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Expediente: "Patricio Sosa s/Daño y otros". N° 25/2025.- - 1 - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación Gral. interpuesto por el Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro, contra el A.l. Nro. 207 de fecha 07 de diciembre del 2025, y contra su aclaratoria, el A.l. Nro. 216 de fecha 16 de diciembre del 2025, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Parana, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- Por A.I. Nro. 207 de fecha 07 de diciembre del 2025, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná rechazó la recusación planteada por el Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro, contra el Juez Penal de Sentencia, el Abg. Milciades Escobar Ovelar.- 2- El Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro solicitó aclaratoria del A.l. Nro. 207 de fecha 07 de diciembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Parana.- 3- Por A.l. Nro. 216 de fecha 16 de diciembre del 2025, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná hizo lugar parcialmente a la aclaratoria.- 4- El Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro, interpone Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
recurso de apelación general contra el A.I. Nro. 207 de fecha 07 de diciembre del 2025, y contra su aclaratoria, el A.l. Nro. 216 de fecha 16 de diciembre del 2025, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 5- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes". Y el Art. 461 inc. 11de/ Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- 6- El Art. 462 del C.P.P. establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.".- 7- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.". De la verificación de las constancias de autos, se constata que el apelante fue notificado del A.l. Nro. 207 de fecha 07 de diciembre del 2025, en fecha 07 de diciembre del 2025, y presentó su escrito de apelación general en fecha 23 de diciembre del 2025, por lo que la presentación fue realizada fuera del plazo de 5 días previstos en el Art. 462 del C.P.P., y en consecuencia, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Patricio Sosa s/Daño y otros". N° 25/2025.- - 3 - corresponde declarar INADMISIBLE el estudio de la apelación presentada en contra el A.l. Nro. 207 de fecha 07 de diciembre del 2025.- 8- Con respecto al A.l. Nro. 216 de fecha 16 de diciembre del 2025, el mismo fue notificado en fecha 16 de diciembre, y la apelación fue interpuesta en fecha 23 de diciembre del 2025, es decir, al quinto día habil, por lo que se encuentra dentro del plazo establecido en el Art. 462 del C.P.P.- 9- El derecho a recurrir está dado, puesto que el Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro interpuso recurso de apelación general en representación del Sr. Patricio Sosa.- 10- De las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, se advierte que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 11- En relación al recurso de apelación general interpuesto en contra del A.l. Nro. 216 de fecha 16 de diciembre del 2025, el apelante planteó erróneamente su recurso, ya que el mismo debe ir dirigido contra la resolución principal, y no contra las que resuelven las accesorias, ya que a través de la aclaratoria, no se puede modificar lo sustancial de lo decidido en las resoluciones principales (A.l. Nro. 207 de fecha 07 de diciembre del 2025), por lo que corresponde declarar INADMISIBLE el estudio del mismo.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que previamente se debe tratar la admisibilidad del recurso interpuesto en autos.- Que respecto de la apelación contra el A.l. No: 207 de fecha 07 de diciembre del 2025, se debe tener presente que el auto interlocutorio recurrido no es originario del Tribunal de Apelación pues el conocimiento que tenía el Tribunal de alzada había sido delegado legalmente con motivo de una recusación anterior en primera instancia. Por tanto, la resolución en cuestión tiene motivación dependiente de la incidencia suscitada en grado inferior, es decir, en primera instancia. Se debe mencionar que, lo que otorga categoría de originario al auto de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propio de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictamiento obedezca a asuntos propios de segunda instancia y no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. En el mismo sentido va de suyo la declaración de inadmisibilidad del recurso contra la resolución aclaratoria del A.l. Nro. 216 de fecha 16 de diciembre del 2025. Lo expresado tiene sustento además, en las disposiciones establecidas en los artículos 39, 449 y 461 del Código Procesal Penal y el artículo 15 de la Ley 609/95.- A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Por lo tanto, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Patricio Sosa s/Daño y otros". N° 25/2025.- - 5 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio del Recurso de Apelación Gral. interpuesto por el Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro, contra el A.l. Nro. 207 de fecha 07 de diciembre del 2025, y su aclaratoria, el A.l. Nro. 216 de fecha 16 de diciembre del 2025, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento verifique aquí. SEROFERRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de marzo de 2026 con Nro. A.I.: 126 D
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