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CASACION: "EDGAR CABALLERO BENITEZ S/OBSTRUCCIÓN AL RESARCIMIENTO POR DAÑOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO". - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Milciades Centurión, en representación del procesado Edgar Caballero Benítez, contra el A.I. N° 06 de fecha 06 de noviembre de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales - condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: " ...1.- DECLARAR, la admisibilidad del Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. MILCIADES A. CENTURIÓN en representación del imputado EDGAR CABALLERO BENITEZ, en contra del A.I. N° 482 de fecha 19 de noviembre de 2025, dictado por la Juez Penal de Garantías del Segundo Turno de Caazapá, Abg. MYRIAM PATRICIA ARGUELLO...2.- CONFIRMAR, el A.I. N° 482 de fecha 19 de noviembre de 2025, dictado por la Juez Penal de Garantías del Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Segundo Turno de Caazapá, Abg. MYRIAM PATRICIA ARGUELLO, por los argumentos expuestos en la presente resolución.." _ A su vez, el A.I. N° 482 de fecha 19 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Caazapá, estableció: " '...1.- RECHAZAR, el incidente de nulidad de acta de imputación planteado por el Defensor Técnico del imputado EDGAR CABALLERO BENITEZ, Abg. MILCIADES CENTURION GIMENEZ, de conformidad al exordio de la presente resolución...2- REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial en los términos del art. 66 de la Ley N° 6822/22, conforme con el ítem 5, "Conservación de documentos electrónicos", del Protocolo de Tramitación Electrónica aprobado por la Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2016 emanada de la Exema. Corte Suprema de Justicia...".- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al Abg. Milciades Centurión, en fecha 06 de febrero de 2026, y el recurso fue interpuesto el 20 de febrero de 2026, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por el Abg. Milciades Centurión, quien es representante de la defensa técnica en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, - RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Milciades Centurión, en representación del procesado Edgar Caballero Benítez, contra el A.I. N° 06 de fecha 06 de noviembre de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
la Circunscripción Judicial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) GADEL RA irmado digitalmente po ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) An No. A9.106 D20 de 2026
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