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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: REVISIÓN EN LA CAUSA: "LUCAS MOISES INSFRAN ROMERO S/ DIFAMACIÓN Y OTROS" N° 422/2019.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos la ministra y los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado a fin de resolver la procedencia de la aclaratoria planteada por la Abog. Gloria Stela Romero, por la defensa técnica del Sr. Lucas Moisés Insfrán Romero, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 570 D de fecha 06 de noviembre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? - A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: La Abog. Gloria Stela Romero, por la defensa técnica del Sr. Lucas Moisés Insfrán Romero solicita aclaratoria, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 570 D de fecha 06 de noviembre de 2025, dictado por esta Sala Penal, la misma solicita la corrección de un error material en la cita de la pena, que fue realizado en el análisis de la taxatividad objetiva al describir lo dispuesto en la Sentencia Definitiva N° 28 de fecha 11 de agosto de 2023, mediante la cual el encausado fue condenado a la pena de 40 días multa por el hecho punible de injuria, el monto de la multa que fue plasmado en la resolución ha sido Gs. 4.123.340, debiendo ser Gs. 4.123.640.- En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por la Abog. Gloria Stela Romero por la defensa técnica del Sr. Lucas Moisés Insfrán Romero, contra la S.D N° 28 de fecha 11 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia de la Capital, integrado por la magistrada Lourdes Peña, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución".- En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras).- Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado. En cuanto al plazo, la resolución fue notificada el 06 de noviembre de 2025 y la aclaratoria fue presentada el 11 de noviembre cte. año -dentro de los tres días- En el caso que nos ocupa, se advierte un pequeño error material al momento de la transcripción en el número del monto de la multa, específicamente ubicado en el apartado de cuestiones que dice: En cuanto a la taxatividad objetiva, se observa que este requisito también ha sido cumplido pues la resolución impugnada es la Sentencia Definitiva N° 28 de fecha Il de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia de la Capital, integrado por la magistrada Lourdes Peña, mediante la cual el encausado fue condenado a la pena de 40 días multa que asciende al monto de Gs. 4.123.340, por el hecho punible de Injuria.- Tras el análisis de la solicitud planteada, se infiere el error material cometido por esta Sala Penal respecto a un número en el monto de la pena de multa impuesta en la Sentencia Definitiva N° 28 de fecha 11 de agosto de 2023, teniendo en cuenta además que, esto no implica la modificación sustancial del fallo atacado; razón por la cual, corresponde corregir el número mencionado en la resolución antes indicada, debiendo quedar consignado el de Gs. 4.123.640 ( Cuatro millones ciento veinte y tres mil seiscientos cuarenta ) Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada, por corresponder aclarar un error material consignado en la transcripción de un número.- Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, por sus mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito del acuerdo que antecede y sus fundamentos, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por la Abog. Gloria Stela Romero por la defensa técnica del Sr. Lucas Moisés Insfrán Romero, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 570 D de fecha 06 de noviembre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez de cument CADEL PAN Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL PA Firmado diaitalmente bo VANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) 2028 con 0. Ays: 17 b.
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