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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR RONALD ANTONIO BOGADO MORALES C/EL ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". AÑO: 2020. N°: 2897. - 20HM ESTADISTICA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuarenta y 505 ciste En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nueve días. EN PRE SUSTANO SANTANDER DANS, VICTOR HOS UEDA Y CESAR DIESEL del'mes de sharzo , del año dos mil veintiçeis, estando en la Sala de Acuerdos de Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR RONALD ANTONIO BOGADO MORALES C/EL ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el señor Ronald Antonio Bogado Morales, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: SANTANDER DANS, DIESEL JUNGHANNS y RÍOS OJEDA - A la cuestión planteada, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Señor Ronald Antonio Bogado Morales, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, a interponer recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 253 de fecha 8 de abril de 2025 dictado por esta Sala Constitucional. - Por el referido Acuerdo y Sentencia se resolvió: "HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio, con relación al accionant e RONALD ANTONIO MORALES". - Manifiesta el recurrente que al momento de dictar el Acuerdo y Sentencia N° 253 de fecha 8 de abril de 2025, se ha incurrido en un error involuntario a la hora de transcripción de la resoluci ón, y Pensiones de Empleados Bancarios. - En cuanto al recurso de aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material.... ustavo E. Santander Dans Ministro Cesar H. Diesef,Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario
Por los motivos expuestos precedentemente, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C., corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el accionante y en consecuencia consignar de manera correcta el nombre del recurrente como RONALD ANTONIO BOGADO MORALES. Es mi voto. -_ A su turno, el Ministro Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS manifestó que, se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor SANTANDER DANS, por los mismos fundamentos. -_ A su turno, el Ministro Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: - EL Sr. Ronald Antonio Bogado Morales por sus propios derechos bajo patrocinio del Abg. Alberto Benítez con Matr. CSJ N° 23.464, interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 253 de fecha 08 de abril 2025 dictada por la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que resolvió: "HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" en la parte que condiciona a un antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio, con relación al accionante RONALD ANTONIO MORALES, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del C.P.C"- El recurrente refiere que: "'...) al momento de dictar resolución incurrió al error material al consignar el nombre del accionante en todas sus partes como: RONALD ANTONIO MORALES, debiendo ser el nombre completo y correcto como RONALD ANTONIO BOGADO MORALES (...).- El Art. 17 de la Ley 609/95 establece que las resoluciones de las salas o del pleno son susceptibles del recurso de aclaratoria. Asimismo, el Art. 387 del CPC, dispone que el recurso de aclaratoria tiene como finalidad: (i) corregir cualquier error material; (ii) aclarar alguna expresi ón oscura; o (iii) suplir cualquier omisión incurrida, en este caso, en el fallo que fuera dictado; y e l Art. 388 del CPC dispone que la aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución. - Así, realizando el análisis del aspecto formal del recurso para su interposición | de conformidad al Art. 388 del C.P.C., observo que el mismo cumple con dicho requisito, ya que fue interpuesta dentro de tercero día de dictada la resolución cuya aclaratoria se solicita, pues según constancia de autos, la resolución cuya aclaratoria se solicita fue notificada en fecha 08 de abril de 2025 según constancia de cédula de notificación obrante a fs. 26 de autos, y el escrito recursivo fue presentado en fecha 10 de abril de 2025 según constancia del cargo de recepción, por lo que el citado recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido en la norma. Cabe señalar que el recurso de aclaratoria es la vía idónea para corregir ciertas y determinadas situaciones desprendidas de la parte dispositiva -resolutiva- del fallo que fuera dictado. Examinado el escrito recursivo, la aclaratoria intentada deviene procedente, pues advierto que se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, ya que la parte dispositiva presenta un error material, al consignar el nombre del accionante como RONALD ANTONIO MORALES, debiendo ser RONALD ANTONIO BOGADO MORALES. De esta manera, considerando los argumentos que fueron esgrimidos, corresponde HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto y en consecuencia, consignar de manera correcta el nombre del recurrente como: RONALD ANTONIO BOGADO MORALES. Es mi voto. . 2
CORTE SUPREMA PEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR RONALD ANTONIO BOGADO MORALES C/EL ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE RECIBIDO ESTADÍSTICA CIVIL LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". AÑO: 1028 留 2020. N°: 2897. الششرة eCon la que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que Rocertifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Sustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Abo ulio C. Pa: Secretario SENTENCIA NÚMERO: 46 Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Asunción, 09 de marzo de 2026.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el accionante contra el Acuerdo y Sentencia N° 253 de fecha 8 de abril de 2025, dictado por esta Sala Constitucional, y, en consecuencia, consignar de manera correcta el nombre del recurrente como " RONALD ANTONIO BOGADO MORALES". ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SODICIA SUPRE
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