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EXPEDIENTE: "APELACION: JOSE SEBASTIAN BARRIOS OSORIO S/APROPIACIÓN (ORDINARIO)". AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación general interpuesto los Abgs. Alfredo Enrique Kronawetter y Natalia S. Molinas por la defensa técnica de Juan Sebastián Barrios Osorio, contra el punto 4 del A.l. Nº 145 de fecha 05 de junio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, y CONSIDERANDO: Que, por el punto 4 del A.l. Nº 145 de fecha 05 de junio de 2025 mencionado, el Tribunal de Apelaciones resolvió: "...IMPONER las costas en esta instancia a la perdidosa..."-.. ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto corresponde expresar que, la legitimidad de la interposición del recurso está asociada a lo que en doctrina se denomina presupuesto de admisibilidad y, en tal sentido, el artículo 39 del Código Procesal dispone: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; ...2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; ....3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; ...4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, ...5) las demás que le asignen las leyes". . En concordancia con el referido artículo, el 449 del mismo cuerpo legal dice: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente".- Que, el artículo 15 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" , regula la competencia y establece los deberes y atribuciones de la Sala Penal en los siguientes términos: "...a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme a las Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
disposiciones de las leyes procesales; ...b) Revisar las resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal de Cuentas; ...c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Corte en pleno; ....d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal; ...e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta informe al Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el Artículo 238, inciso 10) de la Constitución; ...f) Conocer y decidir de las sentencias de los Tribunales de Apelación que impongan penas de penitenciaría de quince o más años, las que no causarán ejecutoria sin el pronunciamiento de esta Sala; y,...g) Conocer y resolver, en instancia original, el hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces..." La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollarse el procedimiento que el recurso determina. En cuanto al objeto, existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso de apelación general pueda prosperar, en primer lugar, la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- El Art. 462 del Código Procesal Penal, dispone que el Recurso de Apelación General debe interponerse en el término de cinco días de notificada la resolución que se impugna; se verifica que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido. Los apelantes han sido notificados de la resolución objeto de apelación en fecha 05 de junio del 2025, presentando el escrito de apelación en fecha 13 de junio del 2025, o sea al sexto día después de la notificación, por tanto, el recurso incoado debe ser declarado inadmisible por la presentación extemporánea del mismo.-.. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Alfredo Enrique Kronawetter y Natalia S. Molinas por la defensa técnica de Juan Sebastián Barrios Osorio, contra el punto 4 del A.l. N° 145 de fecha 05 de junio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por los motivos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar, notificar. . Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) irmado digitalment or: EUGENIC JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) irmado digitalmente po MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) An Nio. A6103 D20 de 2026
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