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Recurso de Reposición en el marco de la causa: "DIRK WOLFGANG KRUGER Y OTROS". EXPTE. N° 25/2022. Entrada N° de la C.S.J: 1502.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. JULIO REYES contra el A.I. N° 16D de fecha 05 de febrero de 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y;- CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 16D de fecha 05 de febrero de 2026, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió entre otras cosas: "...1) NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por el Abg. JULIO JOSÉ REYES, contra el A.I. N° 814D de fecha 28 de noviembre de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, notificar y registrar..." - Contra el citado decisorio se alza el recurrente, solicitando se revoque el auto interlocutorio impugnado y en consecuencia se admita y se realice nuevamente el estudio de la aclaratoria presentada.- Previo a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de Reposición interpuesto reúne los requisitos que condicionan su viabilidad.- Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece "...El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda...". - Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 - Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." - Que, la resolución atacada por el referido medio recursivo no es una providencia de mero trámite ni una resolución de regulación de honorarios originada en esta instancia, Para conocer la documento, verifique aquí.
sino que se trata de un Auto Interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Consecuentemente, a tenor de las disposiciones legales citadas precedentemente, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el presente planteamiento, debido a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de recurso de reposición.- Por tanto, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. JULIO REYES contra el A.I. N° 16D de fecha 05 de febrero de 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL RAT Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADEL PAY KOA DEL PAL Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 10 de marzo de 2026 con Nro. A.l.: 113 D
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