Contenido completo: 118660.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expte.: "HABEAS CORPUS: MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO). - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS: MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)", a fin de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad al art. 133 de la CN y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? - Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Prof. Dra. Carolina Llanes Ocampos. - A la única cuestión planteada, el Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Prof. Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, dijo: - Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, el Abogado HUGO RAMON NUÑEZ ORTIZ, en representación de la Sra. GIANINA GARCIA TROCHE, a efectos de solicitar se haga lugar a la garantía constitucional del Habeas Corpus Reparador a favor de la misma y, escrito mediante, en lo sustancial, manifestó cuanto sigue: "Mi defendida, siendo una persona civil, se encuentra recluida en una unidad militar cuya infraestructura actual resulta incompatible con la dignidad humana. La celda que ocupa posee techo de zinc (chapa), material que bajo el clima extremo de nuestro país actúa como conductor térmico, elevando la temperatura ambiente a niveles que superan los límites de resistencia física, tornando el habitáculo en un espacio de tortura ambiental. Es imperativo señalar que existe una discriminación arbitraria, puesto que la población penal del mismo sector goza de equipos Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
de aire acondicionado, mientras que a mi representada se le deniega dicha posibilidad, sometiéndola a un calor infernal que compromete seriamente su salud física y mental. El Estado, en su posición de garante, está fallando en su deber de proporcionar condiciones mínimas de habitabilidad. Que, es más que sabido, que el calor extremo sin alivio adecuado se considera un castigo cruel, el cual agrava las condiciones precarias y puede provocar la muerte o enfermedades graves, peor aun considerando el estado de salud de mi asistida. El motivo por el cual se recurre al presente Habeas Corpus Reparador, responde a que en reiteradas ocasiones, se ha solicitado al Juzgado la autorización para la instalación de un aire acondicionado, atendiendo al excesivo calor existente en el lugar de reclusión, asi como también que todas las demás celdas cuentan con dicho artefacto, sin embargo, el Juzgado, sin motivo alguno, sigue negando dicho pedido, sin considerar el excesivo calor actual, no habiendo otro medio que recurrir a la máxima instancia a fin de remediar dicha circunstancia inhumana.". - Que, a través del informe respectivo, el Director de la Dirección del Servicio de Justicia Militar (Penal Militar de Viñas Cué), el Chel. Luis Fernando Vega Villar, manifestó: "cumplo en informar que la misma guarda reclusión en el "Pabellón A" del Área Penal Militar, dentro de una habitación con baño privado, sin presencia ni contacto alguno durante toda su estadía con ningún interno, encontrándose la interna las 24 horas bajo segura custodia y acompañamiento del personal militar femenino, personal paramédico femenino encargada del suministro de sus medicaciones en tiempo y forma, también recibe asistencia de profesionales médicos, en cuanto a la alimentación, la Institución le provee en forma diaria (desayuno, almuerzo y cena). Cabe mencionar que en las distintas habitaciones o celdas del Área Penal Militar no cuentan con acondicionadores de aire como parte del inventario de la Institución, el uso de los mismos deben ser autorizados por los respectivos juzgados, comunicado por Oficio a esta Dirección.". - Así también, la Juez Penal del Juzgado de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, Abg. Rosarito Montania de Bassani, informó: "Cabe señalar, que la imputada se encuentra en un pabellón individual, con baño privado, con las medidas de higiene y salubridad, con una alimentación balanceada; la misma recibe visitas de manera periódica de familiares debidamente acreditados (3 veces a la semana), en un espacio en el que sus menores hijos no sufran el impacto de ver a su madre encerrada) además de la visita diaria de la defensa técnica. Igualmente, esta Magistratura es constantemente informada acerca de las actividades y del comportamiento de la encausada, por lo que de la simple lectura de los antecedentes, se desprende que la misma es asiduamente monitoreada por médicos clínicos, ginecólogos, psicólogos y psiquiatras, tanto por médicos del Hospital Militar, como por médicos dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, accediendo a exámenes laboratoriales, placas Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
