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CAUSA: "JORGE RUBEN JOHANSSON CUADRA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS" N° 7228/2019.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Elvi Rodrigo Gonzalez Garcete y Roberto Acuña Lezcano, en representación de los procesados Jorge Rubén Johansson Cuadra, Pedro Buenaventura Chaparro, Juan Manuel Chaparro Amarilla, Teresa Giménez Britez y Leonardo Milciades Benítez, en contra del A.I.N° 15 de fecha 09 de febrero de 2026 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1.- 2. El recurrente plantea Recurso de Casación contra el A.I.N° 15 de fecha 09 de febrero de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación, que resolvió declarar la inadmisibilidad formal del recurso de apelación general interpuesto en contra del A.I N° 869 de fecha 27 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Itapúa, por el que se hizo lugar a la reapertura de la causa y se tuvo por presentado el escrito de acusación.- 3. La resolución objeto de recurso ha sido notificada a los abogados Elvi Rodrigo González Garcete y Roberto Acuña Lezcano en fecha 09 de febrero de 2026 y el recurso ha sido presentado en fecha 23 de febrero de 2026, es decir, al décimo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP. - 5.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación de los procesados en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 6. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las Para conocer la ٧alid٥7 n٥ documento. verifique aqui.
disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar la resolución del Juzgado Penal de Garantías por la cual se hizo lugar a la reapertura de la causa, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Elvi Rodrigo González Garcete en representación de los procesados Jorge Rubén Johansson Cuadra, Pedro Buenaventura Chaparro, Juan Manuel Chaparro Amarilla, Teresa Giménez Britez y Leonardo Milciades Benítez, en contra del A.I.N° 15 de fecha 09 de febrero de 2026 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PA Acunción 19 le marzo de 2026 con Nro I.- 135 D
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