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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: DIGNA CONCEPCIÓN VEGA DE RIQUELME S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, doctores MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA se trajo a estudio el pedido formulado por la abogada María Esther Roa Correa, de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 17 del 5 de febrero de 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Corresponde la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: Con respecto a la aclaratoria, se tiene que por Acuerdo y Sentencia N° 17 del 5 de febrero de 2026, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha resuelto declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados Nancy Carolina Duarte Martínez y Juan Carlos Duarte Martínez, por la defensa de la procesada Digna Concepción Vega de Riquelme, contra el Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 17 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Capital. El art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Viene al caso la transcripción íntegra del elenco procesal en el que está apuntalada la aclaración impetrada, de modo tal a que se puede determinar con precisión si la pretensión argüida es compatible con la finalidad que subyace en su regulación legal, esto es, si encaja con el propósito jurídico que dejan entrever las casuísticas que condicionan la viabilidad o no del instituto. - En definitiva, la aclaratoria solamente puede rectificar meras equivocaciones detectables sin mayor esfuerzo intelectual -que de ningún modo pueden asimilarse a los llamados errores in iudicando o in procedendo pues no se trata de fallas en el razonamiento del magistrado ni en 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: DIGNA CONCEPCIÓN VEGA DE RIQUELME S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS.- la fijación de los hechos ni en la aplicación del derecho- o deficiencias puramente terminológicas o idiomáticas o lexicográficas -en cuya virtud resulta difícil o imposible entender el dispositivo de la resolución o comprender sus aspectos motivacionales- o salvar omisiones en la que se hayan incurrido -siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma- más nunca innovar, revocar o introducir modificaciones sustanciales que contradigan lo decidido. Por tanto, toda alteración de la resolución en aspectos fundamentales o la introducción de modificaciones sustanciales que contradigan lo resuelto en aquélla, resultan ajenas al ámbito propio de la aclaratoria.- La peticionante solicita que esta instancia se expida sobre las costas, por lo que a tenor de lo dispuesto en la citadas normas es susceptible de aclaratoria. La peticionante tiene calidad de interviniente en la causa, y ha planteado en el plazo oportuno, teniendo en cuenta que el fallo objeto de aclaratoria fue notificado en fecha 05 de febrero de 2026, y presentó su pedido en fecha 9 de febrero del mismo año. Por lo expuesto se puede afirmar que se cumplen los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. Constatándose que efectivamente se ha incurrido en una omisión en el punto referente a la imposición de costas, y se ha omitido especificar el sentido en el que las mismas deben ser impuestas, considero que corresponde imponerlas en el orden causado, pues no se dan los presupuestos para imponerlas a una sola de las partes en concordancia con el art. 261 del CPP que consciente tanto la eximición -total o parcial- de éstas a la parte vencida así como la imposición en el orden causado cuando el órgano jurisdiccional encuentre razones suficientes para hacerlo. Por todas estas razones, corresponde HACER LUGAR al pedido formulado por la abogada María Esther Roa Correa, sobre el pedido de aplicación de las costas en esta instancia. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera sostuvo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes que resolvió hacer lugar al pedido de aclaratoria e imponer las costas en el orden causado. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: 2 Para conocer la validez de documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: DIGNA CONCEPCIÓN VEGA DE RIQUELME S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS.- ACUERDO YSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por la abogada María Esther Roa Correa, del Acuerdo y Sentencia N.°17 del 5 de febrero de 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- IMPONER las costas del recurso de casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 17 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Capital, en el orden causado. Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SOR DEL RE (MINISTRO/A) CA DEL RE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) 3 LERDEL RE irmado digitalmente po ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 10 de marzo de 2026 con Nro. AyS: 161 D
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