radiográficas, ecográficas e incluso a estudios de alta complejidad que le fueron practicados en su lugar de reclusión y en el Hospital Militar, solicitadas por los distintos médicos que la atendieron, es decir, en la medida de las necesidades, se arbitran los mecanismos de atención que requiera la misma, garantizándose de ese modo el derecho a la salud del que debe gozar toda persona privada de libertad. Que, mediante el proveído de fecha 15 de julio de 2025, esta Juzgadora DISPUSO la constitución a la PRISIÓN MILITAR DE VIÑAS CUE, de funcionarios de la DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con el objeto de visualizar in situ la situación de encierro, el trato y las condiciones de habitabilidad de la incoada GIANINA GARCÍA, conforme a lo resuelto en el A.l. N° 104, debiendo escuchar a la misma, como así también al Director del Penal, adjuntando fotografías y dejando constancia de todo lo relatado por los mismos en el acta respectiva. Es así, que mediante la Nota/CSJ/DDH/PJU N° 148/2025, en cumplimiento a lo requerido por el Juzgado, elevó el informe respectivo, que en su parte conclusiva dice: "...de la verificación in situ realizada por esta Dirección, se constató que la Sra. Gianina García Troche se encuentra recluida en condiciones que resultan adecuadas y compatibles con los estándares mínimos de habitabilidad. Asimismo, se observó que dispone de acceso a atención medica primaria y psiquiátrica. En lo referente al lugar de reclusión, se evidencia la voluntad institucional de respetar los derechos de la prevenida y de brindar un trato digno conforme los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Las condiciones observadas, así como las expresiones del personal interviniente, reflejan una actitud institucional orientada a garantizar el respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad, dentro del marco de sus competencias. Esta constatación resulta relevante, ya que permite verificar que el Estado está cumpliendo con sus deberes en materia de protección de los derechos fundamentales de la Sra. García Troche.". En cuanto al reclamo puntual de la defensa, acerca de la instalación de un aire acondicionado en su celda, cabe mencionar en primer lugar, que en ese tiempo, el calor no era intenso, pues estábamos en pleno invierno, por lo que no era imprescindible el aire acondicionado, habiendo esta Magistratura manifestado a la defensa, que en su oportunidad, y ante una situación de necesidad, seria nuevamente evaluado dicho pedido; sin embargo, y sobrepasando la autoridad jurisdiccional, la defensa logró introducir al Penal, no solo un aire acondicionado, sino otros enseres que no fueron autorizados por esta Magistratura, tales como un set de cepillos eléctricos para peluquería, ropero, cafetera, calentador de agua, diversos utensilios, mixtera, masajeador eléctrico, depiladora eléctrico, vapes, estufa, parlante con entrada usb, entre otros, conforme se desprende de las constancias obrantes en autos.". - Ahora bien, pasando ya al análisis de la cuestión planteada tenemos que la Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la CN, el cual preceptúa: "..E/ Habeas Corpus podrá ser: ...1) Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones. 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención. 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad...". - Que, el referido ut supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. - Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta. - Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona cual es la libertad. - Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. - Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes). - En el caso de autos, el argumento principal del recurrente se sustenta sobre la base de que su defendida, GIANINA GARCIA TROCHE se encuentra privada de su libertad en condiciones de calor extremo, el cual puede agravar su estado de salud actual, y también que el mismo sector goza de equipos de aire acondicionado, mientras que a su defendida se le niega esa posibilidad. - Que, luego de haber analizado de manera minuciosa los argumentos del recurrente y las circunstancias del caso, respecto a la presentación del Abg., el mismo lo hizo como Habeas Corpus REPARADOR, sin embargo, debió ser presentada como Habeas Corpus GENERICO. Ahora bien, podemos mencionar que la Jueza Penal de Garantías respondió en su momento al pedido del aire acondicionado por parte del recurrente, que en ese momento el calor no era intenso, por lo que no era imprescindible el aire acondicionado, manifestando a la defensa, que, ante una situación de necesidad, sería nuevamente evaluado el pedido. Sin embargo, en el mismo informe, la Jueza pone en conocimiento que la