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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACIÓN: "M.P C/ LUCAS GABRIEL GONZALEZ LEIVA S/ SUP. H.P. C/ LA VIDA (HOMICIDIO CULPOSO) Y OTROS" N° 14190/2020.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, la ministra y los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Arsenio González Fleitas, por la defensa técnica del procesado Lucas Gabriel González Leiva, contra el Acuerdo y Sentencia N° 110 del 23 de diciembre de 2.025, dictada por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1 - En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario —acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado, debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el 1Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relati vas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un p recepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal, trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Es por ello que, como cuestión previa al análisis de fondo, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas ut supra.- Analizando el escrito casatorio presentado por el Abg. Arsenio González Fleitas, se verifica que la misma recurre el Acuerdo y Sentencia N° 110 del 23 de diciembre de 2.025, dictada por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia у Apelación de la Niñez у Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Se coteja que, el recurrente fue notificado el 23 de diciembre de 2025 e interpuso el recurso de casación en fecha 10 de febrero de 2026. En tal sentido, cabe destacar que, si bien la Resolución N° 2904 de fecha 23 de diciembre de 2025, emanada del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, dispuso declarar asueto judicial el día 24 de diciembre de 2025, así también, dispuso que los plazos procesales que vencían en dicha fecha fenecerían el lunes 29 de diciembre de 2025. Lo mismo ocurrió con la Res. N° 12588 del 30 de diciembre de 2025, que dispuso que los plazos que vencieran el 31 de diciembre de 2025, se trasladarían al lunes 02 de febrero de 2026.- En la presente causa el plazo para la interposición del recurso no vencía en dichas fechas, por lo que no corresponde su cómputo. Consecuentemente, y teniendo en cuenta que la presentación recursiva fue realizada a los treinta y dos (32) días hábiles posteriores a la notifica ción, corresponde declarar su inadmisibilidad por tratarse de un planteamiento recursivo extemporáneo. Debido al incumplimiento de esta exigencia deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debiendo declararse INADMISIBILIDAD del recurso. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO YSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Arsenio González Fleitas, por la defensa técnica del procesado Lucas Gabriel González Leiva, contra el Acuerdo y Sentencia N° 110 del 23 de diciembre de 2.025, dictada por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CA DEL PAT Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CADEL PAT Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PAD Firmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA-MINIS ROTA Asunción, 12 de marzo de 2026 con Nro. AyS: 170 D.
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