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マ 21 ESTADISTIC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SPARE PART S.R.L. CI EL ART. 1°, ESPECIFICAMENTE EN SU NUMERAL 2, INC. A), NUMERAL 5), 7) Y 12) DEL ART. 4 Y EL 02 03. ART. 13º Y TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES CONCORDANTES DE LA LEY 6355/2019 Y EL ART. 5º DE LA RES. CGR. N° 208 DEL 01 DE ABRIL DE 2020". AÑO: 2020. N°: 1219. -... 品 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: noventa y dos Roque López En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciseis días del ; estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SPARE PART S.R.L. C/ EL ART. 1°, ESPECIFICAMENTE EN SU NUMERAL 2, INC. A), NUMERAL 5), 7) Y 12) DEL ART. 4 Y EL ART. 13º Y TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES CONCORDANTES DE LA LEY 6355/2019 Y EL ART. 5° DE LA RES. CGR. N° 208 DEL 01 DE ABRIL DE 2020", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Eduardo De Gásperi, en nombre y representación de la empresa SPARE PART S.R.L. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS OJEDA, SANTANDER DANS y DIESEL JUNGHANNS.- A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: 1.- Se presenta el Abg. Eduardo De Gásperi, en nombre y representación de la empresa SPARE PART S.R.L., conforme testimonio de poder presentado, a promover acción de inconstitucionalidad contra el ART. 1°, ESPECIFICAMENTE EN SU NUMERAL 2, INC. A), NUMERAL 5), 7) Y 12) DEL ART. 4 Y EL ART. 13° Y TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES CONCORDANTES DE LA LEY 6355/2019 Y EL ART. 5° DE LA RES. CGR. N° 208 DEL 01 DE ABRIL DE 2020".- 2.- Antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción. 3.- En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción. .
4.- Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción, resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Asimismo, corresponde el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dictada en esta causa, a través del A.I. N° 526 de fecha 20 de julio de 2020. ES MI VOTO.- A sus turnos, los Ministros Doctores SANTANDER DANS y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante m certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue de que Gustavo E. Santander Dans Ministro LAnte mi: Abg. Julio G. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 92 Asunción, 16 de marzo Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. de 2.026.- Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por el Abg. Eduardo De Gásperi, en nombre y representación de la empresa SPARE PART S.R.L. - ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N° 526 de fecha 20 de julio de 2020, dictada por esta Sala. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución ANOTAR, registrar y notificar. Posart osaidenthanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario ODER 300, 25的 SECRETATIA JUDICIALI 2
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