte aquí accionante y ejecutada en sede ordinaria, tomó pleno conocimiento de que se exhibieron las originales por expresa disposición judicial, incluso, antes del traslado respectivo. Sin embargo, la citada parte no impugnó dicho acto jurisdiccional quedando plenamente convalidado el procedimiento impreso en los autos respectivos. Para dar cuenta de dicho extremo, observamos que en fecha 20/05/2021 se exhibieron los documentos originales mientras que el representante del hoy accionante se presentó a tomar intervención en juicio y lo hizo en fecha 12/07/2021, con el aditamento, no menor, de que recién en fecha 28/05/2022, fue notificado de la citación a oponer excepciones. 10.1.- De modo que el actual accionante contaba con los medios de impugnación pertinentes para cuestionar la agregación de los documentos originales, pero, como quedó visto, no lo hizo. En ese sentido, hay que tener en cuenta que el principio de convalidación, puede operar de forma expresa o tácita, en cuyo caso la doctrina nacional nos remarca que ...7.2.1.2.1. Convalidación expresa. Se da cuando el perjudicado no solo se abstiene de impugnar, sino que cumple la actuación que le compete y constituye su consecuencia... 7.2.1.2.2. Convalidación tácita. Se produce si un acto viciado no es impugnado oportunamente; se considera que es válido y posteriormente ya no podrá ser cuestionado por haberse producido la preclusión..."2 = Giménez Rolón, E. (2016). Derecho Procesal Civil. Parte General. Intercontinental. Asunción, Parag uay. Pág. 601.- 4
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR FRIGORIFICO NORTE S.A. EN LOS AUTOS "KHALIL ELTEJAEI C/ FIGORIFICO NORTE SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS SI ACCION EJECUTIVA". ANO: 2023. N°: 2002. 60 /80 20\90 RECIBIDO 19 703-2026 Midal.- En tal sentido, recordemos que «...la garantía de la defensa en juicio no tutela la regligencia o la conducta omisiva de los justiciables: el que ha tenido la oportunidad de ejercer sus derechos y no lo ha hecho, responde por la omisión que le es imputable...»3.- 12.- Así las cosas, de las circunstancias señaladas no es posible concluir en favor de una afectación a los derechos fundamentales invocados dentro del escrito de promoción de esta acción. Es que, la resolución emanada del Tribunal de Apelaciones, al rechazar la excepción de inhabilidad de título, se encuentra ajustado a los actos evacuados en juicio y no incurre en arbitrariedad fáctica ni en incongruencia subjetiva, objetiva o causal, por exceso. 13.- Atento a las consideraciones expuestas, en coincidencia con el dictamen fiscal, corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad promovida contra el Ac. y Sent. Nro. 55 de fecha 25/08/2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital. Misma suerte sigue la acción impetrada contra la S.D. Nro. 120 de fecha 11/04/2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno de la Capital, dado que ésta quedó ejecutoriada por medio de la decisión de la Alzada.- 14.- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante y perdidosa de conformidad a la regla objetiva de la derrota prevista en el art. 192 del CPC. Es mi voto.- A sus turnos, los Ministros Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor VICTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, , de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: rustavo E. Santana Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministro Ante mí: bg. Julio C. Pavón Martínez secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Minioto 3 Sagüés, N.P. (2009). Compendio de derecho procesal constitucional. Buenos Aires, Argentina. Astrea . Pág. 168 5
SENTENCIA NÚMERO: 104 Asunción, 1* de marzo de 2026.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Matías Ariel Toral Méndez, en nombre y representación de FRIGORIFICO NORTE S.A. contra el AC. Y SENT. NRO. 55 DE FECHA 25/08/2023 DICTADO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA DE LA CAPITAL. - RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad impetrada por el Abg. Matías Ariel Toral Méndez, en nombre y representación de FRIGORIFICO NORTE S.A contra la S.D. NRO. 120 DE FECHA 11/04/2023, DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL UNDÉCIMO TURNO DE LA CAPITAL, dado que ésta quedó ejecutoriada por medio de la decisión de la Alzada. IMPONER costas a la parte accionante y perdidosa, de conformidad al Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Minis Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Minio CORTE SUPE SECRETARIA JUDICIAL DE JUSTICIA *
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