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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECURSO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: "LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS". Nº C.S.J. 4.234/2.017 - C.S.J. N° 1.496/25. - AUTO INTERLOCUTORIO.- VISTOS: E1 Recurso extraordinario de Casación interpuesto por Luis Emilio Saguier Cuquejo, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado Aaron Ruiz Díaz, contra Auto Interlocutorio N° 341, fechado 7 de Octubre del 2.025, dictado por Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Luis Emilio Saguier Cuquejo, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, interpuso "Recurso Extraordinario de casación" contra Auto Interlocutorio N° 341, fechado 7 de Octubre del 2.025, dictado por Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital. - Fallo impugnado, resolvió, Declarar Inadmisible el Recurso de Reposición con Apelación en subsidio interpuesto contra Auto Interlocutorio N° 300 de fecha 28 de Agosto del 2.025, de mismo Colegiado de Alzada. - De manera liminar, en verificación de cumplimientos de presupuestos formales del Recurso, el Artículo 477, del Código Procesal Penal, reza: "Sólo podrá deducirse el Recurso Extraordinario de Casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
El adverbio "sólo" significa: únicamente!. Ergo, la presentación del recurrente no engarza en las previsiones de la norma aludida ut supra. La Jurisdicción casatoria -de naturaleza extraordinaria, restringida y rigurosamente formal- no habilita juzgamiento en casos que resuelven la inadmisibilidad del Recurso de Reposición con Apelación en subsidio interpuesto contra Resolución por su naturaleza ajena -por completo- al objeto del medio de impugnación en estudio. - Sin temor a equívocos, no corresponde siquiera examen de admisibilidad, por la taxatividad objetiva impuesta en la normativa más arriba aludida, aunada a su vez con lo normado en el Artículo 449 de Ley de Forma Penal: "REGLAS GENERALES. Resoluciones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente". El medio empleado por recurrente (Recurso extraordinario de Casación) no se halla previsto contra decisiones jurisdiccionales de Alzada como la aquí impugnada. - Es Jurisprudencia constante y pacífica en Sala Penal, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, declaración de inadmisibilidad del Recurso de Casación impetrado contra decisiones del Tribunal de Apelación, que no ponen fin al procedimiento. - El sub examine no supera el tamiz de impugnabilidad objetiva, pues permite continuación de la Causa. - Por las enhiestas e irrefutables motivaciones pergeñadas, existe razón legal suficiente en Derecho para declarar inadmisible el Recurso incoado, ante palmarias inobservancia de requisitos legales y procedimentales e impertinencia. - A su turno, la Ministra Dra. Carolina Llanes, dijo: - Me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. ー Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo:- Me adhiero al voto del colega preopinante, en el sentido de DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por Luis Emilio Saguier Cuquejo, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado Aaron Ruiz Díaz, contra Auto Interlocutorio N° 341, fechado 7 de Octubre del 2.025, por los mismos fundamentos. Es mi opinión. - POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR inadmisible el Recurso extraordinario de Casación interpuesto por Luis Emilio Saguier Cuquejo, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado Aaron Ruiz Díaz, contra Auto Interlocutorio N° 341, fechado 7 de Octubre del 2.025, dictado por Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, por las explicitaciones expuestas en el exordio de ésta Resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A)R Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PATE Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción 12 de marzo de 2026 con Nro A.I.: 123 D.
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