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EXPEDIENTE: M.P C/ AGEU SPERANDIO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 554/2021 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "M.P C/ AGEU SPERANDIO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 554/2021" a fin de resolver la Aclaratoria interpuesta por el Abg. Roberto Carlos Méndez en contra del Acuerdo y Sentencia N° 122 de fecha 26 de febrero de 2026, dictado por esta Sala Penal.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible y procedente el pedio de Aclaratoria? A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: M.P C/ AGEU SPERANDIO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 554/2021 En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante ejerce la defensa del acusado y lo ha planteado en plazo oportuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del 26 de febrero de 2026, y el pedido de aclaratoria se presentó el 03 del mes de marzo y del mismo año, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- En el presente caso, el peticionante manifiesta que: "...En el caso en cuestión existe un error y una omisión relevante en relación al abogado requirente de la aclaración inicial, si bien en primer término la Máxima Instancia Judicial refiere "a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por el Abog. Roberto Carlos Méndez".... en su parte Resolutiva omite y menciona a otro profesional que no tiene ni intervención, ni participación sea en el proceso ni en el pedido de aclaratoria solicitada y resuelta por este Acuerdo Y Sentencia N° 122 - La sala Penal RESULVE; HACER LUGAR al pedido de aclaratoria planteado por el Abg. Luciano Cárdenas…..".- El Art. 126 del CPP,' establece que la Aclaratoria no es un recurso, sino un medio para corregir o subsanar omisiones o errores materiales de la sentencia sin que ello implique una modificación sustancial de la decisión. Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- 'Art. 126. Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurr ido, siempre que ello no importe una notificación esencial de la misma. Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
EXPEDIENTE: M.P C/ AGEU SPERANDIO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 554/2021 En cuanto a lo alegado por el peticionante, se verifica que efectivamente ha habido un error en la transcripción del Acuerdo y Sentencia recurrido respecto al nombre del abogado solicitante del pedido de aclaratoria por lo que corresponde ACLARAR que quien interpuso el pedido de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 13 de febrero de 2026 (que resuelve el recurso de casación), - dictado por la Sala Penal - ha sido el Abg. Roberto Carlos Méndez y no el Abg. Luciano Cárdenas.- A sus turnos, los ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera manifiestan que se adhieren al voto del ministro Preopinante por compartir sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR al pedido de aclaratoria planteado por el Abg. Roberto Carlos Méndez y ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N° 122 de fecha 26 de febrero de 2026 en el sentido de que el pedido de aclaratoria fue realizado por el Abg. Roberto Carlos Méndez.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de cumen Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de S: 150 D. 2026 con No.
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