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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NERY MIGUEL MORA VERA C/ ART. 1° DE LA LEY 4252 QUE MODF. LOS ARTS. 1º,3º,9° Y 10 DE LA LEY N°2345/03, CONTRA LOS ARTS. 108,113 Y 116 DE LA LEY 6026; Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº8452/2018; Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº8452/2018. ANO: 2018 N°:2214.- 之 02 03 TICA CIVIL gQ ESTADIS 2026 20 RoqueLapez ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: noventa y cinco Enta Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los del año dos mil veintisers , estando en la Sala de Acuerdos de "a Corte Suprema de. Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NERY MIGUEL MORA VERA CI ART. 1° DE LA LEY 4252 QUE MODF. LOS ARTS. 1º,3°,9° Y 10 DE LA LEY Nº2345/03, CONTRA LOS ARTS. 108,113 Y 116 DE LA LEY 6026; Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº8452/2018; Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº8452/2018, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el señor Nery Miguel Mora por derecho propio y bajo patrocinio de abogado.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor SANTANDER DANS dijo: En el escrito presentado por el señor Nery Miguel Mora Vera, interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 20 de enero de 2021, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el cual resolvió: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Lucas Samuel Barrios, en representación del Señor NERY MIGUEL MORA VERA, conforme a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución. ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de efectos, dispuesta por el A.I. N° 2827, de fecha 22 de noviembre de 2018, dictada por esta Sala. ANOTAR, registrar y notificar". Cabe recordar lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "...Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". Atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión. De la sola lectura del exordio se constata que se ha resuelto las pretensiones del accionante.
Por lo que la Sala Constitucional al dictar dicho Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 20 de enero de 2021, no ha incurrido en omisión alguna, error material, ni expresión que merezca ser aclarado por esta vía. En atención a las consideraciones que anteceden, deviene improcedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. A sus turnos, los Doctores RÍOS OJEDA у DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto del Doctor SANTANDER DANS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro csJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio C. Pavón Martinez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 95 Asunción, 16 de marzo de 2.026 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el señor Nery Miguel Mora Vera, por improcedente. - ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Abg. ulio C. Pavón Martinez POU Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro AL SECRETARIA JUDICIALi coor JUSTICIA 2
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