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"HÁBEAS CORPUS: LIZ PAOLA MARTİNEZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340" N° 4777/2025.- ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES Y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS: LIZ PAOLA MARTINEZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340" N° 4777/2025, a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE CONSTITUCIONAL SOLICITADA? - LA GARANTÍA Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. - 1. A la cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia la Abg. María Luisa Ruiz Díaz Rivas, en representación de Liz Paola Martínez, a interponer hábeas corpus genérico, con sustento en el Art. 133 de la Constitución. - 2. La peticionante expone que su defendida se encuentra recluida en el Complejo para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada (COMPLE) y que la misma padece de cáncer en los huesos. Menciona que su defendida no recibe atención médica especializada, situación que agrava aún más su reclusión, considerando que día tras día aumentan sus dolores. - 3. Asimismo, sostiene que los abogados defensores de la procesada en varias oportunidades solicitaron a la jueza de la causa la constitución de un médico forense al penal, a los efectos de que la misma pueda ser inspeccionada y constatar la veracidad del padecimiento de la enfermedad. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
4. El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional, dispone que, a través de esta garantía constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. - 5. De las constancias de autos y del informe de la actuaria judicial interina del Juzgado Penal de Garantías N° 01 de la Capital, Abg. Ingrid Benegas, surge que, en el marco de la causa caratulada: "LIZ PAOLA MARTÍNEZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340" N° 4777/2025", la Señora Liz Paola Martínez fue imputada y acusada por la supuesta comisión de los hechos punibles de tenencia sin autorización у comercialización de sustancias estupefacientes, previstos en los arts. 27 y 44 de la Ley N° 1340/88.- 6. Por proveído de fecha 06 de febrero de 2026 el Juzgado de Garantías N° 01 ordenó la constitución del Médico Forense de turno del Poder Judicial en el Complejo para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada (COMPLE) a fin de que informe de manera inmediata las condiciones de salud en las que se encuentra la procesada Liz Paola Martínez. - 7. De lo señalado precedentemente se verifica que el Juzgado Penal de Garantías competente se halla arbitrando los medios necesarios a fin de comprobar el diagnóstico exacto de la procesada y, en caso de ser necesario, se le brinde la asistencia y el tratamiento adecuado. - 8. En este caso, el planteamiento del habeas corpus no reúne los presupuestos para su procedencia, en cuanto la autoridad judicial ya ha adoptado y llevado a cabo las medidas solicitadas por la peticionante. No obstante, cabe exhortar a las autoridades respectivas a que una vez evacuado el informe correspondiente por parte del médico forense del Poder Judicial que se constituya al efecto y, en caso de ser necesario, se adopten las medidas asistenciales o terapéuticas que el mismo recomiende a fin de resguardar la salud de la procesada. - 9. Por tanto, corresponde NO HACER LUGAR a lo peticionado por la Abg. María Luisa Ruiz Díaz Rivas en representación de la procesada Liz Paola Martínez. Es mi voto. - Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
"HÁBEAS CORPUS: LIZ PAOLA MARTÍNEZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340" N° 4777/2025.- OPINION DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. Es mi voto. - OPINION DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Genérico interpuesto por la Abg. María Luisa Ruíz Diaz Rivas, en representación de la señora Liz Paola Martínez, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución. - 2. EXHORTAR, a la Jueza Penal de Garantías N° 01 de la Capital, Abg. Clara Ruíz Díaz Parris, a fin de que arbitre los recaudos pertinentes a efectos de subsanar inconvenientes que pudieran suscitarse respecto a la salud y a las condiciones generales de la mujer privada de su libertad, la señora Liz Paola Martínez, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3.- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aqui. Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 19 Ae 5: 170 de 2026 con No.
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