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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN C/ EL FISCAL GRAL. DEL ESTADO DR. EMILIANO ROLÓN C/ EL AGENTE FISCAL LEONARDI GUERRERO Y CONTRA LA AGENTE FISCAL PATRICIA GONZÁLEZ EN LA CAUSA: INVESTIGACIÓN FISCAL S/ ESTAFA Y OTROS". No. 6989. Año: 2022.- A.I. VISTA: La recusación presentada por el Sr. HERNANDO GONZALEZ por derecho propio y bajo patrocinio del abogado JULIO EZEQUIEL ROA FIGUEREDO contra los agentes fiscales: LEONARDI GUERRERO, y PATRICIA GONZALEZ; así como también al Fiscal General del Estado EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ, en los autos caratulados: "Causa N° 6989/2022: Investigación fiscal sobre Estafa y otros", y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Previamente debemos mencionar, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por Acuerdo y Sentencia N.° 120 del 12 de marzo de 2019, se ha expedido con relación a la acción de inconstitucionalidad promovida contra lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley N.° 4685/2012, resolviendo cuanto sigue: "Hacer Lugar parcialmente a la inconstitucionalidad promovida por el Ministerio Público, en la persona del Fiscal General del Estado, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad respecto del mismo, del párrafo que dice: La resolución que rechaza la recusación podrá ser impugnada ante el juez penal de garantía que entiende la causa, dentro de los tres días de haberse dictado. El juzgado deberá expedirse en el perentorio plazo de diez días y su resolución será inapelable".- De lo mencionado tenemos que, con la citada acción, la nueva redacción del Art. 57 de la Ley 4685/2012, ha quedado fijada de la siguiente manera: INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN"...Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimiento donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos...///... La recusación será resuelta por el superior inmediato, sin perjuicio de las facultades conferidas al Fiscal General del Estado, en relación con la organización interna del Ministerio Público. Cuando la recusación se refiera al Fiscal General del Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia... "- La citada norma no contempla la posibilidad que la Sala Penal, intervenga en la recusación contra Fiscales Adjuntos ni contra los agentes fiscales de la causa, sino limita la intervención de la Corte Suprema de Justicia exclusivamente a la recusación que sea planteada contra el Fiscal General del Estado.- Por lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se declara incompetente para realizar el estudio de la recusación formulada contra los agentes fiscales Patricia González y Leonardi Guerrero.- Con relación a la recusación deducida contra el Fiscal General del Estado, Emiliano Rolón, esta Sala Penal tiene la competencia conferida por la Ley Nº4685/2012, para realizar el estudio del mismo.- En su escrito, el recusante refiere entre otras cuestiones: "...el Dr. Emiliano Rolón mediante la Resolución F.A.A. P.I No. 457, rechazó la recusación contra el fiscal Guerrero y lo confirmó en la causa, sin motivación suficiente, con errores materiales y sin analizar las causales invocadas, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN C/ EL FISCAL GRAL. DEL ESTADO DR. EMILIANO ROLÓN C/ EL AGENTE FISCAL LEONARDI GUERRERO Y CONTRA LA AGENTE FISCAL PATRICIA GONZÁLEZ EN LA CAUSA: INVESTIGACIÓN FISCAL S/ ESTAFA Y OTROS". No. 6989. Año: 2022.- vulnerando los arts. 54, 55 y 57 del C.P.P. (...) Confirmó al fiscal recusado sin motivación suficiente: la Resolución F.A.A. P.I No. 457 se limita a rechazar la recusación sin un análisis concreto de los hechos denunciados ni de las causales invocadas. El Fisca l General no explica por qué la inacción del fiscal Guerrero no compromete la objetividad, ni evalúa la retención arbitraria del rodado, ni la omisión de investigar el hecho principal. Esta ausencia de motivación viola el art. 55 CPP, que exige resoluciones fundadas y específicas, y constituye un acto arbitrario que afecta el derecho de defensa (...) 4.- Emitió una resolución con errores materiales: La resolución menciona al agente fiscal Aldo Cantero, quien no tiene relación alguna con la recusación planteada. Este error revela una falta de análisis serio, indicando que la resolución fue elaborada sin revisar adecuadamente los antecedentes. Un acto de esta naturaleza no puede considerarse un decisión objetiva ni razonada. 5.