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EXPEDIENTE: NICOLAS FERNANDEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 1794/2021 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "NICOLAS FERNANDEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 1794/2021" a fin de resolver la Aclaratoria interpuesta por el Abg. César Caballero Melgarejo en contra del Acuerdo y Sentencia N° 73 de fecha 13 de febrero de 2026, dictado por esta Sala Penal.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible y procedente el pedio de Aclaratoria? A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: NICOLAS FERNANDEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 1794/2021 En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante ejerce la defensa del acusado y lo ha planteado en plazo oportuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del 13 de febrero de 2026, y el pedido de aclaratoria se presentó el 18 del mismo mes y del mismo año, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- La aclaratoria, tal como se observa de la lectura del Art. 126 del Código Procesal Penal y demás disposiciones aplicables, tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que se haya incurrido.- En efecto, el peticionante plantea aclaratoria expresando que: "... de la lectura del fallo emitido en este expediente, se verifica aspectos que merecen ser aclarados y ello es, porque de la forma como se ha delineado se aprecia conclusiones contradictorias y oscuras...".- En ese sentido, corresponde el RECHAZO del pedido de aclaratoria porque, el peticionante ni siquiera ha mencionado cuáles son las "conclusiones contradictorias y oscuras" a las que hace referencia en su escrito, por lo que, ante la imposibilidad de conocer cuales son las "expresiones oscuras" que refiere el recurrente, no es posible subsanarlas por esta via.- Por lo tanto, no habiendo ninguna omisión o expresión oscura que necesite ser aclarada por esta Sala Penal, corresponde el rechazo del pedido planteado. ES MI VOTO.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
EXPEDIENTE: NICOLAS FERNANDEZ SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 1794/2021 A sus turnos, los ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria planteada en contra del Acuerdo у Sentencia N° 73 de fecha 13 de febrero de 2026 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEROFERRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de marzo de 2026 con Nro. AvS: 143 D.
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