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CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: CASACION: NESTOR DARIO ALVAREZ LEIVA S/ DENUNCIA FALSA. - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por al Abg. Néstor Darío Alvarez, por sus propios derechos, en contra del A.l. N° 401 del 22 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, Y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPp1. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "2) DECLARAR admisible el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. NESTOR DARIO ALVAREZ LEIVA, por derecho propio. 3) CONFIRMAR el A.l. N° 802 de fecha 03 de setiembre de 2.025, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 11, Abg. YOAN PAUL LOPEZ SAMUDIO, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución...".- A su vez, el A.I. N° 802 de fecha 03 de setiembre de 2025, resolvió: "I.- NO HACER LUGAR al incidente de Nulidad del Acta de Imputación, planteado por el Abogado NESTOR DARIO ALVAREZ LEIVA, quien se representa en causa propia, conforme los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. Il.- IMPONER costas a la perdidosa. III.- NOTIFÍQUESE, a todas las partes. IV.-ANOTAR..". - La resolución objeto de la presente casación, es de fecha 22 de diciembre de 2025, y el recurso fue interpuesto el 30 de diciembre de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Néstor Darío Álvarez, recurre por sus propios derechos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Por todos los motivos debidamente explicados corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido. ES MI VOTO. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan só lo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el q ue se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...' Para conocer la documento, verifique aquí.
Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por al Abg. Néstor Darío Alvarez, por sus propios derechos, en contra del A.I. N° 401 del 22 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - documento, verdue adul. IGA DEL RAY Firmado diaitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) KEA DELPA Firmado diaitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) KOA DEL PA MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de marzo de 2026 con Nro. A.I.: 105 D.
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