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CAUSA: "JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ISASI S/ ESTAFA" N° 10232/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor Julio Cesar Martínez Isasi bajo patrocinio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, en contra del A.I.N° 220 de fecha 07 de agosto de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1.- 2. El recurrente plantea Recurso de Casación contra el A.I.N° 220 de fecha 07 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación, que resolvió confirmar el A.I. N° 1059 de fecha 11 de junio de 2025 dictado por el Juzgado Penal de Ejecución N° 03, Secretaría 05 de la Capital, por el que se hizo lugar al Incidente de Nulidad de las Actuaciones planteado por el procesado y se señala fecha de audiencia presencial para el estudio de la revocación de la suspensión condicional del procedimiento.- 3. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al Sr. Julio César Martínez Isasi en fecha 07 de agosto de 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 19 de agosto de 2025, es decir, al séptimo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
5.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente es el procesado en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 6. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar la resolución del Juzgado de Ejecución penal por la cual se hizo lugar al incidente de nulidad de las actuaciones y señala fecha de audiencia presencial para el estudio de la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor Julio Cesar Martínez Isasi bajo patrocinio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, en contra del A.I.N° 220 de fecha 07 de agosto de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PAR irmado digitalmente pr ESAR ANTONIO GARA ZUCCOLILLO (MINISTRO/A' Asunción, 9 de marzo de 2026 con Nro. A.l.: 107 D.
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