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ACLARATORIA: BARSILIZA NUÑEZ DE ROMEIRO S/ESTAFA N°:7999 AÑO:2022. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El pedido de Aclaratoria presentado en estos autos, contra el A.I. N° 32D del 9 de febrero de 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y:- CONSIDERANDO: Que, por A I N°32D de fecha 09 de febrero de 2026, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Jorge Romero en representación de BARSILIZA NUNEZ DE ROMEIRO, contra el Auto Interlocutorio N° 227 de fecha 18 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la VI Circunscripción Judicial, Alto Paraná, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución... " (sic).- El abogado Jorge Agustín Romero Espínola en representación de Barsiliza Núñez de Romeiro, plantea aclaratoria contra el Auto Interlocutorio N° 32D de fecha 09 de febrero de 2026, dictado por esta Sala Penal, y solicita la rectificación de la postura asumida por la Sala Penal en el fallo cuya aclaratoria solicita, pues considera que contiene afirmaciones contradictorias, inexactas y omisiones relevantes.- El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de parte en la causa, pues es el defensor técnico de la procesada Barsiliza Nuñez de Romeiro; lo ha planteado en plazo oportuno, ya que la resolución objetada fue notificada el día 09 de febrero de 2026, según se observa de la cédula agregada en el expediente electrónico, y el escrito fue presentado el 10 de febrero de 2026. En ese sentido, se tiene que el pedido de aclaratoria fue realizado dentro del plazo legal; y por tanto, se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria.- Para conocer la validez del ocument erifique aal
Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, surge que el A.I. N° 32D del 09 de Febrero de 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no contiene ninguna expresión oscura, error material o cualquier omisión pues lo requerido por el recurrente -la norma jurídica positiva y vigente para la resolución del Recurso Extraordinario de Casación- se encuentra establecida en forma clara y detallada en la resolución cuya aclaración pretende.- VOTO DEL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA Me adhiero al voto del ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera que resolvió no hacer lugar al pedido de aclaratoria porque no existe ninguna omisión o expresión oscura que necesite ser subsanada o aclarada por esta Sala Penal. A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el Abg. JORGE AGUSTÍN ROMERO ESPÍNOLA en representación de Barsiliza Núñez de Romeiro, contra el Auto Interlocutorio N° 32D de fecha 09 de febrero de 2026, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la /alidez del verlique aqui. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL PA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL FA Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 9 de marzo de 2026 con Nro. A.l.: 109 D.
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