Contenido completo: 118611.pdf
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Luis Elpidio Palmerola García s/Apropiación". N° 6939/2017.- ACUERDO Y SENTENCIA Estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Luis Elpidio Palmerola García s/Apropiación", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Asa Javier González Ortiz e interpuso Hábeas Corpus Reparador a favor de LUIS ELPIDIO PALMEROLA GARCIA, con sustento en el Art. 133 de la Constitución y las normas establecidas en la Ley N° 1.500/99.- El peticionante justifica su pretensión, manifestando que su defendido se encuentra privado ilegalmente de su libertad, que la misma es arbitraria e ilegitima ya que ha compurgado la totalidad de su condena impuesta por la S.D. N° 401 de fecha 6 Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Luis Elpidio Palmerola Garcia s/Apropiación". N° 6939/2017.- de octubre del 2022, y que el mismo no fue notificado para su presentación.- En este sentido, el Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad" La Juez Penal de Ejecución del Primer turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, Secretaría N° 2, Abg. Luz Rosanna Bogarín Fernández, informó en relación a la causa; "Luis Elpidio Palmerola García s/Apropiación" que LUIS ELPIDIO PALMEROLA GARCIA, por S.D. N° 401 de fecha 6 de octubre del 2022, fue condenado a la pena privativa de libertad de 4 años y 6 meses por el Tribunal de Sentencia, por el hecho punible Apropiación tipificado en el Art. 160 inc. 1º y 2° del Código Penal. Por A.l. N° 2446 de fecha 5 de diciembre del 2025, el Juzgado de Ejecución determinó que la condena la tendra por compurgada en fecha 19 de setiembre del 2027 conforme a la reforma del cómputo por medio del Art. 296 del Código de Ejecución Penal, dicha resolución no se encuentra firme por ser objeto de un recurso de apelación general por la defensa.- En este caso en particular se debe analizar la legalidad o no del tiempo de condena que pesa sobre LUIS ELPIDIO PALMEROLA GARCÍA.- En este sentido, se concluye que la privación de libertad que pesa sobre el señor LUIS ELPIDIO PALMEROLA GARCÍA no es ilegal, según lo dispuesto en el Art. 69 del C.P., y Art. 494 del C.P.P., ya que según las resoluciones precedentemente individualizadas el mismo aún no compurgó la totalidad de su pena impuesta en la Sentencia Definitiva, teniendo en cuenta que el mismo recibió una condena de 4 años y 6 meses, que Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Luis Elpidio Palmerola García s/Apropiación". N° 6939/2017.- tendra por compurgada el 19 de setiembre del 2027, con derecho a solicitar libertad condicional desde el 19 de marzo del 2026, y la mitad de condena el 19 de junio del 2025, según el cómputo del Juzgado de Ejecución Penal. Por lo que no existe privación ilegal de libertad, por lo que corresponde NO HACER LUGAR, a la Garantía Constitucional planteada a favor de LUIS ELPIDIO PALMEROLA GARCIA, ya que no se cumplen los presupuestos establecidos en los términos del Art. 133 inc. 2) de la Constitución.- VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Me adhiero a la decisión del ministro Ramírez Candia, en cuanto al rechazo del Hábeas Corpus reparador presentado por el abogado Asa Javier González, en representación del Sr. Luis Elpidio Palmerola García.- En la presente causa conforme al informe remitido por la jueza Penal de Ejecución Sentencias del primer turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, fuero ordinario, Luz Rosanna Bogarín Fernandez, se verifica que el Sr. Luis Elpidio Palmerola García, se encuentra privado de libertad con motivo de una decisión jurisdiccional, emanada por órgano competente.- Desde este punto de vista, la privación de libertad se encuentra fundada en un fallo dictado por órgano competente, por lo que no puede plantearse su ilegalidad o irregularidad.- Por tanto, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una tercera instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Luis Elpidio Palmerola Garcia s/Apropiación". N° 6939/2017.- En consecuencia, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus reparador presentado por el abogado Asa Javier González, en representación del Sr. Luis Elpidio Palmerola García, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en el artículo 133 inc. 2) de la Constitución de la República del Paraguay y en las disposiciones de la Ley N° 1500/99, para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada.- Sin perjuicio de la conclusión a la que se arriba en el presente caso, y de la imposibilidad jurídica de acoger favorablemente la garantía constitucional intentada por las razones expuestas precedentemente, estimo oportuno señalar —a modo de consideración adicional— que las cuestiones vinculadas con el cómputo de la pena y la determinación del tiempo efectivamente compurgado por el condenado pertenecen, por su naturaleza, al ámbito propio de la etapa de ejecución penal, en la cual los órganos jurisdiccionales especializados ejercen una función de particular relevancia dentro del sistema de justicia penal.- En ese contexto, corresponde recordar que los jueces de ejecución se encuentran llamados a examinar con especial detenimiento y rigor las actuaciones que inciden en la determinación del tiempo de privación de libertad, debiendo ponderar minuciosamente todas aquellas circunstancias que puedan tener incidencia en el cómputo de la pena. Ello comprende, entre otros aspectos, la valoración de las medidas restrictivas de libertad previamente impuestas —como el arresto domiciliario—, las actuaciones relativas a su eventual levantamiento, así como las constancias vinculadas con las notificaciones practicadas en el proceso.- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Luis Elpidio Palmerola Garcia s/Apropiación". N° 6939/2017.- La trascendencia de tales cuestiones no es menor, pues de adecuada verificación puede depender la correcta determinación del tiempo de pena efectivamente cumplido, evitando de ese modo situaciones que pudieran derivar en excesos en la privación de libertad, lo cual constituye un aspecto que debe ser objeto de permanente y cuidadosa vigilancia por parte de los órganos jurisdiccionales competentes.- En tal sentido, la labor que corresponde a los jueces en la etapa de ejecución reviste una especial responsabilidad institucional, en tanto son los garantes inmediatos de la correcta ejecución de las penas impuestas y del respeto a los límites temporales de la privación de libertad establecidos por la ley y por las decisiones judiciales firmes. De allí que resulte imprescindible que, en el marco de las competencias que les son propias, realicen una ponderación exhaustiva y cuidadosa de todos los antecedentes relevantes del caso, a fin de asegurar que la ejecución de la pena se desarrolle conforme a derecho. Es mi voto.- A su turno el Ministro Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, manifiesta adherirse al voto de los colegas Ministros que lo anteceden, en el sentido de NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador, interpuesto por el Abg. Asa Javier González Ortiz a favor de LUIS ELPIDIO PALMEROLA GARCÍA. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
"Hábeas Corpus Reparador en la causa: Luis Elpidio Palmerola Garcia s/Apropiación". N° 6939/2017.- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Asa Javier González Ortiz a favor de LUIS ELPIDIO PALMEROLA GARCÍA, conforme a lo expuesto en el exordio de la resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento verifique aquí. SER DEL PAR irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 6 de marzo de 2026 con Nro. AvS: 146 D.
← Volver a los resultados