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EXPTE: "CASACION: BIENVENIDO TRINIDAD ROJAS S/SUP. HECHO PUNIBLE DE TENTATIVA DE HOMICIDIO EN ALTO VERA".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "BIENVENIDO TRINIDAD ROJAS S/SUP. HECHO PUNIBLE DE TENTATIVA DE HOMICIDIO EN ALTO VERA", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 23 de diciembre de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?.- En su caso, ¿Resulta procedente?.- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procedera exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma.- Analizada la presentación recursiva, tenemos que el escrito de interposición de recurso fue presentado por el Abg. Enrique Villagra Giménez, por la defensa de Bienvenido Trinidad Rojas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 23 de diciembre de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, que dispuso: ". ...1.- DECLARAR LA COMPETENCIA de este Tribunal para entender en las actuaciones elevadas en la presente causa...2.- DECLARAR LA ADMISIBILIDAD FORMAL del Recurso de Apelación Especial interpuesto por Bienvenido Trinidad Rojas por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 57/2025/T.S.C./06 de fecha 10 de abril de 2025, dictada por las Jueces Eva Mercedes Silva Amarilla, en calidad de Presidente, y las Jueces Abgs. Nilda Beatriz Caballero Ramírez y Ninfa Dejesús Aguilera de Duarte, como miembros titulares, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución...3.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CONFIRMAR integramente la Sentencia Definitiva N° 57/2025/T.S.C./06 de fecha 10 de abril de 2025, dictada por las Jueces Eva Mercedes Silva Amarilla, en calidad de Presidente, y las Jueces Abgs. Nilda Beatriz Caballero Ramírez y Ninfa Dejesús Aguilera de Duarte, como miembros titulares, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución...4.- IMPONER las costas de esta instancia a la perdidosa...5.- REGISTRAR y conservar en el Gestor Documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la Ley N° 6822/22, conforme con el protocolo de tramitación electrónica aprobado por la Acordada N° 1108 del 01 de agosto de 2016 emanada de la Corte Suprema de Justicia, en su item 5, titulado: "Conservación de documentos electrónicos... ".- Respecto a la temporalidad del recurso, el escrito ha sido presentado ante la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 05 de febrero de 2026, si bien el recurrente no adjunta cedula de notificación, realizando el cálculo desde la emisión del Acuerdo y Sentencia (23 de diciembre de 2025) a la fecha, se tiene que la presentación ha sido extemporánea superando ampliamente el plazo legal exigido.- Por tanto, al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el Código de Forma con relación al plazo de interposición del recurso, no procede el análisis de los demás elementos formales y en consecuencia corresponde la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en los Artículos 129 y 480 en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO.- A su turno los Ministros MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiestan su adhesión al voto que antecede por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conde la cumer rifique ac
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Enrique Villagra Giménez, por la defensa de Bienvenido Trinidad Rojas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 23 de diciembre de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, de conformidad a los fundamentos esbozados en el considerando de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- 口币 SER DEL PRE Para conocer la validez del documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) irmado digitalmente po ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 12 de marzo de 2026 con Nro. AyS: 169 D
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