Contenido completo: 118605.pdf

CORIE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "CARLOS DAVID CABALLERO BRITEZ S/ TRAFICO DE DROGAS" N° 5547 AÑO 2007.-. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso de revisión interpuesto por el Sr. Pascual Adrián Avalos por derecho propio y bajo patrocinio de abogada contra la S.D. N° 66 de fecha 30 de marzo de 2015 dictada por el Tribunal de Sentencia de la Capital, integrado por los Jueces Elsa García Hulskamp, Digno Arnaldo Fleitas y Sonia Villalba.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso de revisión interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. En primer lugar, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones establecidas para los recursos en sentido general, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito, y especialmente, para la modalidad recursiva empleada.- 2. En el caso de este recurso en particular, la presentación debe cumplir los requisitos formales establecidos en los artículos 481, 482 y 483 del C.P.P., a saber: a) Objeto impugnado: En este caso, la S.D. N° 66 del 30 de marzo de 2015 es una resolución judicial firme en los términos del Art. 127 del C.P.P pues ya ha sido impugnada por los medios previstos en nuestro ordenamiento procesal y confirmada por Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 01 de julio de 2015.; b) Plazo: Este recurso procede en todo tiempo, y fue presentado ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 30 de setiembre de 2025; c) Sujeto Legitimado: Interponen el recurso el condenado Pascual Adrian Lopez Avalos por derecho propio y bajo patrocinio de abogada; d) Forma de interposición: Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
COKIE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "CARLOS DAVID CABALLERO BRITEZ S/ TRAFICO DE DROGAS" N° 5547 AÑO 2007. El Art. 483 del C.P.P. requiere que el escrito de interposición se presente ante la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia y deberá contener la concreta referencia de los motivos en los que se funda y las disposiciones legales aplicables, además de proveer las pruebas y documentales de las que pretende valerse.- 3. Corresponde analizar entonces si la presentación recursiva cumple con el requisito de fundamentación, es decir, si expone correctamente los motivos previstos por el Art. 481 del C.P.P.1, norma que establece los casos en los que procedera la revisión de una sentencia firme. En este caso, el recurrente invoca como base de su recurso la causal prevista en el numeral 4) de esta norma, que requieren para la procedencia del recurso las siguientes circunstancias: hechos nuevos o elementos de prueba que, solos, o analizados con los ya examinados, hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió. Con base en este marco normativo, el recurrente desarrolla su recurso.- 4. El revisionista alega el inc. 4 del artículo 481, sin embargo, al desarrollar su recurso, cuestiona supuestos vicios de la sentencia definitiva (Errores en la valoración de las pruebas, en la tipificación y en la determinación del nexo causal), es decir, en el recurso de revisión invoca cuestiones que son, en realidad, motivos de casación. El Art. 481 num. 4 exige la existencia de hechos nuevos o medios de prueba que hagan evidente que le hecho no existió o que el imputado no lo cometió, lo cual no se da en el presente caso, ya que, el recurrente no justifica esto, sino que se limita a expresar su disconformidad con la forma en que el Tribunal de Sentencia tuvo por acreditado los hechos y la participación del procesado en autos en el mismo, por lo que el motivo invocado no ha sido debidamente fundado según los motivos del Art. 481 del CPP y, en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso atendiendo a que, el recurrente no lo funda correctamente.. ES MI VOTO.- A su turno la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifiesta: Me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- A su turno el MINISTRO BENÍTEZ RIERA manifiesta: Me adhiero a la declaración de inadmisibilidad resuelta por el Ministro preopinante MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Art. 481. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: ... 1) cuando los hechos tenidos como fundamento de la senten cia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme, 2) cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior; ... 4) cuando después de la sentencia sobreven gan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evide nte que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o correspon da aplicar una norma más favorable... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "CARLOS DAVID CABALLERO BRITEZ SI TRAFICO DE DROGAS" N° 5547 AÑO 2007.-— Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR inadmisible para su estudio al presente recurso de revisión interpuesto por el Sr. Pascual Adrián López Avalos por el derecho propio y bajo patrocinio contra la S.D. N° 66 de fecha 30 de marzo de 2015 dictada por el Tribunal de Sentencia de la Capital, integrado por los Jueces Elsa García Hulskamp, Digno Arnaldo Fleitas y Sonia Villalba, por los motivos expuestos en el considerando de esta resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado diaitalmente bor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINICTRO/A) Asunción, 5 de marzo de 2026 con Nro. AyS: 142 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.