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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "WALTER RAMON ACOSTA S/ COACCIÓN Y OTROS" EXP. NRO. 248/2.025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado Walter Ramón Acosta, por derecho propio, contra el AI N° 22 del 09 de febrero de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente interpone recurso extraordinario de casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió entre otras cuestiones:...2. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. WALTER RAMON ACOSTA, en ejercicio de su propia defensa técnica, contra la providencia de fecha 25 de noviembre de 2025, dictada por el Juez Penal de Garantías de Santa Rita, Abg. Bernardo Silva Vera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución... (Sic).- Por su parte, el AI N° 1103/2.025/J.G.02 del 30 de Octubre de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, resolvió entre otras cuestiones:... 9.-) DECRETAR la Apertura del presente proceso a Juicio Oral y Publico y, en consecuencia, intimar a todas las partes a denunciar su domicilio real y fijar su domicilio procesal, en el plazo común de cinco días, ante la Secretaría del Tribunal de Sentencia ... (Sic).- El procesado fue notificado de la resolución, objeto de la presente casación, en fecha 09 de febrero de 2026 y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 11 de febrero de 2026, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el procesado Abg. Walter Ramón Acosta, por derecho propio, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado Walter Ramón Acosta, por derecho propio, contra el AI N° 22 del 09 de febrero de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. SER DEL PAY (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) lsunción, 12 de marzo d 026 con Nro. A.l.: 120 D
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