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CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: CASACION: LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS. - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por Diego Jordan Bolfarini, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abg., en contra del A.I. N° 451 del 12 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, Y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP-. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "I. Declarar INADMISIBLE el recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por Luis Emilio Saguier Blanco, Luis Saguier Cuquejo y Diego Jordan Bolfarini, por derecho propio y bajo patrocinio, contra la providencia de fecha 06 de noviembre de 2025, dictada por la presidenta Yolanda Morel del Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, de conformidad a lo expuesto en la resolución...". - A su vez, la providencia de fecha 06 de noviembre de 2025, resolvió: "1. hacer saber a las partes la conformación del Tribunal de Sentencias, señala audiencia para el martes 3 de febrero de 2026 a las 8.00 para que se lleve a cabo el juicio y designa actuaria...". - La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al representante de la defensa técnica en fecha 12 de diciembre de 2025, y el recurso fue interpuesto el 29 de diciembre de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que Diego Jordan Bolfarini, recurre por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Jorge Luciano Saguier Guanes, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Por todos los motivos debidamente explicados corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido. ES MI VOTO. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan só lo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitiva s del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pe na, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportu nidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la documento, verifique aquí.
1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por Diego Jordan Bolfarini, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abg., en contra del A.I. N° 451 del 12 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. IGA DEL RAY Firmado diaitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) KEA DELPA Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) KOA DEL PA Firmado digitalmente por CESAR ANTONIO GARA' ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Asunción, 9 de marzo de 2026 con Nro. A.I.: 108 D.
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