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EXPTE JUDICIAL: "U. W. O. S/ COACCIÓN SEXUAL N° X/20X - N° X/20X".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y EUGENIO JIMENEZ ROLON, se trajo el expediente caratulado: "U. W. O. S/COACCION SEXUAL - CAUSA N° XX/20X - N° X/20X", a fin de resolver la aclaratoria planteada por el Abg. Jesús Rojas García, en representación U. W. O., contra el Acuerdo y Sentencia N° X, de fecha X de diciembre de 20X, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es procedente la Aclaratoria?.- A los efectos de determinar un orden para la emisión de las opiniones, corresponde seguir el mismo orden de votación adoptado en el Acuerdo y Sentencia, objeto de aclaratoria, que estudió el fondo de la cuestión en esta causa penal, siendo el mismo: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y JIMENEZ ROLÓN.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
A la cuestión planteada, el Ministro preopinante MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo:- 1. Por Acuerdo y Sentencia N°X, de fecha X de diciembre de 20X, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "...1.DECLARAR la INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Daniel Garcete, en representación del procesado U. W. O., contra el Acuerdo y Sentencia N° X, de fecha X de diciembre de diciembre de 20X, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..." (sic).- 2. El Abg. Jesús Rojas García, plantea aclaratoria contra el referido Acuerdo y Sentencia N°X, de fecha X de diciembre de 20X, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- 3. En cuanto a la forma, el pedido de aclaratoria ha sido presentado por escrito y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, la forma de presentación se adecua a los presupuestos procesales previstos en el art. 126 del CPP.- 4. Respecto al plazo de interposición, se observa que el anterior defensor técnico del procesado, Abg. Daniel Garcete Martínez, fue notificado del fallo objeto de aclaratoria, en fecha X de diciembre de 20X, y la aclaratoria fue presentada en fecha X de febrero de 20X, por el nuevo defensor Abg. Jesús Rojas García, fuera del plazo de tres días establecido en la ley, por lo que no se adecua al plazo previsto en el Art. 126 del CPP, por extemporáneo.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
5. Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde RECHAZAR la Aclaratoria presentada por el Abg. Jesús Rojas García, en representación U. W. O., contra el Acuerdo y Sentencia N°X, de fecha X de diciembre de 20X, dictado por esta •Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto.- A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro JIMÉNEZ ROLÓN manifestó cuanto sigue: esta Magistratura adhiere al voto del Ministro preopinante, Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir idénticos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el Abg. Jesús Rojas García, en representación U. W. O., contra el Acuerdo y Sentencia N° X, de fecha X de diciembre de 20X, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- CA DHL GE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER PEER -irmado diaitalmente por Asunción, 10 de marzo de 2026 con Nro AyS: 162 D.
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