- Su actuación compromete la objetividad y habilita su apartamiento: La confirmación del fiscal recusado, sin motivación, sin análisis y con errores, demuestra una actuación incompatible con los criterios de objetividad, legalidad y tutela judicial efectiva. Conforme al art. 57 CPP, cuando la actuación del Fiscal General compromete gravemente estos criterios, procede su recusación ante la Sala Penal..." (sic). El Señor Fiscal General del Estado ha elevado su informe correspondiente, en el cual se destaca entre otras cuestiones cuanto sigue: "...El recurrente señala que la recusación se funda en que el Fiscal General del Estado ha dictado la Resolución F.A.A.P.I. n. °457 de fecha 28 de noviembre de 2025, mediante la cual se confirmó la intervención del Agente Fiscal Leonardi Guerrero, de la Unidad Penal no. 17 de la Sede l de Asunción. Al respecto, corresponde aclarar que la citada Resolución fue dictada por el Fiscal Adjunto a cargo del Área 1 Unidades Penales Ordinarias de la Sede 1, abogado Augusto Salas. Posteriormente, dicha resolución fue objeto de impugnación ante la Fiscalía General del Estado en fecha 5 de diciembre de 2025, la cual, a la fecha, se encuentra en estudio. En ese sentido, surge que lo manifestado por el recusante no se condice con la realidad, además de no aportar ningún argumento respecto a las causales previstas en la normativa aplicable. Asimismo, del análisis de los antecedentes, se constata que el recurrente no posee la calidad de querellante adhesivo en la presente causa. En consecuencia, y a la luz de lo brevemente expuesto, la recusación planteada en el presente caso no resulta procedente, ya que no existen motivos que justifiquen la separación, conforme a lo establecido en el artículo 57 del C.P.P.... " (sic).- Reiteramos que la Ley 4685/2012, en su Art. 57. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN, dispone: "...Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimiento donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos. b) Cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código...///..."- De las exposiciones vertidas por el Sr. Hernando González en su escrito, se verifica que, se dedica única y exclusivamente a criticar las actuaciones de los agentes fiscales de la causa; y con respecto a la causal en estudio -"...b) Cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código." - cabe apuntar que toda alegación en ese sentido debe estar fundada, el recusante debe respaldar su petición en elementos probatorios conducentes e inequívocos y no en meras conjeturas asumidas sin un sustento fáctico determinante. Las aseveraciones del Sr. González no revisten la entidad necesaria requerida por la 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN C/ EL FISCAL GRAL. DEL ESTADO DR. EMILIANO ROLÓN C/ EL AGENTE FISCAL LEONARDI GUERRERO Y CONTRA LA AGENTE FISCAL PATRICIA GONZÁLEZ EN LA CAUSA: INVESTIGACIÓN FISCAL S/ ESTAFA Y OTROS". No. 6989. Año: 2022.- más bien se revela un descontento con las actuaciones llevadas adelante por los Agentes Fiscales actuantes en la causa de su interés, circunstancia ésta que no constituye causal de apartamiento en relación al titular del Ministerio Público, por ello corresponde que la recusación sea rechazada.- Por otra parte, el titular del Ministerio Público ha aclarado suficientemente que la resolución que agravia al recusante fue dictada por el Fiscal Adjunto, y que la impugnación planteada contra la misma aún se encuentra pendiente de resolverse en la instancia de la Fiscalía General del Estado, po r consiguiente no se acredita la falta de objetividad y legalidad que se atribuye al Señor Fiscal Gene ral del Estado, en consecuencia, considero que corresponde RECHAZAR la recusación con causa planteada contra el mismo. ES MI OPINIÓN.- OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARARSE INCOMPETENTE para el estudio y resolución de la recusación formulada contra los agentes Fiscales Patricia González y Leonardi Guerrero, en estos autos.- RECHAZAR la recusación presentada por el Sr. Hernando González por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Julio Ezequiel Roa Figueredo contra el Señor Fiscal General del Estado Emiliano Rolón Fernández, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al Órgano Jurisdiccional competente.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del verique au irmado digitalment or: MARIA CAROLIN LANES OCAMPO VINISTRO/ ICA DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL PAD -irmado diaitalmente bor MANUEL DEJESUS RAMIRE: CANDIA MINIS ROTA Asunción, 10 de marzo de 2026 con Nro. A.l.: 112 D.
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