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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HERNÁN SAGUIER ANTEBI S/ PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS". N° 2385/2024.- A.I. VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 9 D de fecha 04 de febrero de 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Harry Biedermann, en representación del Sr. Hernán Saguier Antebi, en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS El Abg. Harry Biedermann, en representación del Sr. Hernán Saguier Antebi solicitó la aclaratoria del A.I. N° 9 D de fecha 04 de febrero de 2026, alegando que el Pleno de la Sala Penal ha incurrido en una omisión, al no haberse expedido sobre las costas del recurso de apelación general planteado.- Por A.I. N° 9 D de fecha 04 de febrero de 2026, esta Sala Penal resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Sr. Hernán Saguier Antebi, bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 922 de fecha 28 de Octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central".- El Art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Viene al caso la trascripción íntegra del elenco procesal en el que está apuntalado la aclaración impetrada, de modo tal a que se pueda determinar con precisión si la pretensión argüida es compatible con la finalidad que subyace en su regulación legal, esto es, si encaja con el propósito jurídico que dejan entrever las casuísticas que condicionan la viabilidad o no del instituto.- En este sentido, de la verificación del A.I. N° 9 D de fecha 04 de febrero de 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que esta instancia judicial no se ha expedido sobre las costas. Las mismas, deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad al Art. 261 del CPP, teniendo en cuenta que, en este caso, el Abg. Hernán Saguier Antebi interpuso recurso de apelación en contra del A.I. N° 922 de fecha 28 de Octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central y el citado recurso ha sido declarado inadmisible, por no integrar el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, en virtud a lo previsto en el Art. 39 del CPP y Art. 28 inc. 2 de la Ley 879/81.- Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno; quien la formula está legitimado para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor. - Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
En consecuencia, corresponde HACER LUGAR al pedido de Aclaratoria del A.I. 1°9 D de fecha 04 de febrero de 2026, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema d usticia, solicitado por el Abg. Harry Biedermann, en representación del Sr. Hernán Saguie Antebi, y por tanto, ACLARAR que las costas deben ser impuestas en el orden causado. Es mi opinión.- A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR a la Aclaratoria del A.I. N° 9 D de fecha 04 de febrero de 2026, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Harry Biedermann, en representación del Sr. Hernán Saguier Antebi, y en consecuencia ACLARAR que deben imponerse COSTAS en el orden causado.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL RAE Firmado digitalmente oor: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 6 de marzo de 2026 con Nro. A.l.: 102 D.
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