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CORTE SUPREMA DE USTICIA IMPUGNACIÓN: "SEBASTIAN OMAR PEKHOLTZ BACIGALUPO S/ LESIÓN DE CONFIANZA - DESESTIMACIÓN-". No. 359. AÑO: 2025.- A.I. VISTA: La impugnación planteada por el magistrado AGUSTÍN LOVERA CAÑETE, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 3cra. Sala de la Capital, contra la inhibición de su colega, el magistrado JESÚS MARIA MANUEL RIERA MANZONI integrante del Tribunal de Apelación en lo Penal de la lera. Sala del mismo fuero, y; CONSIDERANDO OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Conforme a las constancias de autos tenemos que el magistrado AGUSTÍN LOVERA CAÑETE ha planteado impugnación contra la inhibición de su colega, JESÚS RIERA MANZONI, ambos integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital.- En este sentido se observa que el magistrado RIERA MANZONI, por providencia de fecha 28 de octubre del año 2025 ha procedido a inhibirse de entender en la presente causa invocando la causal del numeral 13 del art. 50 del Código Procesal Penal; manifestando entre otras cosas cuanto sigue: "...En atención a las partes intervinientes y en razón de ello, INHIBOME de entender en estos autos de conformidad al art. 50 inc. 13 del C.P.P. en relación al Abg. RODRIGO YÓDICE en razón de que el mismo ejerció la Defensa Técnica de mi hermano el Sr. Miguel Ángel María Riera Manzoni en la causa: "RAFAEL VALDEZ S/ ESTAFA Y OTROS", conforme Carta Poder otorgada por el mismo la cual se adjunta a la presente; como así también ya lo ha hecho en otras circunstancias similares... ".- (sic).- Por su parte, el magistrado impugnante en su informe, ha manifestado entre otras cosas cuanto sigue: ". '...Que conforme a las constancias que anteceden, se impugna la presente excusación del colega miembro del Tribunal (...) y teniendo en cuenta que, los requisitos para el apartamiento de un magistrado se basan en las causales previstas taxativamente en el art. 50 del C.P.P., dicha circunstancia alegada por el colega inhibido no posee eficiencia ni fundamento jurídico contenido en el Art. 50 del C.P.P. en ninguno de sus incisos, distinto hubiera sido si el mismo alegase amista d • frecuencia de trato con el citado profesional por las circunstancias mencionadas precedentemente, por lo que a criterio de esta Magistratura corresponde se haga lugar a la presente impugnación, y en consecuencia, y se remitan estos autos al Miembro Natural de la Primera Sala para la prosecución de los trámites correspondiente..." (sic).- Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la contienda suscitada.- Antes que nada, es importante destacar que la figura de la "impugnación" no se encuentra regulada en el Código de Procedimientos Penales, por consiguiente, para estudiar dicha cuestión se recurre en forma supletoria al Código Procesal Civil que efectivamente contempla esta situación en su art. 22 otorgando la posibilidad a un magistrado a impugnar la inhibición de su colega si conside ra que los motivos aducidos por éste no se ajustan a derecho o no se encuentran debidamente fundados o probados. Recordemos, que en virtud al Art. 836 del C.P.C. este cuerpo legal rige en forma supletoria al Código Procesal Penal.- Al respecto, es importante destacar igualmente que, el Código Procesal Civil dispone en su Art. 31 que en caso de recusación a un miembro del Tribunal de Apelación se remite a la Corte Suprema el escrito de recusación dentro de los tres días. Esta disposición se encuentra en concordancia con lo establecido en el Art. 28 del C.O.J. que establece: "La Corte Suprema de Justicia conocerá... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación;..." Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPUGNACIÓN: "SEBASTIAN OMAR PEKHOLTZ BACIGALUPO S/ LESIÓN DE CONFIANZA - DESESTIMACIÓN-". No. 359. AÑO: 2025.- Abordando la cuestión desde la perspectiva de nuestro código ritual observamos que; en cuanto a la competencia de esta Sala penal para estudiar la incidencia tenemos que el art. 39 del Código Procesal Penal dispone: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;... " Por otra parte, el art. 344 del mismo cuerpo legal establece en su última parte: TRIBUNAL COMPETENTE: "...Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría".- Por tanto, la impugnación formulada contra la intervención de dos o más miembros de un Tribunal de Apelación, debe ser entendida por el órgano inmediato superior, sin embargo, la impugnación presentada contra "uno" de los miembros del Tribunal, será entendido por sus pares - los dos miembros restantes- siempre y cuando puedan constituir mayoría.- Por consiguiente; nuestra ley de procedimientos penales introduce esta variante mencionada en la última parte del Art. 344, entendiendo que los incidentes de recusaciones e inhibiciones de magistrados son los que más dilatan el plazo de desarrollo normal de las causas. Por tal motivo el legislador ha considerado esta suerte de "trámite sumarísimo" en el ámbito del proceso penal a los efectos de evitar dilaciones innecesarias que alteren la marcha normal de los juicios.- En este sentido la doctrina sostiene sin ahondar demasiado en detalles: "...La norma prevé dos supuestos, siendo el primero, si se trata de un tribunal en pleno, en tal caso deberá entender e l tribunal inmediato superior. En el segundo caso, cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría". 1) En el presente caso se verifica que la impugnación se realiza únicamente en contra de la inhibición del magistrado JESÚS RIERA MANZONI, razón por la cual, corresponde remitir estos autos al Tribunal de origen a los efectos de que los miembros restantes resuelvan el asunto traído a estudio, de conformidad a la normativa procesal precedentemente señalada.- Dicha decisión se basa en principios básicos de economía procesal -Art. 1 del Código Procesal Penal- a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos al superior, cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las recusaciones o inhibiciones respecto de uno de sus miembros, siempre que se den las condiciones del art. 344 del Código Procesal Penal.- Acorde a las consideraciones que anteceden, y en atención a lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 39 numeral 3 del mismo cuerpo legal, corresponde REMITIR nuevamente estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal competente a fin de dar efectivo cumplimiento a la disposición antes mencionada en cuanto el estudio de la impugnación planteada por el magistrado AGUSTÍN LOVERA CAÑETE, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 3era. Sala, en contra de la inhibición de su colega, el magistrado JESUS RIERA MANZONI, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal lera. Sala, ambas de la Capital. ES MI OPINIÓN- OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPUGNACIÓN: "SEBASTIAN OMAR PEKHOLTZ BACIGALUPO S/ LESIÓN DE CONFIANZA - DESESTIMACIÓN.". No. 359. AÑO: 2025.- Me adhiero al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- REMITIR NUEVAMENTE estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal pertinente a fin de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal en cuanto al estudio de la impugnación planteada por el magistrado AGUSTÍN LOVERA CAÑETE, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 3era. Sala, en contra de la inhibición del magistrado JESÚS RIERA MANZONI, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal lera. Sala, ambos de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- 1.)- CODIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. JORGE EDUARDO VAZQUEZ ROSSI- RODOLFO FABIAN CENTURION ORTIZ. 7. EDICION ACTUALIZADA. Año 2014. Pag. 747.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PE Firmado digitalmente DANS (MINISTRO/A) SEA DEL RAY MANUEL DEJESUS RAN RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) sunción, 6 de marzo de 202 on Nro. A.l • 100 г
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