defensa introdujo dentro del Penal, diversos muebles y electrodomésticos, incluyendo un aire acondicionado, sin autorización de la misma. - Además, respecto al argumento del estado de salud de su defendida, a través de la Nota/CSJ/DDHH/PJU N° 148/2025, informan que la Sra. Gianina García Troche, dispone de atención medica primaria y psiquiátrica, por lo que las condiciones de reclusión serían las adecuadas. - Así tenemos entonces que, en el caso de autos, no se hallan reunidos los requisitos previstos para la procedencia del habeas corpus reparador, por tanto, corresponde el rechazo del mismo. - Que, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 de la Constitución Nacional y los artículos 19 de la Ley N° 1500/99, corresponde NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Genérico deducido. ES MI VOTO. - A su turno, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: 1- Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, en el sentido de NO HACER LUGAR al hábeas corpus por los siguientes fundamentos: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2- Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Hugo Ramón Núñez Ortiz por la defensa técnica de la señora Gianina García Troche, a interponer hábeas corpus reparador, con sustento en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional y la Ley N° 1.500/99.- 3- Si bien la garantía constitucional fue presentada en la modalidad de reparador, al alegar situaciones agravan las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad, se la estudiará como genérica por imperio del Art. 5 -última parte- de la Ley N° 1.500/99.- 4- El peticionante expone que su defendida se halla privada de su libertad en la Prisión Militar de Viñas Cué, y que su reclusión resulta incompatible con la dignidad humana, considerando que la celda ocupada por la misma posee techo de zinc (chapa) eleva la temperatura ambiente y la somete a un calor extremo que compromete su salud física y mental. - 5- Además, menciona que existe una discriminación arbitraria, ya que en reiteradas ocasiones ha sido solicitada al juzgado competente la autorización para la instalación de un aire acondicionado, siendo el pedido denegado. - 6- El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional, dispone que, a través de esta garantía constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. - 7- De las constancias de autos y del informe de la Jueza Penal de Garantías especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, Abg. Rosarito Montania de Bassani, surge que, en el marco de la causa caratulada: "MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) N° 1358/2022, la señora Gianina García Troche fue imputada por la supuesta comisión del hecho punible de lavado de activos, previsto en el art. 44 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria la Ley Nº1881/02.- 8- Por A.I N° 104 de fecha 21 de mayo de 2025 fue decretada la prisión preventiva de la señora Gianina García Troche en la prisión militar de Viñas Cué, con un régimen diferenciado de reclusión, fue garantizado a la procesada el acceso a la comunicación, visita de familiares у abogados defensores debidamente acreditados. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
9- Señala que la procesada cuenta con un pabellón individual con baño privado, con medidas de seguridad e higiene, alimentación balanceada y acceso a médicos especialistas tanto del Hospital Militar como los dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. - 10- De lo señalado precedentemente, se verifica que la señora Gianina García Troche, no se encuentra ante una situación que amenace su seguridad personal, restrinja su libertad o que la misma haya sido víctima de violencia física, psíquica o moral, tal como lo requiere la norma.- 11- Por todo lo expuesto y, al no cumplirse con los requisitos para la procedencia del Hábeas Corpus (Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional planteada. Es mi voto. - A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: Comparto la decisión del ministro preopinante Luis María Benítez Riera de rechazar el hábeas corpus presentado por el Abg. Hugo Núñez en representación de la procesada Gianina García Troche, por los mismos fundamentos. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al HÁBEAS CORPUS GENERICO presentado por el Abogado HUGO RAMON NUÑEZ ORTIZ, en representación de la procesada GIANINA GARCIA TROCHE, por los fundamentos señalados en el exordio de la presente resolución. - 2) ANOTAR, registrar y notificar. - ara conocer lidez d (MINISTRO/A) CADEL PAR mado digitalmente po ARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 9 de marzo de 202t on No. AyS: 155 0
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.