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Expediente: "Ignacio Rafael Osvaldo Piccardo Martínez y otros s/Estafa y otros". Nro. 8913/2022.- - 1- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.l. Nro. 35 D. de fecha 10 de febrero del 2026, dictado por esta Sala Penal, solicitado por derecho propio por el Sr. Ignacio Rafael Osvaldo Piccardo Martínez, bajo patrocinio de la Abg. Paula Valeria López Montero, en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- El Sr. Ignacio Rafael Osvaldo Piccardo Martínez solicita la aclaratoria del A.l. Nro. 35 D. de fecha 10 de febrero del 2026, dictado por esta Sala Penal, alegando que no se ha estudiado el fondo de la cuestión al haber resuelto la apelación general contra la resolución que resolvió la recusación contra el juez penal de garantías. 2- Por A.l. Nro. 35 D. de fecha 10 de febrero del 2026, esta Sala Penal resolvió: "1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Victor Ramón Martinez Correa, contra el A.l. Nro. 326 de fecha 03 de noviembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar". - 3- ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio.- 4- En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán Para conocer la validez del vertique aqui.
Expediente: "Ignacio Rafael Osvaldo Piccardo Martínez y otros s/Estafa y otros". Nro. 8913/2022.- - 2- solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- 5- Con respecto al lapso temporal de la interposición, se advierte que el pedido de aclaratoria ha sido presentado en tiempo oportuno, en atención a que el solicitante fue notificado del fallo objeto del presente recurso en fecha 10 de febrero del 2026, y el Sr. Ignacio Rafael Osvaldo Piccardo Martínez, ha presentado su escrito de solicitud de aclaratoria en fecha 12 de febrero del 2026, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula, esta legitimada para ello, y fue presentado por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- 6- La Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente- tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido.- 7- En ese sentido, corresponde el RECHAZO del pedido de aclaratoria del A.l. Nro. 35 D. de fecha 10 de febrero del 2026, dictado por esta Sala Penal, solicitado por derecho propio por el Sr. Ignacio Rafael Osvaldo Piccardo Martínez, atendiendo a que el mismo no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como se infiere de la lectura del auto interlocutorio mencionado, la declaración de no admitir el estudio del recurso de apelación general fue argumentada y fundamentada acorde a las leyes y a la posición en que los Miembros de la Sala Penal vienen sosteniendo, por lo que no existió ninguna omisión o ninguna expresión oscura que necesite ser aclarada.- En consecuencia, la Excelentísima;- Para conocer la validez del aucamento veritique aqui.
Expediente: "Ignacio Rafael Osvaldo Piccardo Martínez y otros s/Estafa y otros". Nro. 8913/2022.- - 3- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.l. Nro. 35 D. de fecha 10 de febrero del 2026, dictado por esta Sala Penal, solicitado por derecho propio por el Sr. Ignacio Rafael Osvaldo Piccardo Martínez, bajo patrocinio de la Abg. Paula Valeria López Montero, en estos autos caratulados: "Ignacio Rafael Osvaldo Piccardo Martínez y otros s/Estafa y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER OHLRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEROHERE Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 6 de marzo de 2026 con Nro A.I.: 98 D.
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