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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: ANDREA CELESTE SAMUDIO LEGUIZAMÓN S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340.- A.I. VISTA: la contienda de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías N° 5 a cargo de la magistrada Rossana Diana Carvallo y la Juez Penal de Garantías especializado en crimen organizado a cargo de la magistrada Rosarito Montanía, en la causa precedentemente individualizada, у; CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa', corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión.- Por providencia de 27 de agosto de 2025, la jueza Penal Abg. Diana Raquel Carvallo, en atención al Requerimiento Fiscal N° 131 de fecha 26 de agosto de 2025, presentado por la agente fiscal Abg. Ingrid Cubilla, en virtud del cual formula acusación en contra de Andrea Celeste Samudio Leguizamón por los hechos punibles de Tenencia Sin Autorización y Comercialización De Drogas Peligrosas (Arts. 27 y 44 de la Ley N° 1340/88 en concordancia con el Art. 29 inc. 1 del Código Penal) y Trafico Ilícito De Armas y Hechos Punibles Conexos (Arts. 98 y 99 de la Ley N° 4036/10 en concordancia con el Art. 29 inc. 2° del CP) y teniendo en consideración lo establecido en el Art. 2 literal "d" de la ley 6379/2019' en concordancia con el Art. 1 de la Acordada CSJ N° 1467 de fecha 21 de octubre de 2020 que modifica el Art. 3 de la Acordada CSJ N° 1406 del 01 de julio del 20202, que en su literal "b" establece la competencia exclusiva de los Juzgados especializados en Crimen Organizado, para entender en los hechos punibles previstos en los artículos 98 y 99 de la Ley N° 4.036/10 "De Armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines", en consecuencia, esta Magistratura se declara INCOMPETENTE para entender en la presente causa, de conformidad a lo previsto en las normas citadas precedentemente, teniendo en consideración que si bien esta Magistrada ha entendido durante toda la etapa preparatoria en el marco de la presente causa, esto fue así debido a que el Ministerio Público inicialmente ha presentado imputación contra Andrea Celeste Samudio Leguizamón únicamente por los hechos punibles de Tenencia Y Comercialización De Drogas Peligrosas, sin embargo, tras el desarrollo de la investigación y previa indagatoria a la imputada, la representante del Ministerio Público, 1 Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: "...Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia..." en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes , la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia .."y, el art. 28 literal e) del COJ que establece: "...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: ANDREA CELESTE SAMUDIO LEGUIZAMÓN S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340.- además de los hechos punibles inicialmente endilgados a la misma, también ha formulado acusación en su contra por los hechos punibles de Tráfico Ilícito De Armas y Hechos Punibles Conexos, que, como ya se señaló, son de competencia exclusiva del Juzgado Especializado de Crimen Organizado, por lo que corresponde la remisión de las actuaciones al Juzgado Penal de Garantías Especializado en crimen organizado.- Posteriormente, por A.I. N°: 189 de fecha 1 de septiembre de 2025, la juez Penal Rosarito Soledad Montania del Juzgado de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer turno; resuelve declararse incompetente. - Entiende que el Juzgado de Garantías N° 5, a cargo de la jueza Penal Abg. Diana Raquel Carvallo, es la competente para seguir entendiendo en estos autos, hasta tanto sea estudiada la nueva calificación propuesta por el Ministerio Público, por lo que al generarse el "conflicto de competencia negativa", corresponde la remisión de estos autos, a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a fin de resolver el conflicto suscitado, de conformidad a lo previsto en el Art. 336 del C.P.P.- Por ende, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia? negativo, en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos.- Antes de ingresar al análisis de la cuestión, corresponde explicar que en uso de sus facultades reglamentarias y en consonancia con lo dispuesto en la Ley N° 6379, Art. 3° y 4°, la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020 "Que reglamenta la implementación de los tribunales creados por Ley N° 6379/2020". Entre otras cuestiones, este instrumento normativo establece en el Art. 5: "En caso de que, en una misma causa o, en causas conexas, se procese a personas por la realización de hechos punibles que son de competencia material de los órganos jurisdiccionales creados en los artículos 1º y 2° de la Ley 6379/2019, la competencia para entender en el proceso penal respectivo corresponderá a los órganos jurisdiccionales referidos en el Art. 2° de la ley respectiva."3.- De las constancias de autos, se observa que la representante del Ministerio Público formula acusación en contra de Andrea Celeste Samudio Leguizamón por los hechos punibles de tenencia sin autorización y comercialización de drogas peligrosas (Arts. 27 y 44 de la Ley N° 1340/88 en concordancia con el Art. 29 inc. 1 del Código Penal) y tráfico ilícito de armas y hechos punibles conexos (Arts. 98 y 99 de la Ley N° 4036/10 en concordancia con el Art. 29 inc. 2º del CP), por lo cual en aplicación de las normativas arribas transcriptas, y tal como lo 2 La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por entender ambos que no les corresponde - cuestión de competencia negativa-. 3 LEY 6379/2019: Artículo 2.° COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: ANDREA CELESTE SAMUDIO LEGUIZAMÓN S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340.- adelantara anteriormente, corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado. Es mi opinión.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera Adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos. Es mi opinión.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Corresponde la remisión de estos autos al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado, teniendo en cuenta que la Agente Fiscal Ingrid Gisselle Cubilla Villamayor presentó acusación contra la Sra. Andrea Celeste Samudio Leguizamón, por las conductas incursas en los Arts. 27 y 44 de la Ley 1340/88 y sus modificatorias en concordancia con el Art. 29 inc. 1 del C.P., así como también los Arts. 98 y 99 de la Ley 4036/2010 (De Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines), y sus modificatorias en concordancia con el Art. 29 inc. 2 del C.P., por lo tanto, de conformidad a la Ley Nro. 6379/2019 Art. 2 inc. d, corresponde la competencia del ámbito especializado en la presente causa. Es mi opinión.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; Corte Suprema de Justicia, Sala Penal RESUELVE 1. DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Garantías Especializado en Crimen Organizado; por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar. - Para con del verique aqui. (MINISTRO/A) CA DEL RE -irmado digitalmente LOS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) LERDEL RE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 6 de marzo de 2026 con Nro. A.I.: 101 D.
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