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Expediente: "Ángel David Tovar Tovar s/Reducción". Nro. 7814/2025.- - 1- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y el Juzgado Penal de Garantías de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, У;- CONSIDERANDO: 1- La Jueza Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por A.I. Nro. 1123 de fecha 01 de diciembre del 2025, ha resuelto hacer lugar a la excepción de incompetencia territorial, deducida por la Defensora Pública, Abg. Alicia Bartoncelo Ojeda, manifestando que el objeto procesal (vehículo denunciado como hurtado) vincula indisolublemente esta investigación con los antecedentes que obran en la jurisdicción de la capital, y que atentaría contra el principio de economía procesal el fragmentar la competencia basándose únicamente en el lugar de la aprehensión.- 2- La Jueza Penal de Garantías de la Capital, por A.l. Nro. 01 de fecha 02 de enero del 2026, declara su incompetencia en el marco de la presente causa, fundando en que se desconoce el lugar específico en el que habría ocurrido la reducción, por lo que corresponde la competencia del juzgado donde fue aprehendido el Sr. Ángel David Tovar Tovar en posesión del vehículo automotor, remitiendo los autos a la Sala Penal, para resolver la contienda de competencia suscitada.- 3- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- 4- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-2- incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.".- 5- Ahora bien, de la lectura de autos se advierte que el conflicto se generó entre el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y el Juzgado Penal de Garantías de la Capital, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.- 6- El Art. 37 del C.P.P. establece que para determinar la competencia territorial de los tribunales, se observarán las siguientes reglas: "1) un tribunal tendrá competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerza sus funciones; 4) cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el tribunal de la circunscripción judicial dentro de cuyo territorio haya sido aprehendido el imputado, a menos que haya prevenido el tribunal de la circunscripción judicial donde resida. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del hecho punible, continuará la causa el tribunal de este último lugar, salvo que con ello se produzca un retardo procesal innecesario o se perjudique a la defensa".- 7- Del acta de imputación se advierte que no fue consignado el lugar de la comisión del hecho punible (Reducción), por lo que corresponde la competencia del órgano jurisdiccional en el que fue aprehendido el Sr. Ángel David Tovar Tovar, según lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 37 del C.P.P., que en este caso es el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción de Itapúa.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR la competencia del Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción de Itapúa, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAL Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Acunción 12 de marzo de 2026 con Nro. A.I.: 125 D.
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